El polémico artículo 348 bis de la LSC pone a prueba a la empresa familiar

Análisis de Family Business Solutions

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Autor: Fórmate a Fondo

De momento este precepto ha tenido poca aplicación práctica, porque muchos accionistas llegaron a las Juntas Generales Ordinarias que se celebraron durante el primer semestre de 2017 sin conocer que este artículo ya había entrado en vigor

Será a partir de 2018, cuando se celebren las Juntas Generales y se proponga el reparto de dividendos del ejercicio 2017, cuando se podrán detectar los efectos de la nueva normativa

A tenor de este precepto, si la Junta General de una sociedad no cotizada, que se haya constituido hace más de cinco años, acuerda no repartir como dividendos al menos un tercio de los beneficios, cualquier socio que haya votado en contra de esta decisión, podrá exigir su derecho a percibir dividendos

Si bien con este precepto se pretende proteger al accionista minoritario, esta situación puede ser problemática para aquellas empresas familiares que históricamente y culturalmente han optado por reinvertir los beneficios para garantizar la continuidad y crecimiento del negocio