Actualmente hay encima de la mesa en España un abanico de normativa que afecta a los planes y fondos de pensiones españoles y que, de forma creciente, también apunta hacia una mayor responsabilidad de estos vehículos en políticas de inversión responsable. María Francisca Gomez-Jover, de la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones en España, hizo un repaso a la nueva regulación que se está generando y que, más allá del nuevo proyecto de Reglamento de planes y fondos de pensiones que modifica el contenido del artículo 69 de la ley de 2004, contextualiza un nuevo marco para estos vehículos en el que la ISR cobra protagonismo.
En los eventos celebrados en la semana de la ISR y organizados por Spainsif en Madrid, la experta contextualizó la situación, y mencionó la ley 2/2011 de 4 de marzo sobre Economía Sostenible, que en su disposición 31 incluye aspectos relativos a la información sobre la política de inversión de los fondos de pensiones y la ley sobre actualización y modernización del Sistema de Seguridad Social, que modifica la ley anterior y obliga a los planes de empleo a realizar una “declaración comprensiva en su política de inversión sobre si aplican criterios ISR”. De hecho, todos los fondos de empleo están obligados a aclarar si consideran o no criterios extrafinancieros en sus inversiones, mientras los planes individuales solo han de decirlo si consideran su inclusión (si consideran riesgos éticos, sociales, medioambientales o de gobierno corporativo); y, en ese caso ofrecer la misma información que se pide a los planes de empleo.
“Es la primera vez que se regula y no es fácil: hay un deseo de potenciar la ISR pero hay que analizar cómo afectará a las entidades y hacer distintinción entre planes de empleo e individuales. Sabemos que influirá en la política de las gestoras y de ahí el debate sobre su inclusión en los distintos tipos de planes”, explica.
Aunque aún está pendiente de desarrollo reglamentario, las gestoras habrán de informar de los principios específicos mediante los que considerarán esos criterios extrafinancieros, de las categorías de activos del fondo de pensiones sobre los que se efectúa el análisis con esos criterios; del porcentaje de la cartera que invierte en activos con esas consideraciones; y deberán fijar el procedimiento seguido para la implementación, gestión y registro de esos principios definidos. “Esto hace más transparente la información que recibe el partícipe y está en línea con el desarrollo comunitario”, explica la experta.
El nuevo Reglamento de pensiones
Gomez-Jover también explicó las implicaciones que tendrá, en lo referente a estas políticas, el proyecto de Reglamento de planes y fondos de pensiones, que ahora está en la Secretaría de Estado y empezará a tramitarse en otoño. El texto pretende tres temas básicos: adaptar las normas a otras que ya están vigor, incluidas las de ISR; regular determinadas materias que hasta ahora no estaban en la normativa, como aquellas referentes a las funciones de gestoras y depositarios, inversiones de los fondos de pensiones, comercialización de los planes e información a los partícipes, además de otros temas referidos a las Comisiones de Control de los planes de empleo; y aclarar dudas que surgían en el sector. El proyecto surge ante esta necesidad de ampliar la anterior ley, de mínimos, y en materia de ISR la norma intenta también responder a esos temas tanto de adaptación como de regulación de nuevas materias y de responder dudas.
En cuanto a las gestoras de fondos de pensiones, el proyecto de reglamento establece las funciones de control al depositario y define las funciones de control y vigilancia recíprocas entre ambos. En cuanto a la supervisión y control a las gestoras, los depositarios han de comprobar y verificar que se cumplen los principios establecidos en la política de inversión –incluidos los de ISR-, los métodos de valoración y cálculo del valor liquidativo o los límites de diversificación, pero no han de entrar a valorar la aptitud de los activos.
En cuanto a la inversión de los fondos de pensiones, básicamente la novedad consiste en incluir términos sobre política ISR pero también velar para que los principios de la política de inversión sean comprensivos y no se hable de términos muy genéricos que poco dicen al partícipe (como la posibilidad de invertir del 0 al 100% en renta variable o en renta fija).
Con respecto a la ISR en concreto, los criterios han de incluirse en la política de inversión, definida en el folleto. Además, y en línea con la normativa PRIPS, el reglamento también establece que los fondos de pensiones tengan un documento con datos fundamentales para el partícipe y en el que se habrá de incluir la relación con la política de ISR, para que “el partícipe sepa en qué va a invertir”, al igual que ocurre en el caso de otras IIC en España. Además, se aumenta la información previa y periódica que hay que ofrecer al inversor, aclarando temas como el de las garantías externas o el de la rentabilidad de los productos: los planes tendrán que contar con un nuevo informe trimestral donde se dé una relación detallada de las inversiones de los vehículos, y en soporte duradero.
¿Y si una gestora es firmante de los principios de la ONU?
Preguntada sobre la obligación de que una gestora firmante de los principios sobre inversión responsable de la ONU esté obligada a generar todos sus planes de pensiones con esas políticas, la respuesta es negativa: aunque cree que por coherencia podría hacerse, no se exige legalmente y “cada entidad puede hacer lo que considere necesario a la hora de crear productos de inversión responsable. La norma solo exige que si recoges esos criterios se incluya en la política de inversión”, dice.