El Gobierno acaba de dar vía libre a la posibilidad de rescatar los planes de pensiones sin esperar a la jubilación o sin que sea necesario que se produzca una situación de incapacidad laboral, desempleo o de gran dependencia. Ante este nuevo escenario se hace más necesario si cabe que sepamos los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar el rescate de este producto destinado al ahorro a largo plazo.
En primer lugar, es imprescindible saber que existen cuatro opciones para el cobro de un plan de pensiones: en forma de capital (cobro único de forma inmediata o en fecha posterior), en forma de renta (temporal o vitalicia), en forma mixta (combinación de las anteriores) o mediante disposiciones de periodicidad determinada.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
Lo primero que hay que saber es que el rescate de un plan de pensiones tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo. Como recuerdan desde la web Mi Jubilación de BBVA, de manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante.
Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expira el 31 de diciembre de 2018.
La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.
Es importante recordar que, en caso de fallecimiento, los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.
Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.
La mejor opción es rescatarlo en forma de rentas
En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
Los rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
En el caso de optar por el rescate en forma de capital, se desaconseja hacerlo en el mismo ejercicio fiscal en el que se hayan tenido ingresos laborales puesto que, al tributar como rentas del trabajo, es muy probable que el cobro del plan de pensiones lleve a tributar a un tipo marginal más elevado.