Más de la mitad de los partícipes de planes de pensiones (51,5%) cobran su prestación en forma de capital, es decir, recibiendo todo el dinero a la vez. El 35,5% lo hace en forma de renta, que implica recibir periódicamente una cantidad determinada de los fondos, y una minoría del 6,3% de forma mixta, una vía de rescate en la que una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta, según el último informe de ICEA, “Planes y Fondos de Pensiones. Estadística año 2020”.
La elección de una vía de cobro u otra dependerá de la situación de cada partícipe, pero resulta llamativo que la opción de cobro en forma de capital sea la más popular debido a que tiene la desventaja de que podremos subir de tramos en el IRPF y acabar pagando muchos impuestos.
A la luz de estos datos, Pilar Sánchez Iglesias, directora de Previsión Social de IDEAS S.A. y miembro de Ocopen, señala que sería de esperar que el cobro de las prestaciones de un plan de pensiones, sobre todo las de jubilación, se realizara en mayor medida en forma de renta. Sin embargo, señala que, si bien el 51,5% de cobro en forma de capital es alto, llevamos más de diez años observando una tendencia sostenida, aunque paulatina a la baja en esta forma de cobro, desde más del 60% en los años 2008 y 2009 a la cifra actual. “La desaparición de incentivos fiscales al cobro en forma de capital sin duda ha sido uno de los factores que influye en esta tendencia”, advierte la experta.
Otro elemento que debemos de considerar a la hora de analizar los datos es el diferente comportamiento entre los planes de pensiones de empleo y los personales. En los primeros, según explica la experta, el cobro en forma de capital está en torno al 41% mientras que en los segundos es superior al 58%. “Esta diferencia es aún más acusada en las contingencias diferentes a la de jubilación, donde en los planes personales se mantiene aproximadamente ese 50% de cobros en forma de capital, mientras en los de empleo desciende por debajo del 30% en favor del cobro en forma de renta”, añade.
Carlos Herrera, miembro del Comité Servicios EFPA, economista y administrador de GLOBALBROK, considera que la mayoría los partícipes rescatan los planes de pensiones en forma de capital fundamentalmente para beneficiarse de la reducción del 40% en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las prestaciones en forma de capital correspondientes a las aportaciones realizadas antes de 31.12.2006. “Sin embargo, hay que tener cuidado porque el resto (el otro 60%) hace incrementar el tipo de gravamen en el IRPF y, en consecuencia, pagar más cuota en el impuesto”, advierte.
Asimismo, el experto aconseja que antes de tomar la decisión de acogerse a esta reducción (hay un plazo de 2 años desde la fecha de jubilación), hagamos una simulación del IRPF para conocer lo que supondría percibir la prestación en forma de capital del plan de pensiones con reducción y cuál sería el efecto en el IRPF si percibimos la prestación en forma de renta en años sucesivos.
Importes pequeños, tipos de interés bajos y la falta de educación financiera: tres razones por los que cobramos la pensión en forma de capital
Entre las causas de la preferencia por el cobro en forma de capital, la experta de Ocopen señala que al transformar el ahorro acumulado en renta el importe resultante no es muy significativo. De nuevo, se observa una diferencia entre los planes de empleo, con una media de derechos consolidados por partícipe de 17.000 euros, respecto de los personales, donde los derechos rondan los 11.000 euros. «Sin duda, este hecho se combina con la insuficiente valoración del riesgo de longevidad por parte de la mayoría de los partícipes, que no son muy conscientes de que probablemente vivirán más tiempo que su ahorro”, explica Sánchez.
La segunda posible causa que localiza es que hay que tener en cuenta que las condiciones de transformación de capital en renta no son muy ventajosas actualmente en un escenario de bajos tipos de interés.
Finalmente, la experta apunta a la necesidad de una mayor educación financiera y un asesoramiento individualizado de los partícipes. “De forma que no se vean sesgados en su decisión de cobro por la complejidad de la normativa fiscal, y tengan capacidad de tomar la mejor decisión entre las opciones posibles para su ahorro, ya sea mantener el capital en el fondo para continuar beneficiándose de su rentabilidad, transferirlo a otro, considerar el cobro como renta temporal o renta vitalicia, o dejarlo a favor de sus beneficiarios, por ejemplo”, señala.
Cómo elegir la opción acertada
La elección de una vía u otra dependerá de las condiciones personales y de la fiscalidad, fundamentalmente, por lo que no hay una respuesta general. Por ello, Sánchez aconseja realizar un estudio financiero y fiscal, que permita analizar las necesidades económicas futuras, la posibilidad de obtener y en qué condiciones rentas vitalicias y la fiscalidad de las distintas opciones.
“Normalmente, y sin entrar en una aplicación detallada de la normativa, el cobro de capital lógicamente supone un mayor pago de impuestos en el año en que se percibe; en el caso de las rentas, el impacto posiblemente sea menor pero afecta a un mayor número de años, aunque en este caso también es importante analizar si supone o no un salto en el tramo de la renta, además de estudiar el equilibrio entre la rentabilidad financiera del producto y la repercusión de la fiscalidad”, advierte.
Dicho esto, insiste en que conviene mantener una visión abierta de las posibilidades, desde el cobro de forma mixta a no cobrar la prestación si no hay una necesidad inmediata y empezar a cobrar más tarde o no tocar el ahorro acumulado y que sean los herederos quienes lo perciban con la tributación correspondiente a este caso, potencialmente más favorable.
Por su parte, Herrera recuerda que el concepto de plan de pensiones es complementar la pensión pública. “Por esta razón lo que siempre se aconseja establecer una renta que nos permita vivir de la forma más holgada posible y optar por la renta financiera en la prestación del plan de pensiones, que es aquella que uno establece la cuantía a percibir, por ejemplo, mensualmente, y el resto del saldo (del derecho consolidado) no consumido del plan de pensiones va rentando al mismo tipo de interés del fondo. Además, se puede incrementar, disminuir o paralizar la renta suscrita e incluso solicitar el pago de un capital en un momento dado”, explica.
Respecto a la fiscalidad, la experta insiste en que no podemos obviar que la normativa fiscal que afecta al cobro de los planes de pensiones es el resultado de aplicar una reforma tras otra, dando lugar a una casuística de gran complejidad. “Esto implica un coste de comprensión desproporcionado para el participe, que le dificulta adoptar una buena decisión y conduce en muchos casos a tomar la vía más directa: el cobro del capital”, explica.
“Me gustaría insistir en que el diseño de incentivos fiscales ha de contribuir a la mejor concienciación sobre el sistema de previsión social, junto a una comunicación efectiva y a la transparencia, y no convertirse en un galimatías para especialistas, lo que lleva a las personas a distanciarse de un aspecto crucial de nuestra sostenibilidad social”, concluye.