Buscando fomentar el diseño de una estrategia de inversión de largo plazo que se adecúe a la evolución del perfil de riesgo-rendimiento de los trabajadores durante su vida laboral, así como ofrecer más alternativas de inversión en búsqueda de mayores rendimientos y, por ende, mayor tasa de reemplazo y mejores herramientas de defensa ante ciclos de volatilidad en los mercados, México se convirtió en el primer país en Latinoamérica en adoptar el esquema de fondos generacionales (target date funds).
Con esta transición, que deberá estar lista en diciembre de 2019, México se une a Estados Unidos, Reino Unido, Hong Kong, Australia y Nueva Zelanda, en la adopción de este modelo para la gestión del ahorro pensionario.
De acuerdo con la CONSAR, «el régimen de inversión es el pilar para el otorgamiento de rendimientos competitivos, por ello ha ido adecuándose de manera paulatina y sumamente cuidada a través de los años de acuerdo a la evolución del sistema financiero y a las propias características y dimensión de los recursos pensionarios».
Los cambios más relevantes al Régimen de Inversión autorizados por la Junta de Gobierno de la CONSAR consisten en:
a) Transitar a un esquema de Fondos Generacionales. Donde los recursos que estaban en las SIEFORE (multifondos) se traspasan a Fondos Generacionales asociados a su fecha de nacimiento y mantenidos en ésta durante toda la vida laboral del trabajador, donde se observa un Régimen de Inversión que va evolucionando, volviéndose cada vez más conservador conforme sus afiliados se acercan a la edad de retiro.
Además, el nuevo régimen contempla la propuesta del Premio Nobel de Economía Robert Merton de maximizar el monto de la pensión a que puede aspirar el trabajador, por lo que México será el primer país en el mundo que adopta este enfoque, colocándolo a la vanguardia.
Esta transición consistirá en:
- Gestionar los recursos en 10 SIEFORES Generacionales
- 1 SIEFORE Básica Inicial
- 8 SIEFORES Básicas Generacionales con grupos quinquenales de edad
- 1 SIEFORE Básica de Pensiones
b) Inversión en acciones individuales. Extendiendo la inversión en acciones individuales a los mercados que el Comité de Análisis de Riesgos determine sujetándose a:
- Límite del 4% con respecto al límite general de Renta Variable por cada acción.
- Límite del 30% con respecto al límite general de Renta Variable para la inversión agregada en acciones individuales (Emisores Nacionales y Emisores Extranjeros).
- La SIEFORE Básica de Pensiones podrá recibir acciones individuales, pero no le estará permitida la adquisición.
c) Inversiones permitidas para la SIEFORE Básica de Pensiones. Bajo el esquema de Fondos Generacionales, la SIEFORE que administrará los recursos de los trabajadores más cercanos al retiro será la SIEFORE Básica de Pensiones, es por ello que las modificaciones contemplan que al menos el 51% de sus activos sean instrumentos con protección inflacionaria (anteriormente este límite estaba previsto para la SIEFORE Básica 1). Asimismo, con la finalidad de proteger los recursos de los trabajadores más cercanos al retiro, se contempla que las inversiones de la SIEFORE Básica de Pensiones en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda cumplan con lo siguiente:
- Instrumentos denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión deben alcanzar la calificación mínima de A- en la escala local.
- Instrumentos denominados en Divisas deben alcanzar la calificación mínima de BBB+ en escala global.
- Valores Extranjeros de Deuda deben alcanzar la calificación mínima de A- en escala global.
d) Otros. La versión anterior del Régimen de inversión contempla una división entre los Instrumentos Bursatilizados; sin embargo, esta ocasionaba inconsistencias en cuanto a la clasificación en las distintas clases de activos, es por ello que, a fin de brindar mayor certeza jurídica a los regulados, se elimina la subcategoría de Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, quedando todas las emisiones clasificadas únicamente como Instrumentos Bursatilizados. También se realizan algunas precisiones en cuanto a las calificaciones crediticias con que deben contar los Instrumentos de Deuda.
El pasado 31 de mayo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones al Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE). Puede consultar aquí las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión de las AFORE.