La jubilación es un hito importante de nuestras vidas y la forma de enfrentarse a ella difiere según cada persona. Los hay que lo esperan ansiosos e incluso lo anticipan, pero también están aquellos que no quieren abandonar su empleo, ya sea porque necesitan el dinero o porque les sigue gustando su trabajo.
Antes de 2013 era imposible seguir activo una vez se superase el umbral de los 65 años (salvo en algunas excepciones), pero debido al agujero que hay en la hucha de las pensiones públicas, cualquier mecanismo que reduzca el número de jubilados y ayude a que los trabajadores coticen durante más tiempo a la Seguridad Social, es bienvenido en España.
Las ventajas no solo son para el Estado, ya que aquellos personas que deseen o puedan seguir activos más allá de la edad legal de jubilación (actualmente en 65 años y 8 meses) recibirán una pensión mayor a la hora de jubilarse. En concreto, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado.
¿Cuánto aumentará mi pensión de jubilación?
En 2013 cambiaron estas bonificaciones y el incentivo es mayor para quienes opten por seguir trabajando una vez alcanzada la edad legal de jubilación. En concreto, los que se deciden por alargar su vida laboral disfrutan de un incremento en la pensión de jubilación del 2% por cada año completo cotizado, siempre y cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad. El incentivo será del 2,75% cuando el interesado acredite entre 25 y 37 años cotizados y del 4% cuando el interesado acredite más de 37 años cotizados.
¿Cómo puedo alargar mi vida laboral?
Para alargar nuestra vida laboral, podemos usar tres mecanismos diferentes, siempre que hayamos cumplido una cotización mínima: la jubilación activa, la jubilación flexible y la jubilación parcial.
Jubilación activa: Permite compatibilizar los ingresos con los de la pensión. Si eres un trabajador por cuenta ajena podrás cobrar el 50% de la pensión, mientras que si trabajas por cuenta propia se podrán compatibilizar los ingresos con el 100%.
Jubilación flexible: Se trata de una fórmula a la que podemos optar si ya nos hemos jubilado y accedemos a contrato a tiempo parcial. En este caso, veremos reducida nuestra pensión .
Jubilación parcial: Aquellos que se estén acercando a la edad de jubilación y quieran reducir su actividad, pero no abandonar su trabajo, pueden elegir esta fórmula.
Las tres permiten el rescate de los planes de pensiones, al ser ya pensionistas, pero es muy importante que detrás de la elección de estas alternativas haya una previa planificación financiera.
Jubilarse es un derecho, no una obligación, sin embargo ¿les interesa a las empresas?
El deseo de los trabajadores de alargar su vida laboral choca con el interés que puedan tener las empresas en mantener a los trabajadores de más edad. En general, esto está en función del tipo de empleo, pero para muchas empresas es una forma de retener un talento ejecutivo difícil de sustituir.
Mantener a empleados casi septuagenarios aumenta la diversidad generacional y da lugar a un entorno de trabajo en el conviven más ideas y se enriquecen los procesos. Otra de las ventajas que las empresas destacan es que estos trabajadores superan en experiencia y madurez a cualquier nueva incorporación que les reemplace.
Sin embargo, desde el punto de vista económico a algunas empresas puede no resultarles atractivo puesto que los trabajadores de más edad suelen percibir los sueldos más elevados.
Una ventana entreabierta a la jubilación forzosa
Por esta razón, a finales de 2018, el RD- ley 28/2018 ha vuelto a contemplar la posibilidad de una jubilación forzosa. La nueva norma permite que se pueda fijar esta cláusula en convenios colectivos, siempre que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria por número de años cotizados y le queden un mínimo de 4 años para alcanzar la edad legal de retiro. Esta medida ha de implantarse siempre y cuando la intención sea la de renovar y rejuvenecer la plantilla, siendo un mecanismo que permita a los jóvenes acceder al mundo laboral.