¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de rescatar nuestro plan de pensiones?

Impacto fiscal

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Autor: Fórmate a Fondo

Existen cuatro opciones para el cobro de un plan de pensiones: en forma de capital (cobro único de forma inmediata o en fecha posterior), en forma de renta (temporal o vitalicia), en forma mixta (combinación de las anteriores) o mediante disposiciones de periodicidad determinada

Lo primero que hay que saber es que el rescate de un plan de pensiones tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo

En caso de fallecimiento, los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro

Es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado