La CNMV está realizando un seguimiento del impacto que la situación derivada del COVID-19 está teniendo en las entidades y ámbitos sujetos a su supervisión, entre los que se encuentra el de las entidades emisoras de títulos o certificados publicados en la lista a la que se refiere la Guía Técnica 4/2017, para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora.
Tal y como dispone la citada Guía Técnica 4/2017, los exámenes que acrediten la superación de los contenidos de los programas de formación han de realizarse de manera presencial, siendo éste uno de los requisitos exigibles para incluir los títulos correspondientes en la referida lista.
No obstante, la situación derivada de la pandemia provocada por el COVID-19 determina que en la actualidad no sea posible realizar pruebas presenciales, sin que exista certeza sobre el momento en que tales pruebas se podrán realizar.
Por ello, y ante la solicitud recibida de varios emisores de títulos, la CNMV aceptará de manera excepcional la realización de pruebas no presenciales, siempre que las entidades dispongan de procedimientos para la evaluación a distancia que cumplan una serie de condiciones. En primer lugar, que el procedimiento contemple la identificación visual del alumno, mediante el uso de sistemas de imagen que lo permitan, realizándose una verificación de su identidad con el DNI o documento equivalente.
En segundo lugar, que el procedimiento permita el control durante el examen de manera equivalente al control presencial (con imagen y sonido activos durante toda la prueba), de forma que se garantice la calidad del proceso de evaluación, impidiendo que la persona evaluada reciba ayuda de terceros o consulte material que no forme parte del examen.
Y por último, el procedimiento debe incluir la conservación de documentación acreditativa de las pruebas realizadas y de los controles relativos a la identificación y desarrollo de todo el proceso de evaluación de manera fácilmente identificable, durante un periodo de tiempo de, al menos, tres años.
Las entidades incluidas en la lista de la CNMV que vayan a hacer uso de este tipo de procedimientos de evaluación a distancia deberán comunicarlo previamente a la CNMV manifestando su compromiso de facilitar cuanta documentación acreditativa ésta solicite sobre las evaluaciones no presenciales que puedan realizarse. No es preciso describir en dicho escrito las características técnicas del procedimiento que se planee utilizar, ya que los procedimientos no serán objeto de revisión previa por parte la CNMV, si bien ésta podrá revisarlos en el ámbito de sus labores de supervisión, explica la CNMV en un comunicado.
«La CNMV aceptará estos procedimientos de evaluación en tanto no resulte posible la realización de exámenes presenciales de acuerdo con la regulación desarrollada para la lucha contra el COVID-192, explica.
Sin perjuicio de ello, la CNMV tiene intención de revisar el contenido de la Guía Técnica 4/2017 a efectos de prever en ella de modo general la posibilidad de realizar evaluaciones no presenciales cumpliendo determinados requisitos.