La Comisión Clasificadora de Riesgo de Chile publicó en el Diario Oficial, el martes 17 de diciembre de 2019, el acuerdo número 53, que modifica los procedimientos de aprobación de instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos alternativos específicos extranjeros y el acuerdo número 52, que incorpora modificaciones a los procedimientos de aprobación de cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos nacionales.
En concreto, el acuerdo número 53 modifica el artículo 28 del acuerdo número 32, reduciendo el monto mínimo requerido de activos administrados en el activo especifico a un gestor, desde 5.000 millones de dólares a 2.000 millones de dólares.
Por su parte, el acuerdo número 52 modifica el artículo 4 del acuerdo 31, relativo al endeudamiento de los fondos de inversión y fondos mutuos nacionales. En concreto, se sustituye el articulo 4 por el siguiente: “ El Reglamento deberá establecer que los pasivos más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 50% de su patrimonio. Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá llegar hasta 100% del patrimonio del Fondo, cuando se refiera exclusivamente a la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.”
La modificación establece que no será exigible el límite de endeudamiento dispuesto en el primer párrafo, a aquellos fondos que permitan en su Reglamento Interno inversiones en sociedades sobre las cuales posean el control directo, indirecto o por cualquier otro medio, los que deberán contar con al menos dos clasificaciones de riesgo de solvencia iguales o superiores a Categoría BBB.
Las cuotas de fondos nacionales ya aprobadas y que no cumplan con los requisitos, tendrán de plazo hasta 31 de mayo 2020 para adaptarse al nuevo procedimiento. Una vez cumplida esta fecha si las nuevas exigencias no son cumplidas, las cuotas serán desaprobadas.
La Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR) es una organización chilena creada en 1985 por el Decreto Ley Nº 3.500 cuya finalidad es aprobar o rechazar instrumentos de deuda nacionales y extranjeros y valores de renta variable que pueden ser adquiridos por los fondos de pensiones.