La previsión complementaria colectiva da otro paso adelante con la entrada en vigor el Real Decreto 885/2022 actualiza el reglamento de planes y fondos de pensiones, por el cual se introducen seis nuevos artículos en el reglamento de fondos y planes de pensiones que regulan la comisión promotora y de seguimiento, la comisión de control especial y las comisiones de gestión y de depositaría de los nuevos planes de pensiones de empleo de promoción pública.
Tras la aprobación en junio de este año de la Ley 12/2022,1 que crea los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (ya conocidos como FPEPP), el BOE publicó, el 18-10-2022, el Real Decreto 885/2022,2 que desarrolla algunos aspectos concretos de estos nuevos fondos. Con el objetivo de aclarar la regulación, finReg ha resumido los aspectos más relevantes de este real decreto.
Ámbito de regulación
El Real Decreto 885/2022 regula la composición y el funcionamiento de la entidad promotora de este tipo de fondos, la comisión promotora y de seguimiento que debe formarse y los procedimientos de control que esta ha de desempeñar sobre las entidades gestoras y depositarias del fondo de los FPEPP.
Asimismo, regula la constitución y el funcionamiento de la comisión de control especial, como órgano adicional de control de todos los FPEPP, y los límites a las retribuciones que pueden percibir las entidades gestoras y depositarias de los FPEPP, que se detallan a continuación.
Límites de las retribuciones de entidades gestoras y depositarias
Gestoras. Las gestoras adjudicatarias de la gestión de estos fondos de empleo públicos podrán percibir una remuneración inferior al 0,30% anual, calculada conjuntamente sobre las comisiones acumuladas que perciban las distintas entidades gestoras, cuando el FPEPP o el plan de pensiones de empleo participe en otro fondo o invierta en instituciones de inversión colectiva o entidades de capital riesgo gestionadas por entidades del mismo grupo que la entidad gestora.
Cuando, por el contrario, la gestora invierta en fondos de pensiones abiertos, instituciones de inversión colectiva o entidades de capital riesgo gestionadas por un tercero, podrá repercutir las comisiones derivadas de dichas inversiones, hasta un máximo del 0,55%, adicional al límite anterior.
Depositarias. La comisión de estas entidades depositarias será inferior al 0,10% anual. Además, podrán recibir comisiones por la liquidación de operaciones de inversión, siempre de acuerdo con la normativa vigente.
Gastos repercutibles
Por otro lado, el real decreto prevé la posibilidad de que tanto las entidades gestoras como las depositarias repercutan, por encima de los límites mencionados, los gastos de implementación iniciales para la interconexión con la plataforma digital común, necesarios para la puesta en funcionamiento de estos fondos, durante un plazo máximo de 5 años a partir del momento de su adjudicación.
Los partícipes y beneficiarios deben estar informados de estos gastos de implementación por medio de la información semestral, con indicación de cómo influyen en la rentabilidad del plan de pensiones, en euros y en porcentaje.
Del mismo modo, con carácter semestral, las entidades gestoras y depositarias han de informar a la comisión de control especial de los gastos repercutidos como gastos de implementación, desglosados por materias y expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.