El primer bloque de medidas de reforma de las pensiones, que entró en vigor el 1 de enero, ha sido recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, norma que ha modificado la Ley General de Seguridad Social.
Entre las principales medidas de este primer bloque de la reforma destaca el nuevo método de revalorización de las pensiones contributivas, que sustituye al derogado índice de revalorización de las pensiones (IRP). Las pensiones contributivas de Seguridad Social se revalorizarán el 1 de enero de cada año “en el porcentaje de variación interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los doce meses previos a diciembre del año anterior”. No obstante, en aquellos años con IPC negativo las pensiones se mantendrán igual, no se reducirán.
Además, la reforma ha introducido un grupo de medidas para acercar la edad real a la que, de media, se jubilan los españoles a la edad legal ordinaria de jubilación. Actualmente los españoles de media se jubilan a los 64 años y seis meses. En cambio, la edad ordinaria de jubilación en 2022 son 66 años y dos meses para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses o 65 años si se han cotizado esos años o más. La edad ordinaria de jubilación alcanzará los 67 años a partir de 2027 para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.
Para lograr el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria, se han introducido 4 grupos de medidas:
Se establecen nuevos coeficientes reductores por jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, que pasan a ser mensuales, en lugar de trimestrales como lo eran hasta 2021. Los nuevos coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión calculada y no sobre la base reguladora como se hacía hasta 2021. En la mayoría de los casos los nuevos coeficientes reductores aplicables son más bajos que los que se aplicaban hasta el año 2021, salvo en los casos de anticipar la jubilación 23 y 24 meses y en los de anticipo de tres meses o menos. (Ver en este sitio de la web de la Seguridad Social los nuevos coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria).
También se establecen nuevos coeficientes reductores mensuales, en lugar de trimestrales como se aplicaban hasta 2021, para la jubilación anticipada involuntaria (es decir, por causa no imputable al trabajador, por ejemplo, por reestructuración empresarial). (Véanse los nuevos coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria en esta página de la Seguridad Social).
– Se han mejorado los incentivos existentes por retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria. A partir de ahora, los incentivos por cada año de demora podrán ser de tres tipos, a elegir alternativamente entre ellos:
– Un porcentaje adicional del 4% por cada año de demora, que se sumará al que corresponda aplicar a la respectiva base reguladora, según el número de años cotizados, a efectos de determinar la pensión.
– Una cantidad a tanto alzado por cada año de demora, en función de la cuantía de la pensión y que será mayor para las carreras de cotización con más de 44 años y medio de cotización, que se sitúa entre aproximadamente 5.000 euros y un máximo de 12.400 euros (en 2022).
– Una combinación de las opciones anteriores.
Otras medidas adoptadas por la reciente reforma de las pensiones
Entre las otras medidas adoptadas, destacamos las siguientes:
La derogación del Factor de Sostenibilidad, cuya aplicación ya estaba suspendida hasta 2023, que ajustaba el importe de la pensión de jubilación en función de esperanza de vida estimada a los 67 años para la generación a la que pertenecía el recién jubilado. En su lugar, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema y digerir la próxima jubilación de la generación del baby boom (nacidos entre 1958 y 1977), se crea el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se aplicará temporalmente. El principal componente del MEI consistirá en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, mediante una contribución entre 2023 y 2032, consistente en un 0,6% de cotización adicional a la Seguridad Social por contingencias comunes, de la cual 0,5% será a cargo del empleador y un 0,1% del trabajador.
Se han prohibido las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Además, el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo por jubilación forzosa deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación, y las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso. El límite de edad de 68 años se podrá rebajar en algunos sectores hasta la edad ordinaria de jubilación, con la condición de que se incremente la participación laboral de la mujer en dichos sectores.
Próximas medidas que serán aprobadas
Tras esta primera pata de la reforma, se espera que sea aprobado durante 2022 un segundo paquete con medidas, que deberían tener un mayor impacto en reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Entre las mismas destacan un nuevo sistema de cotización para los autónomos según sus ingresos reales, el incremento hasta 35 del número de años de cotización considerado para calcular la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión, el destope de las bases máximas de cotización y de las pensiones máximas, así como el impulso de la previsión social empresarial complementaria, creando los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública y los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PES), con el objetivo de facilitar el ahorro por parte de trabajadores de pymes y autónomos.