El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto (RD) de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en Materia de Liquidez y Reducción de Comisiones, con el que se pretende aumentar la competencia en este segmento y elevar el atractivo de estos productos de ahorro.
Por un lado, se revisan a la baja las comisiones máximas de gestión en función de la política de inversión del fondo y, a su vez, se eleva la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años. Estas medidas van a beneficiar, según el Ejecutivo, a más de ocho millones de ahorradores españoles que son en la actualidad partícipes de planes de pensiones.
El Real Decreto diferencia las comisiones de gestión según tres tipos de fondos de pensiones. Se aplica un máximo del 0,85% para fondos de renta fija, lo que supone una disminución de 65 puntos básicos frente al límite actual; un tope del 1,30% para fondos mixtos, 20 puntos básicos menos; y del 1,50% para fondos de renta variable (el mismo límite que ahora).
Con los nuevos porcentajes, la comisión media calculada según la distribución del patrimonio entre los diferentes tipos de fondos baja del 1,50% al 1,25%. A su vez, se reduce la comisión máxima de depósito del 0,25% al 0,20%. Esta bajada de comisiones máximas se suma a la ya realizada en 2014, que supuso entonces una caída del 30%.
La reducción de los costes de gestión y depósito tendrá un efecto positivo en la rentabilidad neta que obtienen los partícipes por sus ahorros, especialmente en los fondos de pensiones de renta fija, que se han visto afectados por los bajos tipos de interés.
Rescate a los diez años a partir de 2025
La nueva norma regula la liquidez de los fondos y planes de pensiones. Así, se podrá disponer, sin limitaciones, de las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años a partir del 1 de enero de 2025, lo que supondrá un estímulo para los ahorradores, en especial, para los más jóvenes. De esta forma, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer liquidas a partir de 2025 y las realizadas con posterioridad deberán dejar transcurrir los diez años correspondientes.
Adicionalmente, se actualiza la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones con el objeto de poner al día las referencias que el Reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor. Así, se incorporan las referencias necesarias a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; asimismo, se incluyen expresamente como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE).
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto la aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito, que lo hará a los dos meses desde la fecha de su publicación en el BOE.