El proyecto de Reglamento de planes y fondos de pensiones, que ahora está en la Secretaría de Estado y empezará a tramitarse en otoño, tendrá importantes implicaciones para los fondos de pensiones españoles, de salir adelante en su actual forma. María Francisca Gomez-Jover, de la Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones en España, explicó por ejemplo que las gestoras tendrán que generar nuevos informes trimestrales detallando las inversiones y otra información de utilidad sobre los planes de pensiones, pues la idea es mejorar la información que se da al partícipe.
Según explicó el marco de los eventos celebrados en la semana de la ISR y organizados por Spainsif recientemente en Madrid, en línea con la normativa PRIPS, el reglamento establece que los fondos de pensiones tengan un documento con datos fundamentales para el partícipe, para que “éste sepa en qué va a invertir”. Además, se aumenta la información previa y periódica que hay que ofrecer al inversor, aclarando temas como el de las garantías externas o el de la rentabilidad de los productos. En concreto, los planes tendrán que contar con un nuevo informe trimestral donde se dé una relación detallada de las inversiones de los vehículos en soporte duradero.
En cuanto a la inversión de los fondos de pensiones, la novedad del proyecto consiste en incluir términos sobre política ISR pero también vela para que los principios de la política de inversión sean comprensivos y no se hable de términos muy genéricos que poco dicen al partícipe (como la posibilidad de invertir del 0 al 100% en renta variable o en renta fija).
Control entre gestora y depositario
En cuanto a las gestoras de fondos de pensiones, y además de fijar nuevas necesitades de capital y recursos propios, el proyecto de reglamento establece las funciones de control al depositario y define las funciones de control y vigilancia recíprocas entre ambos. “La idea es dejar a las entidades que solucionen problemas que no tengan especial relevancia en el plazo de un mes y, si no lo logran, se pone en función un mecanismo de supervisión por parte de la Administración”, explica. También se establece la conservación y custodia de la documentación y se establecen las funciones que las gestoras pueden delegar, no reguladas antes.
En cuanto a los depositarios, el reglamento deja claro que tendrán que participar en los movimientos de efectivo y liquidación, pero no en las operaciones de compraventa, y establece qué se entiende por custodia y los activos aptos que pueden custodiar para fondos de pensiones. En cuanto a la supervisión y control de las gestoras, han de comprobar y verificar que se cumplen los principios establecidos en la política de inversión, los métodos de valoración y cálculo del valor liquidativo o los límites de diversificación, pero no han de entrar a valorar la aptitud de los activos. También se establece el mecanismo de solución de problemas en el plazo de un mes antes de recurrir a la DGSFP y la delegación de funciones que pueden realizar, todas excepto la de vigilancia a la gestora.
El reglamento también rebaja las comisiones máximas de gestión y depositaría (la máxima de gestión al 1,5% anual del valor de la cuenta de posición o el 1,2% más el 9% sobre la cuenta de resultados, y la de depositaría al 0,25% anual sobre la cuenta de posición).
El texto regula también la utilización por parte de los fondos de pensiones de las cuentas globales, en los mercados extranjeros en los que sean obligatorios o si ayudan a reducir costes, en línea con otras IIC. También aclara qué se ha de hacer en caso de inaptitud sobrevenida de los activos en cartera, es decir, si un activo antes apto deja de serlo por alguna razón, y se da un plazo para su venta.
Con respecto a la comercialización de los planes individuales, el texto regula de forma específica para que quede claro cómo se han de vender y comercializar y deja claro que el comercializador debe tramitar las solicitudes por ejemplo, de movilizaciones, y se entiende que las comunicaciones al comercializador también las conoce la gestora, con el objetivo de no dilatar los plazos.
Con respecto a las Comisiones de Control de los planes de empleo, tendrán que designar planes de pensiones de destino, poner sus actas firmadas a disposición de la DGSFP, se modifican los avales necesarios para los procesos electorales y han de ofrecer información a los electores.
Más normativa pendiente
Toda esta normativa se desarrolla en el contexto de una regulación que va más allá. Gomez-Jover menciona el Real Decreto Ley 16/2013 que obliga a integrar las aportaciones a planes de pensiones de la empresa en las bases de cotización de la Seguridad Social, afectando tanto a la empresa como al trabajador y a las rentas más bajas, no topadas (tanto para planes de pensiones como planes de empleo y seguros colectivos y planes de previsisión empresarial).
También, la norma que regula el derecho de información sobre la jubilación, tanto de pensión pública como privada y otros instrumentos de carácter complemetnario. Tendrá carácter meramente informativo, sin generar otro derecho, pero será muy útil y las entidades tendrán que ofrecer información con la misma periodicidad, y de forma similar, a la Seguridad Social. Como el primer año sobre el que se ha de informar es 2013, la experta confía en que no se demore demasiado para que la información sobre 2013 y 2014 no acabe juntándose. “El cálculo es muy complejo porque hay que decidir cómo hacer los cálculos sobre las aportaciones individuales, la rentabilidad… pero es clave para concienciar sobre la necesidad de contar con pensiones complementarias”, afirma.