Con el objeto de mejorar las rentabilidades esperadas del ahorro para la jubilación y fomentar la competencia en la industria financiera, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF) ha puesto en consulta una norma que modifica la Circular N°2.171, que regula la oferta de planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) que pueden ofrecer las administradoras generales de fondos (AGF) y los intermediarios de valores. La Circular estará en consulta para comentarios del mercado y público en general hasta el 31 de agosto de 2018 en su página web.
Para ello, el proyecto normativo ampliará los instrumentos en los que se pueden invertir los ahorros mantenidos en planes APV y APVC ofrecidos por las administradoras generales de fondos y los intermediarios de valores y fomentar la competencia respecto de las alternativas ofrecidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Con la modificación propuesta, se permitirá a las AGF e intermediarios de valores establecer en los propios planes APV y APVC que ofrezcan por administración de cartera, aquellos instrumentos, bienes y contratos en los que se podrán invertir los recursos administrados, lo que debiera traducirse en mayores opciones de inversión y, consecuentemente, potenciales mejores rentabilidades del ahorro para la jubilación.
Adicionalmente, en el caso de las administradoras de fondos, la propuesta de normativa dejará sin efecto la limitación que había sido establecida por la Circular N°2.171 en cuanto a que sólo se podían invertir en derivados para cobertura. Esto último, permitirá que esas administradoras puedan continuar ofreciendo todos sus fondos como alternativas de ahorro para la jubilación sin tener que establecer límites adicionales a los fondos actualmente vigentes.
El APV es a una alternativa de ahorro adicional al ahorro previsional obligatorio, que tiene como principal objetivo aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados. En el APV, el afiliado puede efectuar depósitos o aportes por montos superiores a la cotización obligatoria del 10% de sus ingresos imponibles, en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o en alguna institución autorizada para estos efectos. Por otra parte, el APVC consiste en un plan de ahorro que un empleador contrata con alguna institución autorizada para estos efectos, con aportes tanto de los trabajadores como de su empleador.