La realidad demográfica, con una población más envejecida y tasas de sustitución más reducidas, nos obliga a aumentar la edad de jubilación. Se trata de una medida que la mayoría de los sistemas de pensiones están adoptando y, pronto, los 65 años dejarán de ser sinónimo de jubilación.
Actualmente, en España, aquellos que se quieran jubilar con 65 años tendrán que haber cotizado 37 años y 3 meses, aquellos que hayan cotizado menos tendrán que retirarse a los 66. Estas subidas progresivas que comenzaron en 2011 se acabarán en el año 2027, donde habrá dos opciones: haber cotizado 38 años y seis meses y jubilarse a los 65 años o, si se ha cotizado menos, jubilarse a los 67 años.
Pero la realidad es que gran parte de la población se jubila o se ve obligada a hacerlo antes de haber cumplido la edad legal. De hecho, la edad real lleva varios años estancada en los 64 años.
Por ello, los esfuerzos del sistema van encaminados a alargar la edad de jubilación. Esta reforma contempla la incorporación de diversas medidas para estrechar las diferencias. En este aspecto se incluyen cuatro medidas: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasarán a ser mensuales (antes eran trimestrales) para “dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación”. Además, según ha explicado el ministro, se dará un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. En la mayoría de los casos, además, los coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes con el fin de incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
En lo que se refiere a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modificará el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.
Nuevos incentivos a la jubilación demorada
En el caso de la jubilación demorada, se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Pero como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que serán de tres tipos por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas o una combinación de ambas opciones.
Respecto a la jubilación activa, se exigirá como condición para acceder a esta modalidad el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y se revisará en el marco del diálogo social esta modalidad en el plazo máximo de doce meses.
Sobre la jubilación forzosa se ha acordado prohibir las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.
Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Otro aspecto muy destacable es el fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema. Siguiendo la recomendación 1ª del Pacto de Toledo, se ha incluido en el documento la culminación de los gastos no contributivos de la Seguridad Social.
Conforme a la recomendación 5ª del Pacto de Toledo, el documento prevé la implantación gradual a partir del 1 de enero de 2022 de un sistema de cotización por rendimientos reales por parte de los trabajadores autónomos. El nuevo sistema se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023, con un despliegue progresivo durante un máximo de nueve años. Cada tres años, se hará una revisión periódica en la que los interlocutores sociales y las asociaciones de autónomos, junto con el Gobierno, podrán decidir la aceleración de este calendario.