La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés definitivo a la inconformidad presentada por algunas Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores) y validó una polémica reforma de 2020 con la que se topan las comisiones que estas cobran a sus clientes.
La corte avaló este miércoles el tope a la comisión que cobran las Afores, impuesto por el Congreso mediante una reforma legal de diciembre de 2020, misma que fue en su momento impulsada por el gobierno.
Con una votación final de cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte declaró constitucional la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).
¿Qué dice la reforma?
De acuerdo a lo dictado por la reforma, las Afores pueden cobrar hasta una comisión máxima, que actualmente es de 0,57% sobre los saldos que administran.
La sala aprobó –con el voto en contra del ministro Luis María Aguilar– una sentencia que determina que el Congreso tiene amplias facultades para legislar en esta materia y no se puede considerar que las Afores tuvieran un derecho adquirido de cobrar tales o cuales comisiones.
El fallo señala, entre otras cosas, lo siguiente: «Si el rubro de los sistemas de ahorro para el retiro está contenido en el concepto de seguridad social, es indudable que el Poder Legislativo está facultado para expedir reformas a la ley de la materia y, con ello, cambiar el sistema de comisiones en la forma que consideró conveniente por el bien de los trabajadores».
Con este fallo, la corte revocó el amparo otorgado por un juez federal a la Afore Sura, que había litigado contra esta reforma, aunque no es la única institución que lo ha hecho.
Previamente, la sentencia a favor de la Afore Sura se sustentaba en una opinión emitida en noviembre de 2020 por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que recomendó un sistema de regulación de comisiones que sea flexible, basado en criterios técnicos y que promueva la competencia entre las gestoras previsionales.
Sin embargo, el proyecto que aprobó la Corte se limita a mencionar que la opinión de la Cofece no es vinculante.
El juez que le había otorgado el amparo a Sura también había considerado que la fórmula seleccionada por el Congreso para determinar el tope, basada en el promedio de comisiones que se cobran en los sistemas para el retiro en Estados Unidos, Colombia y Chile, es arbitraria, pues desconoce la operatividad y gastos en que incurren las Afores mexicanas.
Oposición en la industria
Además de Sura, otras Afores también habían impugnado el tope a comisiones impuesto en la reforma de 2020.
Según datos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), también hay amparos de las Afores Azteca, Coppel y Principal. Además de la reforma legal, las firmas cuestionan las Política y Criterios en Materia de Comisiones que la Consar expidió en mayo de 2021 para aterrizar la nueva norma.
Sin embargo, los cuatro votos del criterio aprobado hoy son suficientes para que sea obligatorio para todos los jueces que conozcan de amparos similares.
La SCJN no se pronunció sobre las políticas específicas de la Consar para instrumentar la reforma legal, que toca analizar a los tribunales colegiados especializados en competencia económica.
Otro aspecto de esta reforma fue el aumento de aportaciones que deben hacer las empresas a las cuentas del SAR de sus empleados, que se empezó a aplicar gradualmente en enero de 2023, y que la Segunda Sala avaló por unanimidad en noviembre de 2022.
En concreto, el fallo de la Corte hace definitivo el tope a las comisiones que cobran las Afores a sus trabajadores.