La AIReF (la autoridad fiscal española) ha publicado un informe en el que concluye que el beneficio fiscal de los planes de pensiones privados no consigue el objetivo de incentivar el ahorro a largo plazo y plantea su reformulación completa, de manera coherente con las recomendaciones que se acuerden en el Pacto de Toledo sobre ahorro complementario a largo plazo. Asimismo, el informe dice que el incentivo fiscal puede resultar negativo para un conjunto amplio de ahorradores una vez que se tienen en cuenta la fiscalidad de las prestaciones en el momento de la jubilación, las comisiones de los planes de pensiones y la tasa de preferencia intertemporal.
Ante esta petición revolucionaria para la industria de las pensiones en España, Inverco, la asociación de instituciones de inversión colectiva, ha señalado que comparte la necesidad de la reformulación de los incentivos, pero sobre la base de una serie de propuestas, que se basan en reforzar el segundo y tercer pilar de las pensiones y en una mejora de la fiscalidad en el sector.
Potenciar los incentivos en el segundo pilar
En primer lugar, la asociación considera necesario potenciar los incentivos al segundo pilar (planes de empleo), incorporando sistemas de autoafiliación de demostrado éxito internacional y recuperando para las empresas los incentivos que, a pesar de las recomendaciones del Pacto de Toledo, se han ido derogando. Estos incentivos son la deducción del 10% en el impuesto sobre sociedades por aportaciones al plan de pensiones de sus empleados, con el límite salarial de 27.500 euros anuales (en 2006) y la no inclusión de las aportaciones realizadas por la empresa en la base de cotización a la Seguridad Social.
En este sentido, desde Inverco han recordado casos de éxito en los que los países han potenciado el segundo pilar mediante sistemas obligatorios o cuasi-obligatorios. “Los países que han adoptado sistemas de auto afiliación en base a la economía conductual son casos de éxito en los que se conjuga el carácter voluntario del sistema con una elevada tasa de incorporación al ahorro complementario”, explican.
En segundo lugar, Inverco defiende que el estímulo y la promoción de los planes de pensiones debe seguir recayendo tanto sobre el segundo como sobre el tercer pilar, sobre todo teniendo en cuenta la estructura del mercado laboral en España.
Desarrollar el tercer pilar
En España, según la OCDE, el 57% del empleo es “no estándar” (trabajadores que no trabajan por cuenta ajena y cuyo contrato no es a tiempo completo): 16% de autónomos, 14% a tiempo parcial y 27% temporal, por lo que, impulsando solo el segundo pilar, desde Inverco insisten en que se dejaría fuera a casi seis de cada 10 trabajadores.
En este sentido, consideran que el nuevo Plan de Pensiones Personal Paneuropeo (PEPP), impulsado por la Comisión Europea responde a la necesidad de incentivar el desarrollo del tercer pilar.
“Por ello, cualquier modificación que se incorpore en el tratamiento de la fiscalidad de los planes de pensiones debería ser en el sentido de su estímulo y promoción, pues lo contrario contravendría la clara tendencia internacional y europea de desarrollo, no solo del sistema de empleo, sino también del sistema individual”, detallan.
Mejora de la fiscalidad
De hecho, en tercer lugar, Inverco defiende que el actual tratamiento fiscal de los planes de pensiones se mejore, «pues si bien el tratamiento de las aportaciones es similar al estándar internacional, el de las prestaciones demanda una sustancial mejora que aproxime el atractivo fiscal del ahorro previsión en España al de otros países europeos”, explican.
Asimismo, al contrario de las conclusiones del informe de la AIReF, desde Inverco consideran que el tratamiento fiscal actual de las aportaciones a planes de pensiones no puede considerarse regresivo. “No puede tacharse de regresivo, ya que el que las mayores reducciones en el IRPF se asocien a las rentas más altas es consecuencia de la progresividad de la tarifa, de modo que, al tener un impuesto de carácter progresivo, las reducciones necesariamente son mayores a mayor tipo marginal, aunque también lo son las prestaciones en el momento de la jubilación”, justifican.
Por otra parte, consideran que el hecho de que en España los incrementos de patrimonio tributan en todos los productos financieros como rendimiento del ahorro (al 19%, 21% ó 23%), salvo los derivados de los planes de pensiones, que lo hacen al marginal, es una anomalía que debería corregirse.
El reto de las pensiones
Asimismo, Inverco ha creído necesario recordar algunos puntos clave en el escenario en el que se mueven las pensiones en España, las cuales afrontan un reto especialmente intenso y a cuya pronta subsanación nos inducen desde distintas instancias nacionales e internacionales.
En este sentido, señalan que el sistema público debe seguir siendo la base de la jubilación, pero sin olvidar que los ciudadanos deben poder contar con el complemento de los planes de pensiones. Asimismo, añaden que más de 8 millones de españoles tienen un plan de pensiones para complementar su jubilación, por lo que se trata de un producto para todos los niveles de renta.
Según la Agencia Tributaria, uno de cada cuatro aportantes a planes de pensiones gana menos de 18.000 euros, y el 72% de los aportantes ganan menos de 42.000 euros brutos anuales. Sólo el 9,2% de aportantes ingresan más de 72.000 euros.
Por último, señalan que la habilitación del reciente supuesto de liquidez extraordinaria por el COVID-19, en aplicación del cual se han autorizado hasta el mes de junio 44.209 solicitudes, pone de manifiesto la importancia de fomentar los planes de pensiones y desarrollar un ahorro a largo plazo que respalde a los partícipes.
Las sicavs
El otro beneficio fiscal que se ha revisado ha sido el de las sicavs, donde la AIReF recomienda reforzar los requisitos para mejorar el cumplimiento efectivo de la naturaleza colectiva de la inversión (por ejemplo, fijar un importe máximo de participación por accionista). Inverco comparte con AIReF la consideración de que la legislación española de sicavs es más restrictiva que la del resto de países en cuanto a su definición de inversión colectiva. Así además de la obligatoriedad de cotizar en el mercado alternativo bursátil, la norma española establece un número mínimo de accionistas para beneficiarse del tipo reducido, que solo existe en Protugal, y no en ningún otro país europeo ni en la propia Directiva UCITS que regula este instrumento.
Respecto a este beneficio fiscal, Inverco ha hecho tres consideraciones: recuerda que a la aplicación de un tipo de gravamen del 1% se suma la tributación del accionista cuando transmita sus acciones que será igual que la de cualquier otro instrumento de ahorro, que el 16% de la cartera patrimonial de las sicavs es doméstica y que las sicavs no españolas y que se comercializan en nuestro país tan solo tienen un 1,5% de valores domésticos en sus carteras, que es el peso de la economía española en el mundo, por lo que la existencia de sicavs españolas multiplica por diez la inversión en valores españoles.
Por último, señala que hay riesgo de deslocalización de las decisiones de inversión: “El permanente cuestionamiento del régimen fiscal de las sicavs está produciendo un daño irreparable a la permanencia de estos vehículos de ahorro dentro del sistema financiero español”, advierten desde Inverco.
Para concluir, desde la entidad insisten en que el marco normativo actual de las sicavs ya es más gravoso, por lo que cualquier medida adicional que nos aleje aún más de este régimen comunitario resultará perjudicial para el desarrollo de la actividad de gestión española y, además, tendrá efectos negativos sobre la financiación de nuestra economía, la generación de empleo y la recaudación de impuestos.