El próximo 18 de septiembre entra en vigor el artículo 63 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI). Con su entrada en vigor se traspasarán a los organismos rectores de los mercados donde se solicite la admisión de valores no participativos (entendiendo como tales renta fija, warrants y pagarés) las competencias que actualmente ejerce la CNMV para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisión a cotización. Esta medida, que propuso originalmente la CNMV, se traducirá en costes más reducidos y menores cargas administrativas para las sociedades emisoras al eliminar la duplicidad que en la actualidad se genera en el proceso de admisión con la intervención tanto de la CNMV como de los mercados.
A continuación, la CNMV resume las principales implicaciones que el mencionado traspaso de competencias tendrá en los trámites que los emisores deberán llevar a cabo en la CNMV para la admisión a cotización de valores no participativos (renta fija, warrants y pagarés) en comparación con las actuaciones realizadas actualmente.
Cambios en las competencias
Actualmente la CNMV aprueba el folleto de admisión cuando este sea exigible conforme al Reglamento (UE) 2017/1129, de 14 de junio de 2017. La CNMV verifica los requisitos de admisión a cotización de valores no participativos.
También entre sus funciones, la CNMV registra y verifica las condiciones finales de oferta pública y/o admisión con carácter previo o como parte del proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos de admisión y registra la documentación previa necesaria para tramitar la posterior verificación de los requisitos de admisión de pagarés con vencimientos inferiores a 365 días.
A partir del 18 de septiembre de 2023 la CNMV seguirá aprobando los folletos de admisión cuando estos sean exigibles de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 de 14 de junio de 2017. En cambio, serán los organismos rectores de los mercados en los que se solicite la admisión (y no la CNMV) los que verificarán el cumplimiento de los requisitos de admisión.
La CNMV registrará y publicará las condiciones finales de oferta pública y/o admisión en cumplimiento del artículo 8.5 del Reglamento (UE) 2017/1129 sin proceder a su verificación. La remisión de las condiciones finales a la CNMV para su registro y publicación deberá realizarse con carácter previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisión a negociación por los organismos rectores de los mercados.
No se requerirá la presentación de documentación alguna en la CNMV en relación con los programas de pagarés con vencimientos inferiores a 365 días.
Adicionalmente a la simplificación y eliminación de los trámites recogidos, se quiere resaltar también la significativa reducción de las tasas a cobrar por la CNMV en relación con los procesos de admisión que ha sido ya implantada de forma simultánea a la entrada en vigor de la LMVSI en aplicación de lo previsto en la Disposición final octava de dicha Ley que ha modificado la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la CNMV.
Todas estas medidas permitirán un mayor alineamiento con las prácticas supervisoras seguidas en países de nuestro entorno, así como un nuevo impulso de los mercados de valores españoles con el objeto de fomentar su uso por parte de los emisores, reduciendo de esta forma la dependencia que las compañías tienen de la financiación bancaria y reforzando sus estructuras de capital, dice la CNMV en su comunicado.
En relación con la nueva manera en que la CNMV registrará y publicará las condiciones finales de oferta pública y/o admisión, se ha implementado un procedimiento automático de presentación y depósito a través del trámite CFP de la Sede Electrónica mediante el cual se realizará el envío de un fichero XML que debe ser elaborado por los emisores y contendrá la información relativa a las condiciones finales (PDF+metadatos).
Se puede consultar el nuevo procedimiento y las instrucciones de elaboración del fichero en la Sede Electrónica (trámite CFP). Por defecto se ha asignado este trámite a aquellos emisores que aportaron poderes generales de representación para darse de alta en el trámite EEA. Se recomienda a aquellos emisores con folletos de base en vigor o que prevean la aprobación en el corto o medio plazo de un folleto de base de valores no participativos que comprueben que disponen del trámite y, en caso de no disponer de él, realicen las gestiones oportunas en la Sede Electrónica de la CNMV.