El pasado lunes se llegó a un acuerdo para reformar algunos aspectos de las pensiones, fruto del diálogo social entre los agentes sociales, patronal y sindicatos, derivado de las 21 recomendaciones del Pacto de Toledo, aprobadas en el mes de octubre de 2020, y posteriormente ratificadas por el Congreso de los Diputados, lo que significó volver a la senda del consenso político.
El acuerdo supone la derogación de la reforma de 2013 (Ley 23/2013, aprobada sin acuerdo previo del Pacto de Toledo), de manera que incluye la revalorización de las pensiones públicas ligada al “IPC medio registrado” que garantiza plenamente el mantenimiento del poder adquisitivo de las prestaciones de la Seguridad Social. También se deroga el Factor de Sostenibilidad establecido por la citada Ley 23/2013, calculado en relación a la evolución de la esperanza de vida y otros diversos factores, que supondría la minoración de la pensión inicial a partir del 2019.
Desde el Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria valoran que el acuerdo supone la «constatación que toda reforma en el sistema de pensiones necesita de dos pies para que avance y sea duradera: uno, el consenso político en el Pacto de Toledo, el otro, el diálogo social que culmina con el acuerdo entre patronal y sindicatos».
El mecanismo de revisión que se establecerá en una acuerdo posterior con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema, tiene como antecedentes lo establecido en el acuerdo de la mesa de diálogo social de 2011 y que dió origen a la Ley 27/2011 que en su Disposición adicional quincuagésima novena hacía referencia a un “Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social”: “Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes”.
«Conviene recordar que la garantía de la suficiencia de las prestaciones, tanto de los actuales pensionistas como para los futuros jubilados, es un precepto establecido en el artículo 50 de la Constitución Española, por lo que la sostenibilidad financiera del sistema debe respetar “la sostenibilidad social”, señalan desde el Observatorio.
Del acuerdo también destacan el compromiso de que se realice una transferencia de alrededor de un 2% del PIB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), lo que supone que el Estado se convierta en la mayor garantía del sistema público de pensiones. Una cláusula que se incluirá en la Ley General de Seguridad Social y garantizará la separación de fuentes de financiación, una medida que ya contemplaba el primer Pacto de Toledo, del año 1995, y supone la inyección de financiación adicional que necesitará el sistema de pensiones español en el año 2050. Actualmente la aportación del Estado al sistema de pensiones, a través de los PGE, es unos 4 puntos por debajo de la media de los países de la UE.
El acuerdo de pensiones incluye también medidas orientadas a una revisión del modelo de jubilación anticipada. «Se reducen de forma generalizada los coeficientes reductores, se da mayor equidad a las reglas de jubilación anticipada para los voluntarios e involuntarios, que en ningún caso tendrán mayor penalización y se amplía a la mayoría de despidos, no sólo por ERE», explican desde el Observatorio. En esta línea, el acuerdo refuerza el sistema de incentivos (y no de penalizaciones) para garantizar la adecuación voluntaria de la edad efectiva y legal de jubilación.
Asimismo, se avanza en la equiparación de condiciones al igualarse los derechos vinculados a los periodos de servicio social femenino obligatorio al que ya disfrutaban los del servicio militar.
Finalmente, se desarrolla una batería de medidas por la que se reconocen nuevos derechos o se amplían algunos de los que ya existían, entre los que el Observatorio destaca la equiparación de la pensión de viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación (becas) vinculados a estudios universitarios o de formación profesional tengan o no carácter remunerado, o la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia.