Demorar la edad de jubilación es una de las posibilidades por las que el Gobierno apuesta para avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, considerándolo una medida para contener el gasto y aumentar los ingresos. La medida se incorpora a la propuesta que el Ejecutivo va a hacer al Pacto de Toledo de cara a la inminente reforma del sistema en que se está trabajando.
En este sentido, desde el área de Retirement de la consultora Willis Towers Watson se han analizado las ventajas que aportaría esta opción, tanto para el trabajador como para el sistema público de pensiones, así como las medidas incentivadoras existentes para este propósito y la valoración de las líneas de trabajo que se podrían seguir.
Las ventajas del aumento de la edad de jubilación
Para el trabajador: optar por la jubilación demorada, es decir, aquella que se produce más allá de la edad ordinaria de jubilación, está bonificado en el cálculo de la pensión: un incremento de entre el 2% y el 4% en la base reguladora por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
Además, continuar trabajando y cotizando más allá de dicha edad ordinaria puede permitir a muchos trabajadores incrementar su periodo total de cotización y, por tanto, aumentar la cuantía de la pensión sin perjuicio de la aplicación de la mencionada bonificación. Recordemos que actualmente se exigen al menos 36 años de cotizaciones para acceder al 100% de la base reguladora, es decir, para percibir la pensión completa. En 2027 y años sucesivos, se exigirán al menos 37 años.
Para el sistema público de pensiones: la jubilación demorada permite mantener en el sistema a trabajadores que siguen contribuyendo al mismo a través de sus cotizaciones y que, mientras permanezcan en activo, no pasan a ser perceptores del sistema. Es decir, la Seguridad Social mantiene ingresos mientras demora gastos. Es cierto que cuando estos trabajadores accedan a la jubilación, percibirán una pensión bonificada, pero, presumiblemente, durante menos tiempo que un trabajador que se jubila a edad ordinaria. En el caso de otras modalidades, como la jubilación activa, no habría cotización por parte del trabajador (solo se cotiza por incapacidad temporal y un 8% en concepto de cotización de solidaridad, pero solo percibiría el 50% de su pensión mientras se mantenga la situación de jubilación activa (los autónomos con al menos un trabajador a cargo percibirían el 100% de su pensión)
Medidas existentes en España para incentivar que los trabajadores retrasen su edad de jubilación: los incentivos para prolongar la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación son escasos y se limitan fundamentalmente a la mencionada bonificación sobre la base reguladora de entre el 2% y el 4%, dependiendo del número de años cotizados a edad ordinaria. En palabras del propio Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, «España es un país que bonifica muy poco la demora de la jubilación», por lo que se está trabajando en fórmulas para, entre otras cosas, rediseñar el esquema de bonificación de este tipo de jubilaciones.
Medidas que se podrían establecer: se debería trabajar en dos líneas: por un lado, corregir las distorsiones que existen en las bonificaciones aplicadas a la demora de la jubilación. Son escasas y no resultan en una verdadera equidad entre contribuciones y prestaciones en ese periodo adicional de cotización. Sería necesario que el sistema indujera verdaderamente a prolongar la vida laboral a través de bonificaciones equitativas y transparentes para el trabajador.
Por otro lado, es necesario avanzar y flexibilizar las fórmulas que permiten compatibilizar pensión y trabajo. La relativamente reciente modalidad de jubilación activa vino a satisfacer una reivindicación histórica de muchos colectivos, si bien es una opción no accesible a todos, pues requiere haberse jubilado a edad ordinaria, lo que excluye a quienes lo han hecho de forma anticipada, y acreditar haber alcanzado el 100% de la base reguladora, lo que requiere haber cotizado al menos 36 años según la ley transitoria exige en 2020.