A principios de julio, el Senado dio el visto bueno a la ley de planes de pensiones de empleo, que busca revivir una vía de ahorro para la jubilación escasamente desarrollada en España. Este impulso se dará a través de la creación de los planes de empleo simplificados y los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP).
Estos planes serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones.
Uno de los principales detalles que quedaban por definir eran las comisiones máximas que se fijarían. Finalmente, las gestoras cobrarán una comisión que como máximo será del 0,3% anual, para las entidades depositarias el límite será del 0,1%. Según recoge Real Decreto de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que, hasta el 11 de agosto, se encontrará en el trámite de audiencia e información pública.
Según detalla el documento: “Las comisiones devengadas por las entidades gestoras y depositarias adjudicatarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, incluyendo la retribución fija y en función de los resultados, así como las retribuciones correspondientes a las entidades en las que se hubieran delegado funciones no podrán resultar superiores, por todos los conceptos, al límite de 0,30 y 0,10 por ciento anual, respectivamente a gestoras y depositarias, referido al valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse”.
Selección de entidades gestoras
Según explican desde finReg, los requisitos para acceder al procedimiento abierto son, además de los que defina la Comisión Promotora y de Seguimiento, estar autorizada como entidad gestora de fondos de pensiones, no estar en procedimiento de exclusión del registro especial ni sometida a medidas de control especial por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Además, deben proponer una política detallada de inversión para cada tipo de fondo que se vaya a gestionar mediante inversión socialmente responsable a corto, medio y largo plazo. En esta política ha de asegurarse que se excluye la inversión en empresas que operen o tengan sede en paraísos fiscales o en empresas que hayan cometido delitos medioambientales o laborales en los 10 años anteriores.
La Comisión también determinará un patrimonio mínimo gestionado, que, de no alcanzarse, se traspasará a otro fondo. Las gestoras percibirán una comisión de gestión que tendrá un máximo fijado reglamentariamente.
Selección de las entidades depositarias
La selección de las depositarias será similar a la citada para las gestoras. Además de cumplir con lo que marque la Comisión Promotora y de Seguimiento, la entidad depositaria deberá cumplir lo siguiente: estar inscrita como entidad depositaria de fondos de pensiones y no estar en proceso de exclusión del registro especial, y asumir un compromiso explícito de uso de la plataforma digital común.
Comisión Promotora y de Seguimiento
El texto también regula la organización y funcionamiento de la Comisión Promotora y de Seguimiento de cara a poder hacer efectiva su constitución, que estará encargada de instar y participar en la constitución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
La comisión estará integrada por nueve miembros, y designará de entre los mismos a quienes ejerzan la presidencia y la vicepresidencia, asumiendo los restantes miembros las respectivas vocalías.
La Comisión Promotora y de Seguimiento establecerá su régimen de funcionamiento interno, ajustándose a lo establecido en materia de órganos colegiados. Además, podrá delegar en uno o varios de sus miembros para concurrir a la constitución de los fondos de pensiones junto con la entidad gestora y la entidad depositaria en los términos que se determinen en el régimen de funcionamiento interno.