En España, mientras los trabajadores están en activo, su salario está sujeto a una serie de retenciones e impuestos. Cuando llega la hora de abandonar el mercado laboral, les corresponde beneficiarse de uno de los grandes pilares del estado de bienestar, el sistema público de pensiones. Una retribución que no implica, necesariamente, estar exento del pago de impuestos, al igual que no lo están los rendimientos de los planes de pensiones, los de previsión social empresarial y los seguros colectivos de ahorro.
Como explica Rafael Villanueva, manager del área de Retirement en WTW España: “Las pensiones públicas, contributivas y no contributivas, están sujetas a las mismas normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que el resto de los rendimientos del trabajo. Esta compensación es entendida, fiscalmente, como un salario. No obstante, existe una dispensa con límites para las pensiones por incapacidad permanente, en favor de familiares, las de orfandad o viudedad”.
Las retenciones que se aplican consisten en adelantar lo que habría que pagar de forma anual una vez se haya calculado la totalidad de los rendimientos percibidos. El resultado se regulariza una vez al año en la declaración de la renta. Así, el porcentaje de la retención de las pensiones depende de la cuantía y de una serie de circunstancias personales del pensionista. Igualmente, según recoge la Agencia Tributaria, no todos los pensionistas están obligados a presentar la declaración de la renta cada año. Esta exclusión incluye a quienes hayan tenido unos ingresos inferiores a los 22.000 euros anuales de un único pagador o 14.000 euros si han tenido más de un pagador.
En 2022, la pensión mínima en España varía entre los 9.590 y 12.467 euros anuales en función de las cargas del pensionista. Para esta, la retención es menor del 1%. Pero va incrementándose conforme aumenta la cuantía de la pensión:
– De 12.001 a 18.000 euros, la retención media es del 2,61%.
– De 18.001 a 24.000 euros, del 8,69%.
– De 24.001 a 30.000 euros, del 11,83%.
– Para las pensiones de más de 30.000 euros, es del 15,59%.
Cuidado al rescatar los fondos de pensiones
Como aclara Rafael Villanueva, “los fondos obtenidos en el momento de rescatar un plan de pensiones son considerados como un rendimiento del trabajo. Es decir, están sujetos a la misma normativa de retenciones e incrementan el número de pagadores del pensionista. Por lo tanto, si la suma de pensión pública y fondos percibidos del plan supera los 14.000 euros anuales, será obligatorio presentar la declaración de la renta. Además, el tipo de IRPF que se pagará dependerá de cómo se rescate ese plan de pensiones: en forma de renta mensual, en forma de capital en único cobro o de forma mixta. Como norma general, WTW desaconseja, así, cobrar todos los ahorros del fondo al mismo tiempo, si bien de forma transitoria es posible aplicar una reducción del 40% en el cobro en forma de capital de derechos procedentes de aportaciones anteriores a 31/12/2006 según la normativa fiscal aplicable en territorio común”.
Para clarificar esto, veamos un ejemplo tomando como base una persona que tiene ahorrados 100.000 euros en su plan de pensiones y recibe una pensión anual de 20.000 euros. Si rescata el plan en pagos mensuales de 300 euros (3.600 al año), el rendimiento anual sería de 23.600 euros y solo tributarían al 30% algo más de 3.000 euros. Si, en cambio, decide rescatar el total del fondo de pensiones, y no existe la reducción del 40%, el rendimiento sería de 120.000 euros, de los que 60.000 euros tributarían al 45%, con lo que la cantidad a abonar a la Agencia Tributaria se multiplicaría en gran medida. Es necesario, así, estudiar bien cada caso antes de decidir si se quiere disponer de los ahorros del plan de pensiones en forma de renta mensual, en forma de capital en un único cobro o de forma mixta.
De cara a conocer los actuales marcadores, los tramos de retención por IPRF establecidos en la regulación tributaria en su tarifa estatal aplicable al cálculo de retenciones son:
– Rendimiento anual de entre 0 y 12.450 euros anuales: 19%.
– De los 12.451 a los 20.200 euros anuales: 24%.
– De 20.201 a 35.200 euros anuales: 30%.
– Entre 35.201 y 60.000 euros anuales: 37%.
– Desde 60.001 euros anuales: 45%.
En función de la Comunidad Autónoma de residencia, el tipo mostrado podría ser más alto como suma de la tarifa estatal y el tramo autonómico correspondiente.
Principales ventajas fiscales en la jubilación
Desde el equipo de Retirement de WTW observan algunas áreas que son claramente ventajosas y de aplicación en la jubilación. Hablamos, principalmente, de dos: vivienda y renta vitalicia (herramienta específica que transforma los ahorros en una renta mensual).
Si nos centramos en la vivienda, existen una serie de beneficios, como la rebaja en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que ofrecen la mayoría de los ayuntamientos, o la venta de la vivienda habitual, que para las personas jubiladas de más de 65 años, está exenta de impuestos.
Respecto a la constitución de una renta vitalicia, los mayores de 65 años pueden eximir de cotización la renta obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas residencias) siempre que el importe obtenido, con un máximo de 240.000 euros, se reinvierta en rentas vitalicias que complementen la pensión.