Como consecuencia de la reforma transitoria de las pensiones, cada año los trabajadores en enfrentan a diversas variaciones en los requisitos y condiciones para acceder a la jubilación. Con la ayuda de “Mi Jubilación” de BBVA, repasamos los principales cambios de 2017:
Nos jubilaremos un poco más tarde
Si en 2016 la edad ordinaria de jubilación quedaba establecida en 65 años y 4 meses, ésta queda fijada en 65 años y 5 meses, si bien a aquellos trabajadores que acrediten al menos 36 años y 3 meses de cotizaciones se les aplicará, sin penalización, una edad ordinaria de jubilación de 65 años.
Aumenta el periodo de referencia para el cálculo de la pensión
La pensión de jubilación a partir de las cotizaciones efectuadas los años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se accede a la jubilación. A partir de dichas bases de cotización, se realiza una base media, conocida como base reguladora. En función del número de años que haya cotizado el trabajador, la pensión consistirá en un porcentaje de la base reguladora:
- Cuando se acredita el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva (15 años) se accede al 50% de la base reguladora correspondiente.
- El 100% de la base reguladora se sigue alcanzando en 2017 cuando se acredita un periodo de cotización de al menos 35 años y 6 meses. Hasta el año 2020, que pasarán a exigirse al menos 36 años, no habrá novedades en este aspecto.
El año 2017 trae cambios en el cálculo de la base reguladora. Desde el 1 de enero, ésta se calculará a partir de las cotizaciones de los 20 años inmediatamente anteriores al hecho causante, frente a los 19 años previos que se tomaban para el cálculo en 2016. En años posteriores este periodo seguirá aumentando hasta quedar fijado definitivamente en los 25 últimos años de cotizaciones, algo que ocurrirá en el año 2022.
Por tanto, en el año 2017, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 280 las bases de cotización del interesado durante los 240 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Existe una excepción a esta norma: Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Es decir, en el caso de estos trabajadores la base reguladora se calculará a partir de los 15 últimos años de cotizaciones. Solo en caso de acreditar ciertos requisitos (haber cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267,1 a) de la LGSS, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral) podrán solicitar el cálculo en base a los 25 años previos al hecho causante.