El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo. La norma tiene como principal objetivo elevar la cobertura de los planes de pensiones colectivos y pone el marco regulatorio para la creación de los fondos de pensiones de promoción pública.
Para ello, el texto facilita la creación de planes colectivos en el marco de la negociación colectiva y habilita la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. El objetivo es facilitar el acceso a estos mecanismos de ahorro de bajas comisiones a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes.
Beneficios e incentivos
El proyecto de ley incorpora incentivos fiscales para impulsar los planes de pensiones colectivos. Por el lado de los trabajadores, un asalariado podrá desgravarse hasta 10.000 euros por aportaciones. Mientras que un autónomo podrá llegar a desgravarse 5.570 euros.
En el lado de las empresas, los primeros 1.380 euros aportados estarán exentos de las cuotas de la seguridad social, lo que supone un ahorro de casi 400 euros por trabajador. “Esto hace atractiva la aportación y la negociación en términos de salario versus aportación al fondo”, ha valorado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Además, el proyecto de ley simplifica los procedimientos para crear planes de empleo, reduciendo los pasos de seis a uno.
José Luis Escrivá, en el II Observatorio de Finanzas, ha defendido que estas normas introducen competencia en el sector y abren la oportunidad de inversión a largo plazo. Asimismo, considera que crea una oportunidad de crecer en volúmenes y dice “estar convencido” de que la industria lo va a entender.
Sin embargo, Pilar González de Frutos, presidenta de Unespa, considera que el texto “es una ocasión perdida para la revisión estructural del sistema de pensiones”, y ya ha señalado que los incentivos para las empresas que se contemplan son significativamente inferiores a los que existieron en el pasado. “Si con aquellos incentivos la previsión social empresarial no se desarrolló más allá de algunas grandes empresas, lo previsible ahora es que la situación siga sin cambiar”, apunta.
Mientras que Inverco ya adelantó, en la presentación de sus perspectivas para el sector, que tampoco pide nuevos estímulos, sino recuperar los que ya teníamos en 2006 y 2013 en términos de bonificación al impuesto de sociedades y base de cotización de la seguridad social.
Por su parte, José María Roldán, presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), ha señalado, también en el II Observatorio de las Finanzas, que “esas soluciones diseñadas desde el sector público a veces me dan miedo, porque las intenciones pueden ser buenas, pero al cabo de unos años pueden tener un aspecto distinto. Prefiero soluciones basadas en el mercado y en la competencia”.
La industria responde con mala cara
Según ha explicado Escrivá el proyecto tiene cuatro objetivos principales: aumentar la población cubierta ayudando a las rentas medias y bajas; dar seguridad y confianza; ofrecer productos con menor coste y asequibles; y trasladar el beneficio fiscal hacia los partícipes. Este último objetivo se ha cumplido trasladando beneficios desde los planes individuales a los planes de empleo, una medida que no ha sido bien recibida por el sector.
El Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria señala que, aunque comparte la necesidad de establecer unos estímulos que den como resultado una factura fiscal equitativa y equilibrada para el erario, también es importante estimular el ahorro individual y no contraponer los sistemas de empleo a los instrumentos de tercer pilar. “La mejor diferenciación sería establecer una legislación diferenciada para los instrumentos del segundo pilar”, propone.
Unespa considera un error que se plantee el intento de generalizar en España la previsión social complementaria en el ámbito colectivo a costa de “fagocitar” el ahorro de los particulares para la jubilación.
El sector también mira con recelo una ley que se aprueba sin el apoyo de los agentes sociales. Según el Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria: “La medida puede quedar en una declaración de intenciones, en una caja vacía, si los agentes sociales, que tienen la llave mediante la negociación colectiva, no incorporan la previsión social complementaria del sistema de empleo en los convenios colectivos, donde se establezcan las aportaciones necesarias para su financiación”.
“El texto de partida del Ejecutivo no cuenta con el respaldo de las partes que, una vez concluido el proceso legislativo, serán las encargadas de plasmar lo que fije la norma”, añade la presidenta de Unespa.
Órganos de gobernanza
Respecto a los órganos de gobernanza de los fondos de promoción pública, en primer lugar, se han delimitado de forma más precisa las funciones de la Comisión Promotora y de Seguimiento y de la Comisión de Control Especial. A la primera le corresponderá la selección de entidades gestoras y depositarias, el establecimiento de la estrategia de inversión a largo plazo, la constitución de los fondos de pensiones y el nombramiento de los miembros de la Comisión de Control Especial.
La Comisión de Control Especial se encargará de la representación del fondo, la elaboración de la política de inversión de cada fondo, el control y la observancia del cumplimiento de las normas de los fondos, el examen de la actuación de la gestora y la supervisión de la misma y, en su caso, de la decisión sobre su sustitución. Se compondrá de cinco miembros elegidos por el Gobierno, cuatro representantes de los sindicatos y cuatro de los empresarios. Con la nueva composición, se persigue la toma de decisiones por consenso entre las partes, exigiéndose mayoría cualificada para algunas decisiones.
«Por lo que conocemos del proyecto, la composición de la Comisión Promotora y de Seguimiento, primera pieza de construcción del instrumento, solo observa participación de la Administración Pública, sin que los agentes sociales tengan ningún papel, ni voz ni voto. Y sobre la Comisión de Control, una vez ya en funcionamiento el instrumento, el Gobierno se reserva una minoría mayoritaria en su composición», analiza el Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria.
«Debe preservarse, directa e indirectamente, el principio básico de los planes de pensiones sobre la “atribución de derechos”, por lo que las aportaciones del promotor a un plan de pensiones de empleo son derechos consolidados para el partícipe desde el momento de su devengo. La propuesta del Gobierno la podríamos calificar de injerencia o, como mínimo, de tutela excesiva», añaden.
También se han incluido novedades en el régimen de inversiones, añadiendo referencias a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y se han definido con mayor detalle los perfiles de usuarios y funcionalidades de la plataforma digital común.