La teoría de valoración de derivados establece que el valor Riesgo Neutro de un derivado se obtiene a partir de la construcción de una cartera autofinanciada sin riesgo la cual define su gestión. Dicha cartera se compone adquiriendo en el mercado el derivado, la cantidad necesaria de activo para mitigar el riesgo, y la financiación en el mercado interbancario de ambas adquisiciones. En el contexto pre-crisis (antes del 2008) se consideraba que el riesgo era únicamente de mercado y, por tanto, la financiación se realizaba a un tipo único y accesible por cualquier agente, sin apenas restricciones a la cantidad a financiar: el Euribor.
Como consecuencia de la crisis, iniciada en el 2008, el mercado interbancario reconoce la existencia de riesgo de crédito y liquidez. Este hecho provoca que desaparezca la existencia de un único tipo de financiación. Por ello, en la construcción de la cartera autofinanciada ahora se deben de tener en cuenta diferentes tipos de financiación. Por un lado, la adquisición de activo se puede financiar a un tipo más o menos accesible por cualquier agente, al poderse permitir para ello la financiación en Repo. Por otro lado, la financiación por la compra del derivado se realiza a un tipo propio de la entidad, el cual está asociado a la percepción que el mercado tiene sobre su riesgo de crédito. Adicionalmente, en dicha cartera se deben incluir instrumentos destinados a mitigar el riesgo de crédito de la contrapartida (bonos emitidos por ella) y los costes derivados de la financiación para su adquisición.
La inclusión de estos elementos genera ajustes sobre el valor Riesgo Neutro. Así, el valor Riesgo Neutro de un derivado, desde el punto de vista de la compañía emisora del mismo:
- Se ve reducido por la existencia de costes de financiación cuando en la evolución de su valor es necesario recurrir a financiación (Funding Cost Djusment: FCA)
- Se ve aumentado por la reducción de la necesidad de financiación de la entidad cuando en la evolución de su valor su gestión genera liquidez para la entidad (Funding Benefit Adjustment: FBA)
- Se ve reducido por los costes necesarios para cubrir el riesgo de crédito generado por la contrapartida (Credit Value Adjustment: CVA)
Se define Funding Value Adjustment (FVA) como FVA= FCA + FBA
En la construcción de la cartera autofinanciada es imposible, para la compañía emisora del derivado, incluir instrumentos destinados a cubrirse de su propio riesgo de crédito. Ahora bien, si se asume un riesgo de contraparte bilateral en la definición de su valor, el valor Riesgo Neutro del mismo para la compañía emisora debe de verse aumentado por los beneficios potenciales que genera el hecho de que la compañía emisora haga default y, por tanto, no tenga que hacer frente a las obligaciones contractuales que le impone el derivado, cuando éstas son positivas para ella. Este ajuste se llama Debit Value Adjustment: DVA.
De esta manera, si es el valor ajustado del derivado y V es el valor Riesgo Neutro del mismo, entonces:
La inclusión del ajuste DVA, al no provenir directamente de la construcción de la cartera autofinanciada, contradice la teoría de valoración. Sin embargo, si existe riesgo de contraparte en el mercado, éste debe reconocerse de manera bilateral para que dos compañías puedan ponerse de acuerdo en el valor de un derivado. Como consecuencia de esto se abre un debate sobre la conveniencia de realizar éste ajuste o no.
Los ajustes FVA y los ajustes CVA y DVA tienen diferente naturaleza. Así, FVA se refiere a ajustes por costes/beneficios de financiación de la entidad, mientras que CVA y DVA son ajustes referidos al Riesgo de Contraparte. Para cuantificar los ajustes FVA se necesita información propia de la entidad (como los costes de financiación) mientras que para cuantificar la los ajustes CVA/DVA se necesita información externa a la entidad (la opinión del mercado sobre su Riesgo de Crédito). En este sentido el FVA está más relacionado con el “valor” que le da la entidad a una inversión o derivado, mientras que el CVA/DVA está relacionado con el valor que el mercado da a la inversión por el hecho de existir Riesgo de Crédito.
De la misma manera que el precio de una acción de IBM es su cotización, el precio de un derivado financiero debería ser el valor que equilibra su oferta y su demanda en el Mercado. Existen muchas razones por las cuales los participantes de mercado asignan valores particulares a los derivados (costes de financiación, restricciones de liquidez, exigencias de capital regulatorio etc..), todas ellas configuran una oferta y demanda, a partir de la que se deriva un único precio. Se diferencia, por tanto, entre:
- Precio (Fair Value): trata de captar por cuánto dinero dos entidades genéricas deberían acordar un derivado sin tener en cuenta el entorno especifico en el que cada una de ellas opera
- Valor: trata de capturar en cambio ese entorno especifico
FASB (Financial Standards Accounting Board) y IFRS definen el Precio o Fair Value como:price that would be received to sell an asset or paid to transfer a liability in an orderly transaction between market participants at the measurement date.
El incluir información propia de la entidad en la definición del precio de un derivado, como el FVA, provoca que aparezcan oportunidades de arbitraje en el mercado y posibles asimetrías.
La conclusión es que para para poder definir un precio de un derivado, que no permita oportunidades de arbitraje ni asimetrías, se deben realizar ajustes que no se derivan de la cartera autofinanciada (DVA) y no se deberían realizar ajustes que sí se derivan de ella (FVA), lo que confronta con la teoría de valoración.
Algunos autores (John Hull y Alan White) resuelven ésta situación de una manera natural. Por un lado, asumir la necesidad de realizar un ajuste DVA que no aparece en la cartera de replicación esnatural por las siguientes razones:
- Para que la negociación de los derivados sea justa debe realizarse con un reconocimiento bilateral del riesgo de contraparte
- El ajuste DVA no aparece en la cartera de replicación debido a que ésta no se ha construido (por imposibilidad) para cubrir el riesgo de crédito de la propia compañía emisora
Por otro lado, si se asume la necesidad de realizar el ajuste DVA, entonces también es natural asumir que en caso de default de la compañía emisora, emergería para ella un beneficio adicional: el derivado de liberarse de atender las obligaciones asumidas por la misma en la financiación del derivado. Se diferencian por tanto dos conceptos de DVA:
- DVA1: Beneficio que obtendría la compañía emisora por el hecho de no tener que atender a las obligaciones contractuales que le impone el derivado en caso de default propio
- DVA2: Beneficio que obtendría la compañía emisora por el hecho de no tener que atender a las obligaciones contractuales que le impone la financiación del derivado en caso de default propio
Si se asume que el exceso sobre el tipo libre de riesgo que el mercado asigna a una entidad en su financiación es únicamente debido a su riesgo de crédito (y no a cuestiones de liquidez) entonces el DVA2 iguala en magnitud pero en signo contrario al FVA.
Con estas observaciones, el valor del derivado desde el punto de vista de la compañía emisora sería (siendo V su el valor Riesgo Neutro)
El hecho de que el FVA (que es un valor subjetivo y dependiente de las condiciones propias de una entidad) se netée con el DVA2, hace que ajustado únicamente por riesgo de contraparte bilateral (CVA y DVA1), se ajuste a la definición de precio (Fair Value) y no genere oportunidades de arbitraje en el mercado.