Las pensiones de jubilación se basan en el denominado sistema de los tres pilares. En el caso de España, este sistema se diseña con un primer pilar, en el que se encuadran tanto las prestaciones públicas contributivas como las no contributivas, un segundo pilar vinculado al ámbito empresarial y un tercer pilar de ahorro individual. El escaso desarrollo, en comparación a los países de la OCDE, de estos dos últimos sin duda ha tenido que ver con la elevada tasa de sustitución que otorga el sistema público de pensiones.
La tasa bruta de sustitución en España para un salario medio es del 72,3%, mientras que la media de los países de la OCDE es del 49% y la media de los países de la Unión Europea es del 52%. Sin embargo, se prevé que esta se reduzca en los próximos años adaptándose a la media de sus vecinos.
Por ello, el último documento de IEAF (Instituto Español de Analistas Financieros) y FEF (Fundación de Estudios Financieros), titulado “Necesidad del ahorro previsión tras una década de reformas en el sistema público de pensiones”, expone 12 puntos que, a sus ojos, deben incluir las reformas que se lleven a cabo en el sistema público de pensiones.
1. Mecanismos de ajuste automático, que, por un lado, permitieran incorporar las variaciones de la esperanza de vida al cálculo de la pensión inicial y, en su caso, la corrección sistemática de los desequilibrios entre población cotizante y población pensionista y años de vida por cohortes o generaciones, y, por otro, pudieran mejorar la sostenibilidad del sistema. Todo ello, según indican los autores, evitaría que la sociedad tuviera que preocuparse de las futuras reformas paramétricas que, cada pocos años, necesitará el sistema. Sobre dichos mecanismos se establecerán las correcciones necesarias para ajustar las desviaciones que puedan sucederse como consecuencia de los errores de predicción.
2. Mayor transparencia, informando a cada persona de cuál es su pensión esperada en euros actuales desde que empieza a cotizar, de forma que los ciudadanos sean conscientes de los ingresos con los que contarán cuando se jubilen y puedan tomar las decisiones de ahorro oportunas desde jóvenes, complementando su pensión pública a través de sistemas de previsión de empleo e individuales.
3. Mayor contributividad, es decir una mayor relación entre pensiones y cotizaciones, lo que incentivaría estas últimas, al percibirse que todo esfuerzo contributivo genera una mejora de la pensión del mismo orden de magnitud. Tema que podría ser crucial para “convencer” a los autónomos de que deberían aumentar sus cotizaciones.
4. Han de tener en consideración la evolución de la longevidad, y han de repartir el efecto de ésta entre cotizantes y pensionistas.
5. En cualquier caso, y para evitar las ineficiencias derivadas de la presión demográfica en un sistema de pensiones de reparto como el nuestro, sería conveniente llevar a cabo una reforma estructural dirigida a la implementación de un sistema de reparto de contribución definida.
6. En un sistema de cuentas nocionales el cálculo de la pensión inicial está ligado a lo realmente cotizado y a la esperanza de vida del individuo en el momento en que se jubile; edad que podría y debería elegir libremente el interesado en función de sus expectativas de pensión.
7. Se han de recuperar los incentivos al empresario que realice aportaciones a los sistemas complementarios de previsión social (deducción del 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, no sujeción a cotización a la Seguridad Social de las contribuciones empresariales a favor del trabajador a sistemas de empleo, límite separado de aportación a sistemas de empleo e individuales).
8. Se han de diseñar de manera consensuada y con un período de implementación realista los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. Resulta además esencial, para estimular la competencia, que para cada uno de estos fondos puedan existir varias entidades gestoras y depositarias, y que se permita que dentro de cada fondo de pensiones de empleo público existan varias opciones de inversión para dar respuesta a la diversidad de perfiles de riesgo de los partícipes.
9. Las aportaciones a los sistemas complementarios deben realizarse tanto por parte del empresario como por parte del trabajador y encontrarse incentivadas fiscalmente, tanto las que se realicen a fondos de pensiones de empleo públicos como privados. En particular, deben permitirse que no sólo las contribuciones empresariales, sino también las aportaciones de los trabajadores a sus sistemas de empleo puedan alcanzar los 10.000 euros anuales.
10. Se ha de incrementar el límite de aportación de 2.000 euros en el ámbito de la previsión social individual, especialmente en el caso de personas mayores de 50 años, en consonancia con la teoría del ciclo vital. La entidad considera que no deberían reducirse los límites de aportación a sistemas individuales mientras que no se establezcan las bases que permitan un desarrollo paralelo de los sistemas de empleo. “Resulta necesaria una implementación gradual de esta medida (al menos durante 4 años), así como fijar un límite máximo de aportación a los sistemas de previsión social individual al final de dicho período más alto que los 2.000 euros anuales actualmente vigentes en el año 2021”, proponen.
11. El necesario impulso a los sistemas de previsión social colectivos (segundo pilar) debe llevarse a cabo sin menoscabo de los sistemas individuales de previsión social complementaria (tercer pilar). La reducción del límite máximo de aportación a los sistemas individuales a 2.000 euros anuales puede perjudicar notablemente el futuro desarrollo del nuevo producto de pensiones creado en el ámbito de la Unión Europea, el Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (en inglés, PEPP), que será una realidad a partir del segundo semestre de 2022, y que, según advierten desde IEAF, difícilmente podrá tener éxito en España si carece de unos incentivos fiscales adecuados.
12. Asimismo, consideran que la parte de la prestación que exceda de las contribuciones empresariales y aportaciones individuales (la rentabilidad obtenida), debería integrarse en la base imponible del ahorro (y no como rendimiento del trabajo), tributando al tipo de gravamen reducido previsto en la Ley del IRPF para las rentas del ahorro.