El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley para transponer varias directivas europeas, debido a que finaliza el plazo de transposición previsto en una de ellas. El Real Decreto-ley 24/2021, publicado el pasado 3 de noviembre de 2021, ha transpuesto varias directivas de la Unión Europea (UE). Entre ellas, la de distribución transfronteriza y la de emisión y supervisión de bonos garantizados, analizan desde finReg 360.
El Gobierno ha utilizado el real decreto ley porque se trata de directivas para las que ha expirado el plazo para su transposición o falta menos de tres meses para que expire. A continuación, finReg 360 detalla las cuestiones más relevantes.
Directiva de distribución transfronteriza
Esta directiva pretende mejorar las condiciones de acceso a la inversión colectiva en el mercado único interior. Para ello, el real decreto ley modifica las leyes que regulan las instituciones de inversión colectiva (IICs) y las entidades de capital-riesgo (ECR).
Entre las nuevas medidas incorporadas, destaca el régimen de precomecialización o los procedimientos de comercialización transfronteriza.
El régimen de «precomercialización»
El término precomercialización debuta en la normativa española al introducirlo en las dos leyes citadas, de IICs y de ECR, y hace referencia al suministro de información o la comunicación de estrategias o ideas de inversión para comprobar el interés de potenciales inversores -y que en cada caso no sea equivalente a una oferta o colocación-, por una IIC que no sea UCITS, una ECR, una entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), o un compartimento aún no establecido o ya establecido pero cuya comercialización todavía no se haya notificado.
Para las ECR y EICC, la precomercialización se contempla respecto a potenciales inversores establecidos en España o en otro estado miembro, mientras que, para las IICs, solo cabe en otros estados. En cualquier caso, la precomercialización debe dirigirse exclusivamente a clientes profesionales.
Por otra parte, la información que las sociedades gestoras difundan no puede permitir que los inversores se comprometan a adquirir participaciones o acciones, no equivale a formularios de suscripción o documentos similares, ni tampoco a documentos constitutivos, folletos o cualquier otra oferta, y debe indicar claramente que no constituye una oferta y está incompleta y sujeta a cambios. En suma, no se pueden adquirir participaciones o acciones en la precomercialización, sino solo en la comercialización.
No es necesario informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) antes del inicio de la precomercialización, pero sí de su finalización.
Procedimientos de comercialización transfronteriza
Respecto a la comercialización transfronteriza, la norma regula el contenido de la notificación a la CNMV, que debe incluir datos para el pago de las tasas o gravámenes aplicables; el procedimiento para cesar la comercialización transfronteriza de una IIC, ECR o EICC, sin que esto menoscabe la protección de los inversores; y determinados servicios que deben estar disponibles si se comercializa una IIC a inversores minoristas.
Por último, elimina para todas las IICs (sean UCITS o no) la exigencia de presencia física en el estado miembro en el que se pretenda comercializar, así como para las sociedades gestoras de ECR o EICC.
Directiva de emisión y supervisión de bonos garantizados
El nuevo real decreto ley transpone también la directiva de bonos garantizados y regula el régimen de emisión y supervisión de estos instrumentos por las entidades de crédito españolas (incluyendo el Instituto de Crédito Oficial).
En particular, determina los tipos de bonos garantizados, el régimen de emisión, las obligaciones de información, y los mecanismos para la protección de los inversores.
Entrada en vigor y aplicación
La modificación de la normativa de IICs entró en vigor el pasado 4 de noviembre de 2021 y lo referente a la directiva de bonos garantizados lo hará el 8 de julio de 2022.