El Congreso ha aprobado el proyecto de ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo. Esta iniciativa pretende favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública e impulsar su implantación efectiva, además crea los planes de empleo simplificados.
¿De qué trata esta ley? Para resumir sus claves, Futuro a Fondo ha respondido a 10 preguntas esenciales.
1. ¿Qué medidas recoge la ley? Entre las medidas que recoge para fomentar los planes de pensiones se encuentran la creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública gestionado por el sector privado.
La norma busca, además, establecer un «proceso de simplificación en las categorías de planes de pensiones existentes» e incluye además de los planes de pensiones de empleo e individuales, planes de pensiones asociados.
El texto también subraya la necesidad de simplificar los trámites en la adscripción y gestión de los planes de pensiones y diseñar mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas y sectores.
Además, determina, como otra medida de fomento, el diseño de un nuevo incentivo fiscal dirigido a impulsar este tipo de instrumentos colectivos que «beneficie especialmente a las rentas medias y bajas» e incorpore a los jóvenes, así como limitar los costes de gestión de los planes de empleo.
2. ¿Qué son los planes de empleo? Es un producto de ahorro e inversión colectivo a largo plazo cuyo principal objetivo es generar una renta adicional que complemente la pensión pública una vez nos jubilemos. Los planes de empleo los promueve una empresa para sus trabajadores, que son sus beneficiarios. Así el promotor será la empresa, corporación, sociedad o entidad y podrán adherirse voluntariamente al mismo todos los empleados que mantengan relación laboral con la misma.
De los planes de empleo se encarga el promotor de la empresa, junto a la comisión de control en la que están presentes los sindicatos y la gestora de pensiones, que es elegida por la comisión.
3. ¿Qué significa que sea de promoción pública? El texto establece que se considerarán como fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos los promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento, entidad promotora de este tipo de instrumentos y encargada de ratificar modificaciones posteriores de las normas de funcionamiento de este tipo de fondo de pensiones.
4. ¿Por qué el gobierno tiene interés en impulsarlos? Los planes de empleo tienen un escaso desarrollo en España. El nivel de ahorro no llega al 1% de la masa salarial de la población activa ocupada alcanzando a poco más del 10% de la población activa ocupada, mientras que en Europa el nivel de personas empleadas con complementos de pensión va en un rango amplio del 25 al 90%.
Según explica el texto del proyecto de ley, la reducida dimensión media de los patrimonios de los fondos de pensiones españoles es un elemento que afecta a su eficiencia en términos de costes de gestión y, en definitiva, a su rentabilidad. “De ahí que un objetivo esencial de esta Ley sea favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública con dimensión adecuada para garantizar los menores costes de gestión, permitir una distribución de inversiones diversificada y, con ello, mejorar los niveles de rentabilidad, situándolos en línea con los de otras instituciones de inversión colectiva”.
5. ¿Quién formará la comisión promotora y de seguimiento? Actuará como entidad promotora pública la Comisión Promotora y de Seguimiento conformada por miembros de la Administración General del Estado. La comisión tendrá funciones sobre estos fondos de pensiones en su constitución y disolución, establecer las directrices de la inversión común de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos y realizar un seguimiento periódico sobre las actividades y devenir de los mismos.
6. ¿Quién los administrará? Serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones. Esta comisión estará formada por personas con reconocida experiencia, conocimiento, capacidad de supervisión y gestión y serán nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento.
7. ¿Qué son los planes simplificados y cuántas modalidades habrá? La iniciativa reconoce cuatro modalidades de planes de empleo simplificados. En primer lugar, los «promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial». También reconoce a los «de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas».
Añade a la lista además los «planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos». Y, en último lugar, reconoce los planes de «socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por las sociedades».
La norma también establece que, si bien no habrá discriminación en el acceso al plan del sistema de empleo, sí podrá haber «diferenciación de aportaciones del promotor correspondientes a cada partícipe, conforme a criterios derivados de acuerdo colectivo o disposición equivalente o establecidos en las especificaciones del plan».
De todas formas, se establece que «debe garantizarse el desarrollo de medidas correctoras para evitar la brecha de género», como pueden ser el mantenimiento de las contribuciones en los supuestos de reducción de jornada.
8. ¿Qué motivación tendrán las empresas? El texto modifica también la Ley General de la Seguridad Social para establecer una reducción de la cuota empresarial «por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo». Las empresas tendrán derecho a la reducción «exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones», en los términos dispuestos en el propio articulado.
Esta ventaja fiscal se materializará en una deducción en el Impuesto sobre Sociedades equivalente al 10% de las aportaciones que hagan en favor de sus trabajadores con salarios inferiores a 27.000 euros brutos.
Además, los planes de pensiones de empleo y a las mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria (EPSV) sin ánimo de lucro no tendrán que pagar la conocida como Tasa Tobin (impuesto sobre transacciones financieras).
9. ¿Afecta al sistema público de pensiones? “Una ventaja derivada del fortalecimiento del ahorro sistemático para la jubilación es el robustecer el ahorro institucional a largo plazo de los fondos de pensiones de empleo, sin que ello suponga detrimento alguno del sistema público de pensiones, sino más bien un refuerzo de este”, aclara el texto.
10. ¿Cuál es el siguiente paso? El proyecto de Ley se ha aprobado con 172 votos a favor, 164 en contra y 6 abstenciones. Ahora debe pasar por el Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados.