El Gobierno ha comenzado los trámites para la transposición de la directiva europea que regula las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo. El anteproyecto incorpora novedades dirigidas a mejorar los sistemas de gobierno, la información, supervisión y transparencia de estos productos.
Asimismo, se incluyen medidas encaminadas a impulsar la competitividad y la creación de un mercado único, mediante la regulación de la actividad y las transferencias transfronterizas de los fondos entre los países de la Unión Europea. El objetivo de esta medida es crear un mercado interior de previsión social de empleo en la Unión Europea.
Con este fin el texto aprobado mejora el procedimiento de comunicación entre las entidades supervisoras para la integración de planes de pensiones de empleo entre estados de la Unión Europea. Como novedad, se regulan las transferencias transfronterizas, que permitirán la movilización de un plan de pensiones entre fondos de pensiones de distintos países. En la práctica esto significaría que un trabajador de una empresa europea con un plan de empleo podrá transferirlo a otra empresa de otro país europeo en el caso de un traslado.
Por lo que se refiere al sistema de gobierno de fondos de pensiones, el anteproyecto de ley refuerza los requisitos generales de gobierno corporativo, así como los de aptitud y honorabilidad de las personas que participan en la toma de decisiones. También se recogen cuestiones relativas a la política de remuneración y la organización del fondo, estableciendo la obligación de mantener políticas escritas y realizar una evaluación anual interna de los riesgos.
Por otra parte, se mejora y especifica la información que deben recibir los partícipes y beneficiarios, antes y después de su suscripción. Destaca la remisión obligatoria con carácter anual de la “declaración de las prestaciones de pensión”. Este documento debe recoger la previsible pensión que le corresponderá al beneficiario cuando se jubile, incluyendo diferentes escenarios de posible evolución.
Se articulan también los aspectos relacionados con la supervisión prudencial, en especial los relativos a la transparencia, el proceso de revisión supervisora, el deber de secreto profesional y el intercambio de información.