La Directiva MiFID II y su normativa de transposición y desarrollo, en combinación con los criterios interpretativos expresados por la CNMV en su documento de Q&As sobre la aplicación de MiFID II, dificultan enormemente a las empresas de servicios de inversión (ESIs) la labor de definir y aplicar las políticas de remuneración a sus redes de agentes de una forma que resulte respetuosa con la norma, el criterio del regulador y los objetivos comerciales. A continuación tratamos de sugerir posibles opciones.
Puede acceder a la tribuna de Álvaro Requeijo Pascua, publicada en la revista de Funds Society, a través de este enlace.