La transparencia en relación con los costes y gastos que soportan los clientes resulta fundamental en la prestación de servicios de inversión y es uno de los aspectos que ha reforzado la Directiva MiFID II. Por eso, también es un aspecto que vigila de cerca la CNMV y de ello da cuenta en su último informe anual correspondiente a la actividad de 2020.
“Tal y como estaba previsto en el Plan de actividades de la CNMV, en 2020 se realizó una revisión horizontal sobre el cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación anual de información ex post sobre costes a los clientes minoristas (información referida al año natural 2019)”, explica. La revisión se efectúo sobre una muestra representativa de 20 entidades de crédito (EC) y 11 empresas de servicios de inversión (ESIs).
La CNMV ha transmitido públicamente que esta información debería facilitarse no más tarde del 31 de marzo siguiente al cierre de cada año natural objeto de reporte, si bien la norma no establece un plazo concreto. La mayor parte de las entidades remitieron la información a sus clientes a finales de marzo o primeros de abril.
Entre las principales conclusiones alcanzadas tras la revisión de los modelos de información anual ex post empleados por las entidades, la CNMV destaca que se debe realizar una comunicación de los costes totales, distinguiendo el coste de los productos, el coste de los servicios prestados y los incentivos percibidos (en importe y porcentaje), algo que no siempre cumplen las entidades. “La información debe estar agregada, de forma que el cliente pueda comprender el coste total. Asimismo, deben facilitarse los subtotales de los costes por producto, servicio e incentivos. Parte de las entidades analizadas (nueve EC y tres ESIs) o bien no totalizaron estas tres partidas por separado, o bien no lo hicieron para todos los servicios, o directamente no detallaron estos aspectos, informando simplemente del total de los costes o utilizando otros conceptos para su detalle”, critica.
Estos datos deben comunicarse al cliente tanto en importe como en porcentaje, explicando en los extractos de qué manera se calculó dicho porcentaje para que los clientes puedan entender adecuadamente su significado. En algunos casos (12 EC y dos ESIs) no siempre se detallaron los porcentajes o no se explicó adecuadamente su significado.
Custodia, IVA y asesoramiento o gestión
La CNMV también destaca que entre los costes considerados en los extractos se deben incluir aquellos correspondientes al servicio auxiliar de custodia, el IVA soportado y los costes de los servicios de asesoramiento o gestión (con independencia de que estos se detallen en facturas aparte), y ha observado incidencias puntuales al respecto a lo largo del año pasado.
Además, las comisiones explícitas vinculadas a la prestación de los servicios de recepción/transmisión de órdenes deben comunicarse al cliente como costes de los servicios y en ningún caso como costes de los productos. Algunas entidades (cinco EC), sin embargo, los agregaron en el apartado correspondiente a costes del producto.
Costes implícitos
En aquellos casos en que los clientes soporten costes implícitos (típicamente en la operativa sobre instrumentos de renta fija, estructurados o derivados OTC o en el cambio de divisa vinculado a la operativa sobre instrumentos financieros denominados en monedas diferentes al euro), estos deben agregarse en el total de costes y, por tanto, siempre deben comunicarse a los clientes. “A estos efectos resulta determinante un correcto cálculo del valor razonable del instrumento financiero siguiendo criterios de general aceptación que no incluya costes operativos, de estructuración, de cobertura o similares”, destaca la CNMV.
Para conseguir unos niveles de transparencia y de protección del inversor adecuados, es muy relevante que se facilite esta información a los clientes. Sin embargo, se ha comprobado que numerosas EC (13) y algunas ESI (dos) aún no incorporaron algunos de estos costes implícitos en los extractos informativos correspondientes al año 2019. Por ello la CNMV ha requerido a las entidades señaladas para que adopten las medidas de subsanación necesarias y, en todo caso, que en los extractos de gastos correspondientes al ejercicio 2020 que se facilitarán a los clientes a lo largo de 2021, se agreguen estos costes cuando hayan sido soportados por los clientes.
Nivel de agregación establecido por cada entidad para informar
La CNMV recuerda que la información debe presentarse agregada, de forma que el cliente pueda comprender, en todo caso, el importe total de los costes soportados en el año sujeto a reporte: “El envío de extractos separados para diferentes tipos de instrumentos financieros o la presentación de la información por separado en función del tipo de instrumento del que se trate, sin llegar a totalizar un importe global de costes soportados, dificulta que el cliente quede adecuadamente informado sobre este aspecto y no cumple con la normativa vigente. Se observaron defectos en la totalización en los extractos de ocho EC y dos ESIs”, explica.
Adicionalmente, a efectos de que los clientes puedan entender adecuadamente la información facilitada, se considera recomendable que se incluyan en el extracto notas explicativas con la descripción de los conceptos de coste agregados en sus diferentes apartados (indicando, por ejemplo, que estos costes incluyen las comisiones por intermediación, las comisiones de custodia, las comisiones de gestión, etc.).
“Cuando se presten a un mismo cliente los servicios de gestión de cartera para algunas de sus posiciones y otros servicios como los de intermediación o asesoramiento para otras de ellas, con frecuencia las entidades optan por informar en un extracto de los costes correspondientes a las posiciones gestionadas y en otro separado de los costes correspondientes al resto de posiciones. Dada la especificidad del servicio de gestión de carteras, este enfoque se considera aceptable siempre que se advierta al cliente, en el extracto correspondiente al resto de posiciones, de que los costes correspondientes a las posiciones gestionadas se comunican por separado”, dice la CNMV.
Efecto acumulado de los costes sobre la rentabilidad de la inversión
En cuanto a la información relativa a la ilustración del efecto acumulado de los costes sobre la rentabilidad, la CNMV considera adecuado que se informe de la rentabilidad obtenida, junto con los datos de costes soportados, como vía para que los clientes puedan comparar ambas magnitudes. En general se ha observado que las entidades han optado por esta forma de facilitar la ilustración del efecto acumulado de los costes sobre la rentabilidad que exige la normativa.
“Dado que la finalidad de la información relativa a la rentabilidad, en este contexto, es la de permitir su comparación con el total de costes del periodo, es recomendable que se informe de la rentabilidad de toda la cartera, tanto en importe como en porcentaje. En todo caso la información relativa al porcentaje de rentabilidad debe expresarse utilizando una base igual o similar a la empleada al determinar el porcentaje de los costes totales, de forma que la comparación entre ambos resulte coherente”, recuerda la CNMV.