Hace solo unas semanas España traspuso a su ordenamiento jurídico la Directiva de Gestión Alternativa Europea (AIMFD) que, entre otros aspectos, afecta a la responsabilidad de los depositarios de ese tipo de vehículos. “Depositarios, olvidaos de la posiblidad de exoneraros de responsabilidad”, afirmaba José Carlos Sánchez-Vizcaíno, jefe del Departamento de Depositaría de Cecabank, en el marco de la II Jornada Securities Services: el nuevo modelo de post-trading en España y Europa, organizada por Cecabank y celebrada esta mañana en Madrid.
Pero esto no quedará ahí, porque actualmente también se está debatiendo en Europa el texto final de UCITS V, norma que se centrará en definir las responsabilidades de las entidades depositarias de los vehículos UCITS. Aunque a priori UCITS V no será muy diferente en este sentido a lo que ya fija la normativa para los productos alternativos, habrá que ver lo que dice finalmente la Comisión Europea. “El depositario ha de hacer sus deberes y demostrarlo: si es así no habrá problemas”, explica Jorge Vergara, subdirector de Supervisión de IIC-ECR, en la CNMV, que espera similitudes entre la normativa ya aprobada y UCITS V.
Pero el punto clave que se discute actualmente es el papel del depositario y su independencia respecto a la gestora: ahí las visiones están contrapuestas y mientras algunos defienden la posibilidad de pertenencia al mismo grupo, otros defienden que la indepdencia solo se conseguirá si están en grupos separados. Entre los primeros, ESMA y la CNMV, donde existe “una voluntad por explorar la conveniencia o no de pertenencia a mismo grupo financiero”: ahí la postura es la de permitir esa pertenencia de gestora y depositario al mismo grupo y recomendar el refuerzo de mecanismos para evitar el conflicto de interés, ante el coste que supondría para la industria imponer la no pertenencia.
“Optamos por el modelo vigente históricamente”, decía Vergara. “Coincidismos con la postura de ESMA hecha pública a finales del año pasado y con la CNMV y defendemos los modelos en los que gestor y depositario pertenezcan al mismo grupo, siempre que se garantice, cuando el depositario dé servicio a la gestora, que sus direcciones efectivas sean independientes. La industria española tiene un modelo testado que no presenta problemas de conflictos de intereses y no creemos necesario añadir más complejidad”, explica Diego Pazos, director de Depositaríade BBVA. “Hemos de trabajar en la prevención de conflictos de interés y cualquier regulación y acción que refuerce esta prevención será bienvenida tanto para la industria como para el partícipe, que es a quien hay que proteger”, añade.
Pero más allá de ese argumento y la consideración de que España ya cuenta con mecanismos para prevenir esos conflictos, Sánchez-Vizcaíno considera que “no hay medida más transparente que refuerce el control de las gestores que la no pertenencia al mismo grupo que el depositario, por motivos evidentes”.
En su opinión, y al margen de los debates en este sentido, “lo que ya es un hecho es que la avalancha normativa ha añadido cada vez más presión regulatoria para los depositarios y en últimos tres años muchos grupos financieros han confiado la depositaría de sus IIC y fondos de pensiones comercializados en un grupo a entidades especialistas”, entidades externas independientes. “Esta tendencia no se termina en estos tres años: en 2015 se va a consolidar -la externalización de la depositaría-, habrá más operaciones en este sentido en éste y en los próximos años”, apostilla.
Los cambios ya aprobados
Como resultado de trasponer AIMFD, ya se han producido cambios en España. La CNMV está trabajando ahora en incorporar a la circular la orden ministerial a la que sustituye y trabajando para identificar aspectos que la instancia supervisora europea aconseja que se desarrollen con detalle: el plazo que se fijan es el segundo semestre de este año. “Es fundamental que se regulen productos que hasta ahora no han tenido depositarios como los fondos de capital riesgo”, dice Pazos. “Hemos de intentar ver lo que está funcionando y lo que no aporta valor y separarlo para simplificar toda la actividad de supervisión para no añadir compejidad y no incrementar costes”, advierte. Porque, hay que ser “competitivos en España y fuera de España”.
Para Sánchez-Vizcaíno, la situación es de “gran complejidad: hay un escenario de concurrencia de normas europeas de aplicación directa con nuevas normas españolas, como el último reglamento de IICs”, explica, que incide en el tema de la responsabilidad del depositario sobre los activos que custodia. “Es inevitable que haya cierta confusión, como por ejemplo referente al tema de los activos que son custodiables y se está haciendo un gran esfuerzo por definirlos”, dice, aunque hay algunas diferencias interpretativas. “Hay margen de mejora para aclarar esto y la CNMV podría hacer otras precisiones técnicas para incluir también algunos vehículos de inversión no tratados directamente en la norma”, explica.
El depositario en el capital riesgo
Uno de los temas en los que se centrará la CNMV será en la supervisión del depositario de productos de capital riesgo.“Todo lo que sea armonizar la inversión colectiva estamos de acuerdo”, dice Sánchez-Vizcaíno. “Si conseguimos definir las funciones del depositario para capital riesgo (control flujos, control de cuentas corrientes, registros y procedimientos) podremos dotar al sistema de más fortaleza sin incurrir en costes excesivos. Si no se definen bien esas funciones, los depositarios empezaremos a ser un lastre para la industria y careceremos de sentido”, añade Pazos.