La industria de los fondos de inversión es, probablemente, una de las más competitivas que existen hoy día en el mundo, con un extraordinario número de sociedades gestoras intentando captar el interés de los inversores mediante una ingente oferta de productos que trata de adaptarse a los diferentes perfiles de riesgo y objetivos de inversión de los clientes. Precisamente, es esta intensa pugna por hacerse con la confianza del inversor la que pone en el primer plano de la industria el factor tiempo. Hablamos tanto de rapidez a la hora de constituir el propio vehículo de inversión como de diseñar las estrategias y poner en marcha su ejecución.
Efectivamente, la rapidez constituye una ventaja competitiva evidente. Por ejemplo, permite aprovechar oportunidades dentro de un mercado que por definición es extraordinariamente dinámico. De esta manera, si una entidad financiera identifica una oportunidad de inversión atractiva y desea aprovecharla a través de un fondo de inversión, la agilidad en la constitución del vehículo societario puede acortar los plazos para empezar a operar en el mercado y capturar esa oportunidad antes de que se agote.
Tampoco puede obviarse que los inversores interesados en invertir en un fondo de inversión suelen tener unas expectativas tasadas acerca de cuándo desean comenzar a invertir. Por ello, cualquier retraso en la constitución de la sociedad gestora (SGIC) podría convertirse en un incentivo para considerar otras alternativas.
La constitución de una SGIC implica cumplir con una amplia gama de requisitos regulatorios y legales que pueden variar según el país y que por lo general suelen ser complejos. Por esta razón, no es casualidad que muchas sociedades gestoras se planteen establecer sucursales en Luxemburgo. Como Estado miembro de la Unión Europea (UE) y parte del Área Económica Europea, permite a las sociedades gestoras establecidas allí aprovecharse del pasaporte europeo y poder así comercializar y distribuir sus fondos de inversión en toda la UE sin tener que establecer sucursales adicionales en cada país miembro. Esto facilita el acceso a un mercado más amplio y diverso.
Luxemburgo cuenta además con una sólida infraestructura legal y regulatoria que ofrece un entorno estable y seguro para la gestión de este tipo de activos. Su legislación ofrece, además, flexibilidad en la estructuración de fondos y proporciona un marco eficiente para el registro y la operación de las sociedades gestoras.
Todas estas circunstancias son las que explican que ciertas entidades fintech especializadas en pagos internacionales y en la gestión del riesgo de divisa, que han hecho de la especialización y la eficiencia en nichos de mercado muy específicos su principal valor competitivo, hayan visto una oportunidad para aportar mayores cotas de eficiencia al mercado de los fondos de inversión por la vía de acortar los plazos de compliance asociados a la constitución de los vehículos societarios.
No solo cubren el balance de los mismos cuando realizan la liquidación de algún fondo y hacen efectivas sus posibles ganancias, sino que además, por el hecho de contar con presencia legal y física en Luxemburgo, están en disposición de facilitar determinados requisitos clave, como la emisión de certificados de constitución de cuentas bancarias, imprescindibles para la formalización notarial de estos vehículos en unos plazos sensiblemente más ajustados a los que pueden ofrecer otro tipo de actores más tradicionales.
Estamos, en definitiva, ante un caso más en el que la innovación financiera representada por el universo fintech es capaz de ofrecer soluciones a operadores financieros dentro de mercados distintos a aquellos para los cuales fueron concebidos. En este caso, aportan soluciones eficientes para el compliance de operadores en un mercado tan especializado, sofisticado y competitivo como el de los fondos de inversión.
Tribuna de Jaime Valverde, Head of Institutional Solutions Iberia en Ebury