Hace menos de una semana, la Comisión del Mercado de Valores de los Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) propuso modificaciones a la Regla de Nombres de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940. Las modificaciones propuestas ampliarían significativamente el alcance de los términos que la SEC considera materialmente engañosos y equívocos en el nombre de los fondos sin la correspondiente política de invertir al menos el 80% del valor de los activos netos del fondo, más el importe de cualquier préstamo con fines de inversión, en aquello que sugiere el nombre del fondo.
Según explican los expertos de K&L Gates, si bien la SEC está claramente motivada por la preocupación por el greenwashing, las enmiendas propuestas también incluirían otros términos que históricamente se han considerado terminología de estrategia de inversión fuera del ámbito de la norma. Además, las enmiendas propuestas definirían como materialmente engañoso o erróneo el uso de terminología ESG o similar en el nombre de un fondo por parte de «fondos de integración» cuando los factores ESG identificados se consideren en la misma medida que otros factores de selección en el proceso de toma de decisiones de inversión del fondo.
“Este enfoque representa un alejamiento significativo de la posición que la SEC mantiene desde hace tiempo sobre el uso de los nombres de los fondos, al matizar la Regla de los Nombres para que se aplique a los nombres de los fondos que incluyen términos que sugieren que el fondo se centra en inversiones que tienen, o cuyos emisores tienen, características particulares”, explican.
En este sentido, las modificaciones propuestas incluyen requisitos de información mejorados sobre cómo un fondo define los términos en su nombre y selecciona las inversiones para su cesta del 80%. “Las Enmiendas Propuestas también van más allá de la mejora de los requisitos de divulgación al limitar cuándo los fondos pueden desviarse de una Política del 80%, ordenando cómo se aplicará la Regla de los Nombres a los cálculos de la exposición a los derivados, imponiendo requisitos específicos a los fondos cerrados no cotizados y a las sociedades de desarrollo empresarial (BDC), y exigiendo requisitos nuevos o ampliados de notificación, mantenimiento de registros e información”, matizan los expertos de la firma.
¿Qué cambia?
Según recuerdan desde K&L Gates, tal y como se adoptó en 2001, la Norma de los Nombres requiere que un fondo con un nombre que sugiera la inversión en ciertos tipos de inversiones, industrias, países o regiones geográficas adopte una política del 80% para invertir, en circunstancias normales, al menos el 80% del valor de sus activos netos, más el importe de cualquier préstamo con fines de inversión, en participaciones alineadas con el nombre del fondo.
“Históricamente, la SEC no ha aplicado la Regla de los Nombres a los nombres que corresponden a un enfoque o estrategia de inversión particular. A diferencia de los términos tradicionales de la norma, como «inmobiliario» o «gran capitalización», que se entienden ampliamente y se cuantifican con facilidad, las estrategias son con frecuencia un aspecto subjetivo de las políticas de inversión de un fondo”, aclaran.
Ahora, la norma sobre los nombres se ampliaría para aplicarse a los términos que sugieren que el fondo se centra en inversiones que tienen, o cuyos emisores tienen, características particulares, incluidos otros términos más allá de la ESG, como growth o value. “La SEC cree que los términos sostenible, growth y value comunican a los inversores que un fondo se concentrará en inversiones que el fondo cree que tienen esas características particulares”, apuntan.
Según las modificaciones propuestas, un fondo no puede incluir los factores ESG en su nombre si los factores ESG no son la consideración determinante en las decisiones de inversión o si el fondo realiza inversiones sustanciales que son contrarias a sus factores ESG, incluso cuando esas inversiones están dentro de la otra cesta del 20% en virtud de una política del 80%.
En particular, los expertos destacan que las modificaciones propuestas prohibirían a los denominados «fondos de integración» utilizar términos relacionados con los factores ESG en sus nombres. Tal como se define en la Nota de Propuesta, un fondo de integración es un fondo que tiene en cuenta uno o más factores ASG junto con otros factores no ASG en sus decisiones de inversión, pero no considera dichos factores ASG como determinantes o más significativos que otros factores en el proceso de selección de inversiones.
Por último, la publicación de la propuesta también señala que la aplicación de la norma sobre nombres podría extenderse a términos como «global», «internacional», «renta» o «bono a medio plazo (o similar)», dependiendo del contexto. “Sin embargo, las modificaciones propuestas no pretenden ampliar la norma de los nombres a los nombres que no especifican las inversiones del fondo, como los nombres que sugieren características de la cartera general del fondo (por ejemplo, duración o equilibrado), técnicas de inversión concretas (por ejemplo, largo/corto), o posibles resultados a conseguir (por ejemplo, rendimiento real)”, aclaran los expertos de la firma.
De cara a los siguientes pasos, el periodo de comentarios para las Enmiendas Propuestas es de 60 días después de su publicación en el Registro Federal. Si se aprueban, se exigirá el cumplimiento de todos los elementos de las Enmiendas Propuestas tras un periodo de transición de un año.