La Corte Suprema de Chile ratificó este viernes la multa de 3.500 UF (unidades de fomento), es decir, algo más de 81 millones de pesos (unos 156.000 dólares) a la AFP Planvital, aplicada por la Superintendencia de Pensiones por infringir las normas del cálculo de pensiones de trabajadores y no otorgar beneficios, tal y como informó la corte a través de un comunicado.
Los ministros de la Sala Tercera, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena, ratificaron la sanción aplicada por el organismo fiscalizador a la institución previsional.
La resolución desestima los argumentos de la administradora de fondos de pensiones, en el sentido de que no se podía aplicar la sanción por haber transcurrido, en parte, el plazo legal de prescripción de cuatro años, dado que la fiscalización abarca el periodo 2004-2011.
Además, el máximo tribunal desestimó los argumentos de AFP Planvital sobre la falta de fundamentos que, en su opinión, contenía el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Según explica el máximo tribunal, “Planvital infringió normas claras y precisas respecto de la acreditación y cálculo de las pensiones de los trabajadores afectados al no otorgar beneficios previsionales en los términos contemplados en la normativa vigente provocándoles no solamente perjuicios financieros, sino que también un desplazamiento temporal en las (sic) percepción de los beneficios a que legalmente tenían derecho”.
Acerca del mismo tópico, de la lectura del fallo se advierte que los sentenciadores dejaron expresamente asentado que “al no cumplirse oportunamente la obligación de la Administradora de Fondos de Pensión, ha provocado un perjuicio económico a los afiliados. En efecto, las cotizaciones pagadas o acreditadas en la cuenta de capitalización individual de un afiliado, como consecuencia de la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, y con posterioridad a la oportunidad legal en que correspondía el goce del beneficio al afiliado, obligan a la AFP a verificar los casos perjudicados y dejan en evidencia que la AFP no cumplió con un deber esencial”.
La resolución se adoptó con la prevención de los ministros Brito y Sandoval, quienes estimaron que se debía acoger el recurso planteado en cuanto a la prescripción