El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), presentó en su iniciativa de ley para reforma constitucional la creación de lo que denominó un «fondo semilla» por 64.619 millones de pesos (3.807 millones de dólares) que servirían para complementar el pago de las pensiones de aquellos que se retiren bajo la ley de 1997 y no alcancen la pensión máxima estipulada en la iniciativa de 16.777,68 (982 dólares).
El «fondo semilla» que se constituirá a partir del 1 de mayo de este mismo año, en caso de que sea aprobada la iniciativa presidencial en el Congreso mexicano, se actualizará por inflación de forma anual.
Oficialmente, este fondo se denomina Fondo de Pensiones para el Bienestar y será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México.
El fondo se integrará con las siguientes aportaciones del Gobierno Federal:
a) El 75% de los recursos netos de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, organismo público descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno de México creado en 2018 y que tiene como objetivo la venta y subasta de bienes improductivos o confiscados por el estado mexicano y redistribuir los fondos resultantes a programas sociales
b) El monto de recursos en numerario que determine el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado derivados del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
c) Los ingresos que se obtengan por la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
d) Los montos derivado del cobro de los adeudos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; del Congreso de la Unión; del Poder Judicial de la Federación; y de los órganos autónomos; así como de las entidades federativas; de los poderes legislativos y judiciales locales; de las administraciones públicas municipales; o de cualesquiera de sus entes públicos; que tengan pendientes de pago ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
e) Los recursos por la aplicación de los artículos 302 de la Ley del Seguro Social y 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, garantizando en todo momento la imprescriptibilidad de los recursos propiedad de los trabajadores.
Adicionalmente, la propuesta señala que otros recursos también podrían aportar al fondo, como:
1) Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos del poder judicial que se usaban para financiar el mantenimiento de casas habitación y otras extravagancias de jueces, magistrados y ministros que deberán ser entregados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2) Los recursos financieros y economías que se generen con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos que representen duplicidad de funciones.
3) Un 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como de los rendimientos, aprovechamientos y demás productos financieros derivados de la administración de dichos recursos.
4) Los recursos provenientes de las enajenaciones de los inmuebles propiedad de la nación que se encuentren en posesión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como de los inmuebles propiedad de este último.
5) El producto de las inversiones que se deriven del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
6) Las donaciones o cualquier otro tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan algún derecho sobre el patrimonio fideicomitido.
A partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cada 8 años se realizará una evaluación actuarial de su suficiencia para determinar, en su caso, fuentes adicionales de financiamiento.
Fuentes de financiamiento inestables
En el medio financiero mexicano sin embargo se mantiene la incertidumbre sobre las fuentes de financiamiento del Fondo de Pensiones para el Bienestar, o “fondo semilla”, como es conocido el mecanismo que se supone complementará las pensiones solamente de quienes se pensionen bajo la ley de 1997.
La incertidumbre se centra en el hecho de que prácticamente todas las fuentes contempladas son inestables y/o variables; además, de acuerdo con los cálculos de economistas los fondos iniciales por 64.619 millones de pesos serán insuficientes para el objetivo de compensar las pensiones de quienes no alcanzan el salario máximo de 16.777.64 pesos.
El debate ha iniciado una vez que fue recibida en el Congreso la iniciativa presidencial, al tiempo que la oposición plantea desahogar el asunto lo más pronto posible para evitar que se politice con el inicio de las campañas presidenciales previstas para iniciar el 1 de marzo próximo, aunque no se espera que haya algún desenlace antes de dicha fecha, pero sí avances en la materia.