Está previsto que Reino Unido abandone la Unión Europea (UE) el 29 de marzo de 2019 (fecha de salida). Reino Unido y la UE ya han negociado los términos de un periodo de implementación por el que, desde la fecha de salida hasta el 31 de diciembre de 2020, se seguirán aplicando normas comunes y Reino Unido seguirá implementando la nueva normativa que se publique en la UE (periodo de implementación).
Dicho lo anterior, en el caso de que este periodo de implementación no llegue a ser efectivo y exista un escenario de «no deal» (no acuerdo), Reino Unido quiere estar preparado.
Dentro del paquete de medidas de contingencia que Reino Unido está elaborando para el caso de que no exista un acuerdo con la UE en su salida, se ha publicado un borrador de reglamento que regula el uso del pasaporte de servicios financieros tras el Brexit (el borrador de reglamento).
En la fecha de salida, si no hay acuerdo, Reino Unido quedará automáticamente fuera del marco legal de la UE y, en materia de pasaportes, las entidades que actualmente prestan servicios financieros en Reino Unido deberán solicitar una autorización para poder continuar prestando dichos servicios. Ante esta situación, Reino Unido entiende que, si no concede un permiso temporal a dichas entidades, no será capaz de atender en tiempo la totalidad de solicitudes de autorización que le presenten, a la vez que quiere evitar perjuicios para el sector financiero y más aún para los clientes finales que reciben servicios de estas entidades.
Por ello, este gorrador de reglamento crea y regula un permiso temporal de tres años (que podría ampliarse doce meses más bajo ciertas circunstancias) desde la fecha de salida en el que se exige a las entidades que quieran beneficiarse del mismo, que antes de la fecha de salida, o bien soliciten la autorización relevante a la Prudential Regulation Authority (PRA) o a la Financial Conduct Auhority (FCA) dependiendo del tipo de servicios financieros que presten, o bien notifiquen su intención de solicitarla, en cuyo caso la solicitud formal deberá realizarse, en todo caso, en un plazo máximo de dos años desde la fecha de salida. La FCA/PRA comunicarán en más detalle la forma y el momento de hacerlo (permiso temporal).
Una vez tengan concedido este permiso temporal (bien porque hayan solicitado la autorización o hayan notificado que la solicitarán), las consecuencias para dichas entidades serán las siguientes:
· Serán tratadas como si estuvieran ya autorizadas en Reino Unido y la PRA/FCA tendrán sobre ellas las mismas facultades de supervisión que tienen sobre otras firmas de Reino Unido autorizadas.
· Podrán llevar a cabo exclusivamente las mismas actividades reguladas que podían realizar bajo el pasaporte antes de la fecha de salida.
· Deberán formar parte del plan de compensación financiera de Reino Unido (Financial Services Compensation Scheme) (FSCS). Las entidades que actúen en Reino unido en libre prestación de servicios no tendrán que ser miembros del FSCS salvo que abran un establecimiento permanente. Hay alguna excepción a este principio: las compañías aseguradoras europeas que, aún actuando en libre prestación de servicios sin establecimiento permanente, sí son miembros del FSCS y ciertos gestores europeos que gestionan fondos de Reino Unido que también lo son. Bajo el régimen temporal, estas entidades seguirán pagando sus cuotas al FSCS.
· Los reguladores de Reino Unido tendrán discrecionalidad para asumir que los empleados de las entidades cumplen con el régimen del Senior Managers and Certification Regime durante este periodo temporal.
· Asimismo, los reguladores de Reino Unido también tendrán discrecionalidad en este periodo para tratar las autorizaciones concedidas a entidades aseguradoras por sus reguladores de origen bajo Solvencia II como si fueran otorgadas por el regulador de Reino Unido.
Este permiso temporal terminará una vez que la entidad sea debidamente autorizada por los reguladores de Reino Unido o reciba la negativa a tal autorización.
El borrador de Reglamento llegó al Parlamento el pasado 5 de septiembre de 2018 y se espera que entre en vigor a finales de año. Como comentaba, este borrador de Reglamento se ha redactado para el caso de que no exista acuerdo entre Reino Unido y la UE; no obstante, si finalmente llegan a un acuerdo y el periodo de implementación que han negociado es efectivo, Reino Unido modificará el Reglamento para reflejar el mismo.
El Borrador de Reglamento se puede encontrar en la siguiente página web.
Tribuna de Natalia López Condado, responsable del área de Asset Management y Private Banking de Clifford Chance