La Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensión (FIAP) ha mostrado su preocupación por los efectos que pueda tener la recién aprobada reforma a la Ley de Pensiones en Uruguay sobre el sistema de pensiones en dicho país, una preocupación que ha plasmado en un escrito en el que enumera punto por punto todas las repercusiones que podría acarrear la citada reforma, cuyas medidas no comparte.
En este sentido, emitió un comunicado en el que apunta que las citadas reformas al Régimen de Ahorro Invividual Jubilatorio, aprobadas por la Cámara de Diputados el pasado 23 de octubre, tendrán un impacto negativo sobre la situación financiera del Banco de Previsión Social (BPS), las pensiones de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y al BPS, como asimismo, sobre las inversiones de los fondos de pensiones y la evolución macroeconómica del Uruguay.
La FIAP también subraya que «reformas de esta importancia deberían estar precedidas de un análisis profundo de los efectos que pueden generar, y de una información oportuna de tales efectos a los distintos actores sociales y políticos involucrados. Cuando no se cumplen estas condiciones, aumenta el riesgo de que el sistema no pueda cumplir con su objetivo esencial, que es otorgar a los pensionados adecuadas tasas de reemplazo, estables y sostenibles financieramente en el tiempo», sentencia la federación.
Asimismo, puntualiza que respecto del proceso de aprobación de las reformas en Uruguay, no se conocen estudios sobre el impacto actuarial de las medidas sobre la situación financiera del BPS y, por ende, sobre el monto de las pensiones que podrán recibir a mediano y largo plazo los afiliados al régimen de reparto administrado por esa institución. En el corto plazo es posible que dicha situación financiera mejore, producto del eventual traspaso de fondos desde las AFAP al BPS. Sin embargo, a mediano y largo plazo es altamente probable que la situación financiera del BPS se deteriore debido al incremento de los compromisos de pago de pensiones, en un contexto de tendencias demográficas que conducen a una disminución en la relación de activos a pasivos y a un aumento en el periodo de recepción de pensión.
Adicionalmente, atendidas las condiciones definidas en la ley para la toma de decisiones de revocación de la afiliación voluntaria a las AFAP, la FIAP sostiene que existe incertidumbre respecto al impacto que tales decisiones pueden tener sobre los montos de las pensiones que recibirán los trabajadores y sobre la conveniencia de dicha revocación. Más aún, la información disponible sugiere que en un alto porcentaje de los casos tal decisión puede representar un perjuicio para estos trabajadores.
«El Estado está asumiendo una responsabilidad implícita por los efectos que tendrán tales decisiones sobre las pensiones de los afiliados, quienes serán asesorados obligatoriamente por el BPS. Existe un alto riesgo de que esta asesoría no sea totalmente imparcial y de que no esté enfocada plenamente en el mejor interés de los afiliados involucrados, debido a que las decisiones adoptadas incidirán sobre la situación financiera de corto plazo de la institución que obligatoriamente los asesora. Más aún, aunque la asesoría fuera absolutamente imparcial, existen muchas variables (periodo de pago de cotizaciones, rentabilidad de los fondos, etc.) que no se pueden anticipar cuando faltan 10 a 20 años de plazo para alcanzar la edad de pensión, que es cuando deberá tomarse la decisión. Esto implica, como ya se indicó, altos niveles de incertidumbre sobre los resultados que las decisiones de revocación pueden tener sobre las pensiones de los afiliado»s.
Cabe destacar que algunos de ellos pueden verse especialmente perjudicados si no logran cumplir con el requisito mínimo de 15 años de cotización exigidos por la normativa para tener derecho a beneficios en el BPS, pues en estos casos perderán la propiedad de los fondos acumulados en las AFAP y no tendrán derecho a recibir pensión del BPS.
Por otra parte, el traspaso inmediato de una parte de los saldos acumulados en las AFAP al BPS, durante los primeros dos años de vigencia de la ley y a medida que los afiliados cumplan los 40 años (y hasta los 50 años) y decidan ejercer su derecho a revocación, puede perjudicarlos al igual que al resto de los trabajadores afiliados a las AFAP y al BPS. En efecto, las políticas de inversión y el portafolio de inversiones de los fondos de pensiones administrados por las AFAP, deberán ajustarse para enfrentar el traspaso potencial de recursos previsionales al BPS, disponiendo de portafolios con un mayor componente de liquidez, lo cual redundará en menores rentabilidades para las inversiones de los fondos de pensiones, con el consecuente efecto negativo para los afiliados que permanezcan en las AFAP.
Impacto negativo en los precios de los instrumentos financieros
Además, la liquidación de activos para efectuar el traspaso de los recursos previsionales desde las AFAP al BPS impactará negativamente los precios de los instrumentos financieros en el mercado de capitales, lo que tendrá un efecto adverso sobre la acumulación de ahorro, el desarrollo financiero y la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto. En contraposición, existe a nivel latinoamericano evidencia contundente del impacto positivo que genera la creación y desarrollo del sistema de pensiones de cuentas individuales y la acumulación de fondos de pensiones sobre el mercado de capitales y sobre la economía en general.
La autorización para que las AFAP administren distintos fondos o portafolios es una medida positiva que introduce la reforma, y que está en línea con las tendencias que se aprecian en muchos otros sistemas de pensiones de cuentas individuales, que permite a los afiliados ajustar mejor los portafolios de inversión a sus características y condiciones personales, las cuales pueden diferir sustancialmente entre distintos segmentos. Sin embargo, los beneficios de esta medida se limitan con la obligación de las AFAP de traspasar los saldos acumulados desde el Subfondo de Acumulación al Subfondo de Retiro a partir de los 55 años de edad. Esa obligación deberá cumplirse, cualesquiera que sean las condiciones que existan en el mercado de capitales al momento de efectuar los traspasos. Esta obligatoriedad de traspaso impone al Estado una responsabilidad implícita por los resultados que tales traspasos generen en las pensiones a recibir por parte de los afiliados respectivos.
La FIAP, que brinda su disposicion al Gobierno y fondos de pensiones de Uruguay, manifiesta que esta reforma no es consistente con las recomendaciones de organismos internacionales, como la OCDE y la Unión Europea, de avanzar en el desarrollo y fortalecimiento de sistemas de contribución definida, y con las tendencias registradas en la mayoría de los países de Europa que han enfrentado crisis estructurales en el funcionamiento de sus esquemas de reparto.
Por último, la FIAP estima positivo que se realicen perfeccionamientos a los sistemas de pensiones a medida que éstos se van desarrollando, y que se vayan otorgando mayores libertades a los afiliados para la toma de decisiones fundadas. Sin embargo, tales perfeccionamientos debieran sustentarse en una cuidadosa evaluación de los efectos que pueden generar, especialmente en los montos de pensión de los afiliados y en la sustentabilidad financiera de largo plazo de los programas de pensiones, y debieran realizarse luego de un proceso de análisis profundo de tales efectos por parte de los distintos actores sociales y políticos involucrados en la aprobación de las reformas.
Algunas de las modificaciones más importantes que introduce dicha Ley se refieren a: (i) Posibilidad de revocar la decisión de optar por el Sistema Mixto: los trabajadores que tenían 40 años o más al 1° de abril de 1996 y que optaron en forma voluntaria por el Sistema Mixto, podrán dejar sin efecto esta decisión con carácter retroactivo a la fecha en que la realizaron; (ii) Autorización para revocar la decisión voluntaria de afiliación y cotización por una parte de sus asignaciones al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (AFAP), a los afiliados del BPS cuyas asignaciones se encontraban en el primer tramo de ingresos definido en la Ley 16.173, también con carácter retroactivo a la fecha en que se adoptó la decisión. Para determinar en qué casos sería conveniente revocar las decisiones indicadas en (i) y (ii), el BPS asesorará obligatoriamente a quienes lo soliciten, considerando la historia laboral y las estimaciones de pensión que obtendrían los afiliados respectivos según la decisión que adopten. En el caso de la revocación indicada en (i), la solicitud de asesoría solo podrá efectuarse dentro del plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, mientras que en los casos contemplados en (ii), la solicitud podrá efectuarse desde que el afiliado tenga 40 años y hasta que cumpla 50 años de edad, o dentro del plazo de dos años antes indicado si los afiliados tienen más de 48 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley; (iii) Establecer que los traspasos de afiliados se realicen ante la AFAP a la cual el afiliado desea incorporarse y no como hasta ahora, ante la AFAP donde se encuentra afiliado; (iv) El BPS asignará a los afiliados que no elijan AFAP a las administradoras de menores comisiones. En la actualidad se asignan en función de la cantidad de afiliados que posee cada AFAP; (v) Los jubilados de las AFAP que reingresen a trabajar en actividades amparadas por el BPS, solo aportarán a esta última institución y estarán eximidos de aportar a las AFAP. Sus nuevas actividades laborales serán compatibles con las jubilaciones recibidas de las AFAP; y (vi) Crear un esquema de dos fondos, de modo que exista un “fondo menos riesgoso” para los afiliados que estén próximos a la jubilación. La Ley establece un traspaso obligatorio y gradual del ahorro individual del trabajador de un subfondo «de acumulación» a otro «de retiro» (menos riesgoso), a partir de los 55 años de edad.