La CNMV, el supervisor de mercados español, está preocupado por la “creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas” y la posibilidad de que éstos, en su demanda de rentabilidad, puedan acceder a productos complejos que tradicionalmente solo adquirían inversores profesionales y cuyos riesgos o costes no entiendan. Por eso ha emitido un comunicado en el que apoya las directrices que da ESMA, la autoridad europea de los mercados, para asegurar la aplicación de las normas de conducta contempladas en MiFID y la protección de los inversores.
Se trata en concreto de dos dictámenes: uno de ellos referido a prácticas MiFID para la comercialización de instrumentos financieros complejos –temas como el control interno, el análisis de conveniencia e idoneidad o la información que se da a los clientes-, y el segundo referido a buenas prácticas para el diseño, emisión y comercialización de productos estructurados.
La CNMV, que tenía previsto en su plan de 2013 la difusión de buenas prácticas para la comercialización de determinados productos complejos (bonos estructurados y operaciones OTC) pero estaba esperando los dictámenes de ESMA, retoma ahora su objetivo y no solo apoya las medidas de la autoridad europea sino que además, fija pautas que no están en esos dictámenes pero que considera buenas prácticas en la comercialización de instrumentos financieros complejos.
De lo estipulado por ESMA, el supervisor español ha subrayado que son de «especial relevancia» los requisitos organizativos y de control interno relativos a instrumentos complejos, y los aspectos sobre información a clientes, seguimiento por la función de cumplimiento normativo y mejor ejecución. En concreto, la CNMV destacala petición de ESMA de que, cuando de acuerdo a su propio análisis interno (“due diligence”) del instrumento, las entidades puedan presumir que éste no va a cumplir con el principio de actuar en interés del cliente, deberían abstenerse de recomendar su compra, o incluso, de comercializarlo. Esto abre la puerta a que las entidades no puedan vender productos complejos que consideren que no van a beneficiar al cliente, aunque de momento no es una prohibición expresa.
Además, ESMA establece procedimientos adecuados para evitar prácticas perjudiciales y pide un análisis interno que abarque la identificación y análisis del público objetivo para el que el instrumento resulta apropiado así como, en su caso, para el que no lo resulta, la determinación de la metodología a emplear para establecer el precio final de los instrumentos y los procedimientos de evaluación de la adecuación del perfil del cliente.
Por otra parte, ESMA establece que las entidades deberían valorar si la venta de los instrumentos complejos conviene que se realice en el ámbito del asesoramiento en materia de inversión, o fuera de él. A este respecto, la CNMV considera que constituye una buena práctica que la distribución de productos estructurados y derivados OTC, especialmente complejos, se realice prioritariamente en el ámbito del asesoramiento en materia de inversión, o que, en su defecto, se informe al cliente de los objetivos generales y el perfil de riesgo del público objetivo para el que dichos instrumentos han sido diseñados.
Conviene también destacar la mención de ESMA a que las entidades deben asegurarse de que su personal cuenta con los conocimientos necesarios para entender las características de los productos comercializados y cuándo resultan adecuados a las características y circunstancias del cliente.
Más información previa a la contratación y posibles pérdidas
También ESMA insta a las autoridades a fomentar que la información relativa a costes y cargas totales aplicables se facilite en términos de efectivo y que se incluya una indicación respecto al impacto relativo que dichos costes y cargas pueden tener en el resultado futuro del instrumento. ESMA también considera adecuado que se informe a los clientes minoristas de las dificultades que pueden existir para obtener liquidez, de las consecuencias potenciales de intentar vender o cancelar anticipadamente el instrumento financiero y, en particular, del impacto que las comisiones o cargos de cancelación pueden tener sobre el importe a reembolsar.
Concretando dichas recomendaciones generales aplicables a la información, la CNMV considera una buena práctica especialmente adecuada para los productos estructurados y derivados OTC que se proporcione a los clientes, con carácter previo a su contratación, información cuantificada sobre el resultado estimado del producto en diferentes escenarios junto con su probabilidad de ocurrencia. En su caso, debería indicarse de forma destacada la posibilidad de incurrir en pérdidas o liquidaciones negativas. Asimismo, cuando alguna característica del producto limite los resultados que se pueden obtener, también debería señalarse dicha circunstancia y el límite fijado.
También pide que en las denominaciones comerciales que se empleen para referirse a estos instrumentos se evite el uso de expresiones que puedan generar confusión en cuanto a su naturaleza o características. A este respecto se considera poco recomendable el uso de términos como, “depósito estructurado” (resultando preferible “producto estructurado”, o simplemente “estructurado”), o “seguro” (como por ejemplo “seguro de cambio”, excepto en los casos en que la entidad pueda asegurar que se utilizan con dicha finalidad).
Basado en el riesgo
ESMA señala que la función de cumplimiento normativo debería aplicar un enfoque basado en el riesgo, de forma que a mayor complejidad de los instrumentos comercializados, más recursos destine a su examen. En dicha revisión, la función de cumplimiento normativo debería considerar aquellas cuestiones que hayan podido identificarse en la tramitación de las reclamaciones de los clientes. Esta evaluación basada en el riesgo debería realizarse regularmente y documentarse adecuadamente, para asegurar que su enfoque y alcance continúan resultando válidos. Asimismo, considera adecuado que, en el seguimiento periódico de los productos, se evalúe si continúan siendo adecuados para el interés de los inversores o si resulta necesario introducir algún cambio en la política de distribución del producto.
ESMA señala que las entidades deben asegurarse de que, en la venta de productos complejos, tal como prevé la normativa MiFID, disponen de una política de mejor ejecución para obtener el mejor resultado posible para sus clientes. A este respecto, las entidades deberían informar a los clientes, con carácter previo a la tramitación de la operación, que la contrapartida del cliente es la propia entidad cuando se dé esta circunstancia.
Por otra parte, una cuestión no contemplada en los dictámenes de ESMA pero relevante cuando se trata de instrumentos financieros complejos, y que la CNMV considera de especial interés para conseguir una adecuada protección de los inversores, es la inclusión en los estados periódicos de instrumentos financieros remitidos a clientes de información que les permita conocer la situación de los productos contratados. Adicionalmente, la CNMV considera recomendable que dicha información se remita trimestralmente a los clientes minoristas, periodicidad que previsiblemente quedará establecida, con carácter obligatorio, por la modificación en curso de la normativa MiFID.