Los Papeles de Panamá: no se habla de otra cosa. La noticia corre como la pólvora y ha dado la vuelta al mundo, desvelando nombres de clientes de sociedades offshore de todo el planeta, y en los próximas días podrían seguir trascendiendo datos, posiblemente también de clientes de Estados Unidos. Tan rápido va todo que la respuesta del bufete panameño de más de 40 años de antigüedad no se ha hecho esperar.
Este despacho, con presencia en más de 27 países en los cinco continentes y que proporciona servicios fiduciarios, legales y contables a sus clientes, considera que su actividad principal es ofrecer servicios a clientes institucionales como bancos, trusts, otras instituciones financieras, despachos jurídicos, etc…, y que ellos suelen actuar como intermediarios. Afirman que su función consiste “simplemente en constituir sociedades, y antes de decidirnos a trabajar con un cliente, llevamos a cabo un arduo proceso de due-diligence, que en casi todos los casos excede la normativa regulatoria local por un lado y por otro lado el resto de normativas y regulaciones estándares que tanto nosotros como otras compañías estamos obligados a cumplir”.
El despacho se defiende afirmando que ayuda “a constituir compañías y a prestar servicios administrativos que son aptos y usados comúnmente en todo el mundo”. Nada fuera de lo común.
Dentro de su línea de defensa argumental los abogados también aluden a toda la normativa jurídica internacional que dicen cumplir estrictamente, tales como los protocolos internacionales FATF (Finantial Action Task Force), o FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), y destacan que actuando bajo esta normativa se aseguran de que las compañías que constituyen no son utilizadas para eludir impuestos o para blanquear dinero proveniente de actividades terroristas o de actividades ilícitas.
El cumplimiento de estos protocolos conlleva ejecutar a rajatabla el proceso de Know Your Client (KYC) y actualizarlo constantemente, dicen, y es aquí donde el despacho se apoya en las instituciones para las que trabaja, pues considera que este proceso es también responsabilidad de las firmas institucionales intermediarias que representan al cliente, trasladando así parte de sus obligaciones y responsabilidad a estos intermediarios.
A pesar de ello el despacho dice contar con sistemas y plataformas suficientes para dar cumplimiento a este proceso: “Los documentos citados demuestran que hemos denegado la constitución de sociedades cuando nuestros procesos de due-diligence revelaban que el beneficiario final de la compañía a la que proveemos servicios está comprometido, y en 40 años, nuestra compañía nunca ha sido imputada en ninguna causa criminal”.
Por último, el bufete Mossack Fonseca asegura trabajar en jurisdicciones con fuertes controles jurídicos. Nueve de los países han firmado con Panamá tratados bilaterales de intercambio de información financiera, aprobados por la OCDE, incluyendo Canadá y Estados Unidos, y con otros 16 existen acuerdos de doble imposición, lo que conlleva compartir la información entre las autoridades; algunos de ellos son Irlanda, Luxemburgo u Holanda.
Por último Mossack Fonseca alude de forma específica al cumplimiento estricto de los procedimientos especiales que recogen las leyes de AML para las Personas Políticamente Expuestas (PEPs), añadiendo que no rechazan a este colectivo por su mera pertenencia a la clase política, solo si levantan sospecha tras un análisis del riesgo.
El despacho está, a partir de ahora, en el ojo del huracán y a pesar de que en su defensa afirma que “ayudar legalmente a la constitución de las compañías nada tiene que ver con establecer una línea de negocio con ellas”, deberán enfrentarse al escándalo.