El Gobierno ya ha dado más detalles sobre la nueva medida que permite a los afectados por el COVID-19 rescatar sus planes de pensiones. ¿Quién puede rescatarlos? ¿Cuánto dinero puedo rescatar? ¿Qué documentos hay que entregar? Estos son los aspectos a tener en cuenta:
¿Quién puede solicitarlo?
– Aquellos que se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Los empresarios que sean titulares de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
– Los autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué instrumentos son rescatables?
Se podrán rescatar los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, lo planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social empresarial.
En relación con los planes de pensiones, el nuevo Real Decreto-ley ha introducido alguna matización en función de la modalidad de plan que tenga el partícipe, al establecer que podrán hacer efectivos sus derechos consolidados los partícipes de: los planes de pensiones del sistema individual o asociado, los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida y de los planes de pensiones de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en el régimen de prestación definida o vinculadas a la misma cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control, en las condiciones que estas establezcan.
¿Qué documentos hay que entregar?
Para proceder al rescate será necesario que el interesado entregue a la entidad gestora del fondo de pensiones la siguiente documentación:
– En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se presentará el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos de este en la relación laboral para el partícipe, asegurado o mutualista.
– En el supuesto de ser el partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de las medidas del gobierno para combatir la pandemia, se presentará una declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos.
– En el supuesto de ser un autónomo que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
¿Cuánto puedo rescatar?
El importe máximo del rescate será el justificado por el partícipe, mutualista o asegurado a la entidad gestora, mutualidad o entidad aseguradora, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de los instrumentos de previsión social de los que sea titular:
– En el supuesto de encontrarse afectado por un ERTE: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.
– En el supuesto de empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.
– Para los autónomos que hayan cesado su actividad: los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.
En el caso de la segunda y tercera situación, el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
¿Cuándo se hará el reembolso?
El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.
Puede acceder al texto oficial en el siguiente enlace.