Una de las medidas temporales que el Gobierno ha aprobado, y que estará vigente durante un periodo de seis meses a contar desde el pasado 14 de marzo, se ha materializado en el Real Decreto que abre un supuesto excepcional para que los afectados por ERTE o cese de negocio durante la crisis generada por el COVID-19 puedan dar liquidez a los planes de pensiones.
Desde Willis Towers Watson aplaudimos la medida, qué duda cabe. Los planes de pensiones canalizan una parte reseñable del ahorro de los trabajadores españoles y, en una circunstancia tan excepcional como la actual, deben poder estar al servicio de sus partícipes para, sin olvidar su verdadera razón de ser (generar un ahorro finalista a la jubilación que complemente a la pensión pública), proveer de recursos para abordar situaciones igualmente excepcionales y de primera necesidad. Pero es importante saber muy bien que debe recurrirse a esta opción como último recurso, ya que no es especialmente ventajosa. Analicemos la situación paso por paso.
En primer lugar, el nuevo supuesto para dotar de liquidez a los planes de pensiones antes de la jubilación, que se suma a los dos preexistentes (cuando el partícipe se viese afectado por un ERE, como anticipo a la contingencia de jubilación, y en caso de desempleo de larga duración, que exige haber agotado la prestación contributiva por tal), se circunscribe a tres perfiles muy concretos. Solo estos podrán acceder a sus derechos consolidados: partícipes que se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por esta crisis; y profesionales autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad también, lógicamente, como consecuencia de la situación de crisis COVID-19.
Es importante matizar que en la medida se habla de planes de pensiones en general, pudiendo crear incertidumbre sobre si aplica también a los planes de pensiones de empleo. La respuesta es sí, incluye a los planes de pensiones de empleo, y además se ejecuta de forma automática; no tendría sentido, dada la situación, obligar a las Comisiones de Control de los fondos de pensiones de empleo a reunirse para modificar el reglamento de cara a aprobar la inclusión de la nueva medida. En este caso, igual que se hace con los supuestos excepcionales de liquidez y anticipación de la prestación correspondiente a la jubilación antes mencionados, la entidad gestora del fondo podrá valorar, una vez recibida la documentación pertinente, si se cumplen o no los requisitos para el pago, informando del mismo a la Comisión de Control cuando proceda.
Además, esta nueva vía de rescate limita, para cualquier partícipe, la cuantía a percibir, que no debe ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, o a los ingresos que se hayan dejado de percibir durante la crisis. Pero el tratamiento fiscal del rescate sí será el mismo que en otro tipo de reembolsos, tributando el importe percibido como rendimientos del trabajo. Operativamente, el rescate deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
Otro punto muy a tener en cuenta es que el rescate de un plan de pensiones es siempre un ejercicio que requiere de planificación. Y el caso del nuevo supuesto nacido en el contexto del COVID-19, pese a su emergencia, no es una excepción. De un lado, hay que analizar implicaciones fiscales del año en curso, pues, como decíamos, el rescate tributa como rendimiento del trabajo y puede ser ineficiente si se trata de un ejercicio en el que se imputan otras rentas excepcionales. De otro, es importante tener muy en cuenta la valoración del mercado. Y en estos momentos, y también como consecuencia de la crisis COVID-19, nos encontramos con una caída libre en los mercados. Del entorno del 30% cuando escribo esta tribuna…
Los planes de pensiones, por su vocación de largo plazo, son financieramente eficientes así, con el horizonte puesto en el largo plazo. Un rescate antes de tiempo, o en momentos especialmente complicados como el actual, puede implicar impactos financieros negativos. No debemos olvidar que forman parte del segundo y tercer pilar de la previsión social, pilares que están llamados a cobrar un mayor protagonismo en tiempos venideros dados los importantes retos y tensiones, principalmente demográficos, a los que se enfrentan las pensiones públicas.
Con todo lo expuesto, la valoración que hacemos en Willis Towers Watson es que los planes de pensiones deben estar al servicio de sus partícipes en situaciones excepcionales como la actual, en la que la reducción de ingresos puede desestabilizar su situación financiera, por supuesto. Pero, al igual que en el caso de otros supuestos de liquidez ajenos a la jubilación, su disposición debe ajustarse a ese carácter excepcional, hacer un uso limitado de él, y retomar su finalidad de canalizar el ahorro a la jubilación a la mayor brevedad posible, recuperando las aportaciones periódicas y excepcionales en cuanto se pueda.
De otro modo, podremos solventar un problema en el muy corto plazo, pero crear uno quizá mayor de insuficiencia de recursos en la etapa de nuestra vida en la que seremos más vulnerables.