El reciente proyecto de Ley por el que se regulan las Tasas del órgano supervisor de los mercados españoles, la CNMV, contempla, por primera vez, el cobro de tasas a las EAFIs, que hasta la fecha no pagaban ninguna. En este artículo, publicado en la revista EAFI Informa, David Gassó, presidente del Grupo de Trabajo de EAFI-Colegio de Economistas de Calaluña, desvela cuál es el impacto de la medida.
A continuación reproducimos el artículo:
La actividad principal de las EAFIs que operan en España es el asesoramiento en materia de inversión, es decir la recomendación personalizada sobre activos financieros, entendiendo por tales todos aquellos que enumera la Ley del Mercado de Valores, en base a los objetivos, conocimientos y experiencia y riesgo de un inversor.
Atendiendo a su estructura y volumen de facturación, todo ello en base a los datos de 2013 proporcionados de forma agregada por la CNMV (estadísticas EAFI a 31/12/13), las conclusiones que se extraen son las siguientes:
1.El promedio de facturación es de 262.000 euros.
2.El número promedio de clientes es de 32 clientes/EAFI.
3.El capital social promedio es de 40.920 euros.
El reciente proyecto de Ley por el que se regulan las Tasas de la CNMV, contempla, por primera vez, el cobro de tasas a las EAFI, que hasta la fecha no devengaban tasa alguna. El objetivo de esta reforma, tal y como aparece en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, es: “respetar el principio de equivalencia repercutiendo de forma correcta los costes de la supervisión de los distintos agentes, evitar que las tasas aplicadas puedan actuar como un elemento negativo en el desarrollo de nuestro mercado de capitales, potenciando su desarrollo y buscando su alineamiento con el entorno, e incorporar mejoras en la gestión, tanto desde el punto de vista del sujeto pasivo como de la CNMV”.
Las tasas que ahora se establecen no sólo no responden a la realidad del sector de las EAFIs, un sector que actualmente se encuentra en fase de cre-cimiento y que se vería penalizado con la aplicación de las mismas, sino que, además, estas tarifas no guardan el criterio de proporcionalidad que sería deseable.
Análisis de los efectos de la aplicación de las tasas contenidas en el proyecto de ley
En primer lugar, la exigencia sobrevenida de tasas significa un cambio en las circunstancias sobres las cuales se pudo basar el proyecto de empresa y su viabilidad en origen, cuando a las EAFIs no se les exigía dicho gravamen por estar exentas.
Sin perjuicio del objeto de gravamen de la tasa, la aplicación de mínimos o de precios fijos a todas ellas con independencia del alcance del servicio gravado, supone, en general, un grave perjuicio para la mayoría de EAFIs debido a su tamaño, facturación y estructura, tal y como se ha explicado al principio.
Así, por ejemplo, se prevé el cobro de una tasa de 1.000 euros para el examen del proyecto de autorización o de las posteriores modificaciones (estatutos, cambios accionariales significativos, etc.), cuando la EAFI puede constituirse con tan sólo un capital de 3.000 euros, lo que sin duda supone un enorme disparate. Por ello, sería más lógico establecer unas tasas proporcionales a la complejidad de la documentación a examinar y al tamaño o fondos propios de la entidad.
En la misma línea, se pretende percibir otra tasa de 300 euros por cada acto de inscripción en el Registro de Entidades, gravamen que resulta nuevamente desproporcionado si atendemos a las características económico-financieras de las EAFIs autorizadas hasta la fecha.
Peor aún resulta cómo se plantean las tasas por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de determinadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV y las de supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que realizan actividades de prestación de servicios de inversión.
Todo ello queda de manifiesto en las simulaciones siguientes, calculadas según la normativa aplicable y la propuesta recogida en la Circular.
En este caso, la aplicación de mínimos significa para las EAFI una carga de entre 20 y 100 veces la tasa pretendida (el 0,10%), resultando desproporcionado y contrario al principio de proporcionalidad invocado por la propia CNMV en otras Circulares y Normativa.
También en este caso la aplicación de mínimos a la tasa significa una omisión del criterio de proporcionalidad, implicando un coste proporcionalmente mucho más elevado a las EAFIs que menos facturación tienen y que, precisamente, necesitan mayor apoyo para continuar su actividad.
Según la información publicada en la CNMV relativa a las Cuentas Anuales de las EAFI personas jurídicas correspondientes al ejercicio 2012 que han tenido actividad en ese ejercicio, solo 3 EAFIs tienen una facturación superior a 750.000 euros y aproximadamente el 75% de las EAFI estaría en un tramo de facturación inferior a 300.000 euros. El coste real sólo se aproxima a la tasa prevista cuando la facturación ronda los 750.000 euros anuales, mientras que para el resto significa exigir un esfuerzo de entre 2 y casi 15 veces sobre el valor previsto de la tasa.
Tal como se observa en el cuadro, el aplicar un mínimo a esta tarifa penaliza las empresas con menor número de clientes, toda vez que la mayoría de ellas no supera los 100 clientes, siendo el promedio de 32 clientes, tal como se desprende de la información publicada por CNMV referida a 31 de diciembre de 2013.
Aplicar una cuota mínima por importe de 850 euros equivaldría a tener un total de 1.808 clientes por EAFI, cuando el total de los clientes del sector es de 4.000.
Conclusiones
Las tasas, como queda mostrado, tienen efectos desfavorables en las entidades de menor dimensión y en las más jóvenes, sin perjuicio de que todas ellas fueran autorizadas con un plan de negocio que ya fuera coherente con su dimensión inicial y expectativas, en el que no se contemplaban estas cargas económicas.
Además, el cobro de tasas por cliente puede motivar que las EAFI prescindan de dar asesoramiento al cliente minorista de menor patrimonio (y, por ende, de menor ingreso) dado que el coste medio por cliente en el caso de menos de 25 clientes (recordemos que el promedio se sitúa en 32 clientes por EAFI) supone una merma muy importante del ingreso medio que se puede obtener. Esto podría llevar a la contradicción de que el cliente que necesita más el asesoramiento (la CNMV conoce los casos de mala comercialización de preferentes, estructurados, etc. que se han llevado a cabo precisamente en este segmento de inversores) se vea expulsado del mismo por razones económicas de viabilidad empresarial.
Según la información estadística de CNMV, los clientes minoristas de menos de 600.000 euros de patrimonio suponen el 68,5% del total de clientes asesorados por las EAFIs.
El pago mínimo por tasas, en base anual, que ahora se pretende imponer, implica un coste equivalente al 1% de la facturación promedia, con un impacto directo en reducción del resultado o incremento de la pérdida. Todo ello, en un sector en fase de consolidación muy incipiente, que reinvierte más del 51% de su resultado en fondos propios para financiar su crecimiento, destacando y desmarcándose claramente de la tendencia del resto de Empresas de Servicios de inversión.
La imposición de las tasas perjudica claramente las entidades pequeñas en beneficio de las entidades más grandes y de entidades financieras y otras empresas de servicios de inversión que también pueden prestar asesoramiento financiero y que, si bien cargarán con la mayor parte de la recaudación por tasas, proporcionalmente les supone un esfuerzo muy inferior.
En conclusión, el Proyecto de Ley de Tasas de la CNMV supone un obstáculo más al desarrollo de las EAFI para que se consoliden como una alternativa independiente de asesoramiento financiero para el inversor minorista, que es quien, precisamente, más necesita apoyo ante la complejidad creciente de las alternativas de inversión que la industria le ofrece.