Como parte del proceso de implementación de la reforma constitucional que permite de manera excepcional el retiro de hasta un 10% de los fondos de pensiones de las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, por un monto máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF, la superintendencia de Pensiones (SP) instruyó medidas, de carácter excepcional y transitorio, que apuntan a flexibilizar los requisitos en caso de excesos o déficits de inversión en los límites contemplados en la actual legislación.
Las nuevas disposiciones, explicó la autoridad, tienen como objetivo flexibilizar las operaciones de liquidación de los activos financieros, en los cuales están invertidos los ahorros previsionales, que deberán realizar las administradoras de fondos de pensiones (AFP) para contar con los recursos que entregarán a los afiliados que hagan uso del derecho a retiro de su 10% de los fondos de pensiones.
Las medidas estarán vigentes desde esta fecha, por un período de seis meses.
“Entendiendo que dicho retiro puede provocar desajustes importantes en la composición actual de las carteras de inversión de los fondos de pensiones y con el objetivo de implementar las medidas necesarias para que los fondos puedan cumplir eficazmente con las obligaciones emanadas de la reforma constitucional, que establece el derecho a retiro, esta Superintendencia instruye medidas excepcionales y transitorias para los fondos de pensiones”, afirmó en su comunicación a las administradoras en que informa de las medidas.
Las medidas dispuestas por la superintendencia de Pensiones se refieren a los casos de excesos o déficits de inversión en los límites contemplados en el numeral III. Límites por Instrumento y por Emisor, del régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. Para esto, se aplicarán las modificaciones siguientes:
1) Por un plazo de seis meses se amplían los siguientes límites de inversión del numeral III.3 Límites por Emisor del Régimen de Inversión:
a. Letra c.2 desde 9% a 12%. Límite respecto del valor del fondo para la suma de inversiones por entidad financiera nacional (incluye acciones, depósitos en cuentas corrientes y a plazo, otros títulos de deuda emitidos y operaciones con instrumentos derivados).
b. Letra b.8 desde 2% a 4%. Límite respecto del valor del fondo de la inversión total en depósitos de corto plazo emitidos por entidades bancarias extranjeras.
c. Letra b.9 desde 5% a 10%. Límite respecto del valor del fondo para las inversiones en monedas extranjeras.
d. Letra c.19 para el caso de fondos mutuos extranjeros de categoría liquidez desde 5% a 7%. Límite respecto del valor del fondo por cada fondo mutuo extranjero.
2) Se autoriza a los fondos de pensiones para enajenar en un plazo de hasta seis meses aquellos excesos de inversión en donde el plazo establecido para su enajenación en el numeral III.5. Excesos y Déficit de Inversión, del régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, sea inferior a dicho plazo.
Sin perjuicio de lo antes señalado, la superintendencia de Pensiones reiteró a las administradoras que deberán velar por la adecuada rentabilidad y seguridad en el manejo de sus inversiones durante el proceso de liquidación de activos necesarios para financiar el monto de los retiros efectuados por los afiliados