La reforma fiscal aprobada recientemente en España que entrará en vigor en 2015 y que, entre otras cosas, permitirá rescatar las aportaciones realizadas a los planes de pensiones cuando éstas lleguen a una antigüedad de diez años, no es del gusto de todos. Algunos critican que las medidas son insuficientes para incentivar el ahorro y otros creen que van por el buen camino pero que se podría haber hecho más.
Desde Inverco la opinión es mixta. Ángel Martínez Aldama, su director general y director del Observatorio Inverco, da la bienvenida a medidas como la creación de los nuevos planes de ahorro a largo plazo, la exención de tributación sobre las ganancias patrimoniales para mayores de 65 años cuando constituyan una renta vitalicia con dicha ganancia o la introducción de un supuesto de liquidez para los planes de pensiones. Pero considera también que hay puntos oscuros, como el hecho de que se reduzcan las aportaciones a planes de pensiones, hasta 8.000 euros independientemente de la edad, desde los 10.000 euros y 12.500 anuales para mayores de 50 años de la ley actualmente en vigor hasta finales de año.
“La reducción de los límites de aportación anual no es una noticia positiva, sobre todo para aquellos partícipes que tengan 50 años o más y quieran realizar un esfuerzo adicional en sus últimos años de carrera profesional, cuando por otra parte se les va a dar mayor información de su pensión futura”, explica en declaraciones a Funds Society.
Además, aunque considera una buena idea los planes de ahorro 5, critica que no se hayan extendido a la forma de fondos de inversión. Así, solo los planes en forma de seguros, depósitos o contratos financieros podrán beneficiarse de una exención fiscal siempre que el plan se mantenga al menos durante cinco años, pero no habrá posibilidad de que existan planes con estas ventajas fiscales en formato fondo.
“El objetivo de estos planes de ahorro a largo plazo, coloquialmente llamados planes de ahorro 5, es positivo, si bien no sólo deberían limitarse a seguros, depósitos y contratos financieros, sino también a fondos de inversión, que todos ellos son los productos financieros empaquetados a disposición de los ahorradores en las entidades financieras. En el caso de fondos de inversión, los garantizados cumplen perfectamente las condiciones establecidas en el Proyecto de Ley”, explica.
Dos ausencias en pensiones
En materia de pensiones, considera que también se podría haber hecho más. En primer lugar, para hacer semiobligatorias las aportaciones a planes de pensiones. “El Gobierno debería haber tomado medidas similares a las ya establecidas en Australia, Nueva Zelanda, Reino Unido, Holanda o Suiza, entre otros países, para establecer un modelo de autoafiliación (semiobligatoria) a planes de pensiones, de tal manera que las empresas queden obligadas a incorporar a sus trabajadores a estos instrumentos de ahorro para la jubilación, salvo negativa en contrario de los trabajadores”, afirma.
Y, en segundo lugar, a la hora de determinar el tratamiento fiscal de los rescates a dichos planes, que tributan como rendimientos del trabajo y no del capital, con tipos más altos. “Las prestaciones derivadas de planes de pensiones deberían tributar en la parte correspondiente a los rendimientos generados durante la vida laboral como rendimientos del capital mobiliario, mientras que sólo las derivadas de las aportaciones deberían tributar a tipo marginal del IRPF”, explica. “Adicionalmente, al tratarse de rendimientos generados durante varios ejercicios (hasta 20 o 30 años), deberían estar sujetas a la tributación de las rentas irregulares, es decir con una reducción del 30% según el Proyecto de Ley”.
Lo positivo: incentivos al ahorro a largo plazo y a planes de pensiones
En positivo, considera que el Proyecto de Ley del IRPF contiene varias modificaciones cuyo objetivo es incentivar el ahorro a largo plazo, entre ellas, los nuevos planes de ahorro a largo plazo, la exención de tributación sobre las ganancias patrimoniales para mayores de 65 años cuando constituyan una renta vitalicia con dicha ganancia o la introducción de un supuesto de liquidez para planes de pensiones pasados 10 años desde la primera aportación. Y que estas medidas, unidas a la comunicación que recibirán los trabajadores de 50 años o más sobre su pensión estimada en el momento de la jubilación, van en una dirección adecuada a efectos de potenciar el ahorro a largo plazo.
Respecto al nuevo supuesto de liquidez para las aportaciones a los planes de pensiones -y sus rendimientos – realizadas con al menos 10 años de antigüedad sin necesidad de vincular a situaciones concretas como enfermedad grave o desempleo, va a suponer un atractivo adicional para este instrumento financiero, ya que hasta ahora su iliquidez, salvo para los dos supuestos mencionados, venía actuando como un freno para la suscripción de los planes, explica Aldama.