Recientemente, se ha aprobado la ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que modifica algunos apartados de la regulación de los planes de pensiones de empleo, crea los fondos de pensiones de empleo de promoción pública e incorpora toda una serie de incentivos fiscales y de medidas operativas para impulsarlos.
Con el objetivo de aclarar dudas sobre este nueva ley, finReg360 ha resumido los puntos más importantes.
Las medidas más relevantes que se incluyen en esta ley son: la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP) gestionados por el sector privado; la ampliación de la población cubierta por planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para jubilación con financiación mixta de empresa y trabajadores; la simplificación de los trámites en la adscripción y gestión de los planes de pensiones; y el diseño de mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre empresas y sectores.
Además introduce incentivos fiscales para impulsar estos vehículos colectivos y limita las comisiones de gestión de los planes de empleo.
Características de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública
Estos fondos los promoverá el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de una Comisión Promotora y de Seguimiento, formada por nueve miembros, que tendrá funciones como: la selección de las entidades que los gestionarán, sus depositarios, o la definición y aprobación de un marco común de estrategia de inversión.
En ellos se pueden integrar los planes de pensiones de empleo simplificados, y los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación.
Constitución. Los fondos de promoción pública se constituirán con arreglo al procedimiento ya previsto en el artículo 11 ter del Real Decreto Legislativo 1/2002 para la constitución de fondos de pensiones abiertos. Su entidad promotora será la citada Comisión Promotora y de Seguimiento. Además, se creará una única Comisión de Control Especial, compuesta por trece miembros.
Administración. Serán administrados por una entidad gestora privada y contarán con una entidad depositaria. Según manifiesta la ley, para facilitar la interoperabilidad, la agilidad de las operaciones o la supervisión de los procesos, se utilizará una plataforma digital común para las gestoras y depositarios. Esta plataforma, que se desarrollará en un texto reglamentario, dará servicio a promotores de planes de pensiones de empleo, sus partícipes y beneficiarios en sus operaciones básicas.
Selección de entidades gestoras. Los requisitos para acceder al procedimiento abierto son, además de los que defina la Comisión Promotora y de Seguimiento, estar autorizada como entidad gestora de fondos de pensiones, no estar en procedimiento de exclusión del registro especial ni sometida a medidas de control especial por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Además, deben proponer una política detallada de inversión para cada tipo de fondo que se vaya a gestionar mediante inversión socialmente responsable a corto, medio y largo plazo. En esta política ha de asegurarse que se excluye la inversión en empresas que operen o tengan sede en paraísos fiscales o en empresas que hayan cometido delitos medioambientales o laborales en los 10 años anteriores.
La Comisión también determinará un patrimonio mínimo gestionado, que, de no alcanzarse, se traspasará a otro fondo. Las gestoras percibirán una comisión de gestión que tendrá un máximo fijado reglamentariamente.
Selección de las entidades depositarias. La selección de las depositarias será similar a la citada para las gestoras. Además de cumplir con lo que marque la Comisión Promotora y de Seguimiento, la entidad depositaria deberá cumplir lo siguiente: estar inscrita como entidad depositaria de fondos de pensiones y no estar en proceso de exclusión del registro especial, y asumir un compromiso explícito de uso de la plataforma digital común.
Régimen financiero de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública
Política de inversión. Las entidades gestoras han de incluir en la citada política de inversiones los límites y finalidades de las operaciones con derivados; los criterios específicos de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión y congruencia de inversiones; el proceso de inversión, que deberá ser socialmente responsable, y aplicar criterios comunes para valorar los riesgos extrafinancieros; la gestión de riesgos financieros; y la relación entre niveles de riesgo asumidos y las edades de los partícipes de los planes integrados en el fondo.
Cuentas anuales. El régimen de publicidad de las cuentas anuales se rige también por el Real Decreto Legislativo 1/2002, con las siguientes particularidades. En primer lugar, deben formularse dentro del primer cuatrimestre, estar auditadas y someterse a la aprobación de la Comisión de Control Especial y contener las inversiones del fondo por sectores y empresas. Además, publicarse dentro del primer semestre el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa del ejercicio. La Comisión de Control Especial difundirá en su web la información básica agregada que estime pertinente
Asimismo, las gestoras proporcionarán, por medios telemáticos, a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones la información legal sobre la evolución y situación de sus derechos económicos y otras cuestiones que les afecten.
Planes de pensiones de empleo simplificados. Este nuevo vehículo simplificado será de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación. Podrá ser alguno de los planes de pensiones de empleo de las siguientes modalidades: los promovidos por empresas incluidas en acuerdos colectivo de carácter sectorial; los del sector público, promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos dependientes de ellas dependientes que instrumenten compromisos por pensiones en favor de su personal; los de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, si solo participan estos tipos de trabajadores, y los de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por estas y sus mismas organizaciones representativas.
Promoción y formalización. Tiene las siguientes particularidades: recogerse en acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial para las empresas incluidas en su campo de aplicación, designar la comisión promotora del plan por la comisión negociadora del convenio o de otros órganos paritarios, acordarlo la mesa de negociación de la Administración pública correspondiente, y definir por la entidad promotora el proyecto inicial del plan de pensiones y designar directamente a los miembros de su comisión promotora.
Comisión de control. La comisión de control tendrá las funciones propias de este organismo, con las siguientes particularidades: constituirse por designación directa de la comisión promotora, poder coincidir sus representantes con todos o parte de los componentes de la comisión negociadora u órgano paritario del convenio o representantes de empresas, y nombrar a los miembros por períodos de 4 años como máximo.
Aportaciones. Las aportaciones y contribuciones empresariales a estos planes de pensiones no podrán superar los 1.500 euros anuales. No obstante, este límite se puede incrementar en las cuantías indicadas en los dos casos siguientes. Por un lado, en 8.500 euros anuales si este incremento procede de contribuciones empresariales (que, como máximo, pueden llegar a este importe), o de aportaciones al trabajador, pero, en este caso el importe máximo de estas será un coeficiente según lo que aporte el empresario (según la tabla que sigue) o si el trabajador gana más de 60.000 euros, el coeficiente que puede aplicar para sus aportaciones será solo 1.
Por otro lado, en 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o de aportaciones propias del empresario individual a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe a la vez.
Adaptación de los planes de pensiones de empleo preexistentes e instrumentos asociados. Los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social existentes se podrán integrar en estos planes de empleo simplificados si tienen un mismo régimen fiscal aplicable en el IRPF, o están constituidos por empresas que se vean afectadas después por un acuerdo colectivo estatutario sectorial.
La transformación la acordará la comisión de control del plan de pensiones existente y tendrá que formalizarse antes de 12 meses desde la decisión.
Adaptación de planes de pensiones asociados. Los planes de pensiones del sistema asociado de trabajadores por cuenta propia o autónomos promovidos por asociaciones de trabajadores o por colegios profesionales y el resto de planes de pensiones asociados dispondrán de un plazo máximo de 5 años para transformarse en la categoría de simplificados.
Modificaciones fiscales. Los principales cambios fiscales que incluye la norma son los siguientes:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas. La nueva ley modifica las siguientes cuestiones en la normativa de este impuesto. En primer lugar, incorpora nuevos límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicionales al límite general de 1.500 euros anuales, aplicables a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación (modificación del artículo 52.1 y la disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006).
Además, equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP, en siglas inglesas), al de los planes de pensiones (nueva disposición adicional quincuagésima segunda). Las aportaciones del ahorrador a estos productos paneuropeos podrán reducir la base imponible general al igual que las de planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos se consideran rendimientos del trabajo y no están sujetas al Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Si el contribuyente dispone de los derechos económicos derivados de las aportaciones a productos paneuropeos, en todo o parte, en supuestos no recogidos en la normativa de planes y fondos de pensiones, tendrá que reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, incluyendo intereses de demora, realizando autoliquidaciones complementarias. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.
Impuesto sobre el patrimonio. Los derechos económicos de las aportaciones a los productos paneuropeos quedan exentos en este impuesto, y se equiparan así al tratamiento fiscal de los planes de pensiones (se modifica el artículo 4.cinco.f) de la Ley 19/1991).
Impuesto sobre sociedades. En este impuesto, se incorpora una deducción por contribuciones empresariales a favor de los trabajadores realizadas a: planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
La deducción de la cuota íntegra será del 10% para el total de las aportaciones a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a esos 27.000 euros, cuando los trabajadores superen esta cifra de retribución bruta anual.
Impuesto sobre las transacciones financieras. Se incluye una exención para las adquisiciones de valores por fondos de pensiones de empleo y por mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria sin ánimo de lucro. Para aplicar esta exención, el adquirente debe comunicarlo al sujeto pasivo identificando la entidad concreta de las anteriores.
Entrada en vigor
Aunque la entrada en vigor de la Ley 12/2022 es el 2 de julio de 2022, las modificaciones que afectan a los impuestos de la renta de las personas físicas, sociedades y patrimonio surtirán efectos en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, de acuerdo con el artículo 10.2 de la ley general tributaria, y las modificaciones en el impuesto sobre transacciones financieras producirán efectos desde el 2 de julio de 2022.