Un plan de pensiones está ideado para ser un vehículo de ahorro de cara a la jubilación. En teoría ese es el momento idóneo para proceder a su rescate bien sea de forma total o parcial. Sin embargo, la ley permite disponer anticipadamente del ahorro depositado en este producto siempre que se acrediten ciertas situaciones como la de un desempleo de larga duración.
Los requisitos que poder rescatar el plan de pensiones por este motivo son los siguientes:
-Encontrarse en situación legal de desempleo. Los autónomos también podrán acreditar esta situación mediante la baja en su régimen de cotización (RETA)
-Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo (SEPE). Los autónomos que cesen su actividad deberán inscribirse también como demandantes de empleo.
-Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella. No se tienen en cuenta en este caso los subsidios, como puede ser la ayuda para mayores de 55 años, quedando limitado el requisito a la prestación contributiva, comúnmente conocida como “paro”. Con anterioridad, para poder rescatar el plan de pensiones por la situación de desempleo se exigía que el partícipe acreditase haberse mantenido como demandante de empleo al menos 12 meses. Con la nueva ley, basta no tener acceso a la prestación contributiva, lo que permite rescatar el plan desde el mismo momento entrar en situación de desempleo.
¿Qué documentación debo presentar para solicitar el rescate?
Deberán presentarse los siguientes documentos y formularios:
-Documento identificativo del partícipe del plan de pensiones cuyo rescate se va a solicitar.
-Solicitud de rescate debidamente cumplimentada. Este documento lo facilitará la entidad gestora.
-Modelo 145 de la Agencia Tributaria de comunicación de datos al pagador, de tal forma que pueda ajustarse la retención que se va a realizar en el importe rescatado. Recordemos que el importe procedente de un plan de pensiones tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo.
-Documento que acredite que estamos en situación legal de desempleo, como por ejemplo la carta de despido o resolución positiva de un ERE.
-Documento del SEPE en el que se acredite que nos encontramos inscritos como demandante de empleo.
-Certificado del SEPE en el que se demuestre que no tenemos derecho a cobrar prestación contributiva de desempleo.
¿En qué formas puedo cobrar el plan de pensiones?
Siempre de acuerdo a lo establecido en el reglamento del plan, se podrá optar por cualquiera de las formas que contempla la ley: en forma de capital, en forma de rentas o en forma mixta como combinación de las dos anteriores. En caso de cobrarlo en forma de rentas periódicas, deberá acreditarse que se mantiene la situación de desempleo que permite el rescate anticipado.