A raíz del creciente número de programas de regularización tributaria en América Latina, cuyo objetivo principal es eximir de las sanciones civiles y penales por la no revelación y evasión de impuestos fiscales -la normativa más reciente la encontramos en Argentina,Brasil y Colombia-, la Asociación de Banqueros Internacionales de la Florida (FIBA), ha emitido una Guía de Mejoras Prácticas sobre obligaciones de AML (Anti Money Laundering) derivadas de la participación de los clientes en estas amnistías fiscales, en la que emite sus opiniones para la consideración de la FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network, por sus siglas en inglés).
Ante este nuevo escenario, las instituciones financieras y los miembros de FIBA, se enfrentan a una pregunta difícil de responder: ¿qué tipo de información deberían proveer las entidades financieras al FinCEN, en el que caso de que existiera obligación, cuando tengan conocimiento de que uno de sus clientes a solicitado participar o participa en dicho proceso?
Países como Brasil y Argentina exigen una participación activa en la provisión de apoyo documental para la valoración de los activos a regularizar. Esto ha generado una mayor preocupación en las instituciones financieras de los Estados Unidos, respecto a la obligación o no de reportar información sobre actividades sospechosas o SAR (Suspicious Activity Report) en estos casos.
La guía, que fue redactada en forma de carta por el Comité de Asuntos legales y regulatorios de FIBA y firmada por su presidente y CEO, David Schwartz, para someterla posteriormente a la consideración del FinCEN, tiene como objetivo principal proporcionar una orientación significativa a las instituciones financieras y miembros de la asociación, en el tratamiento de sus preocupaciones sobre esta cuestión.
La conclusión a la que se llega en dicha carta es que no existe ninguna obligación de informar, per se, cuando una institución financiera es conocedora de la petición o participación de su cliente en un proceso de amnistía fiscal. Dicho esto, la institución, una vez tiene conocimientos adicionales sobre el estado tributario de su cliente, debería revisar toda la actividad de su cuenta para ver si algo inusual es ahora aparente y reportable.
La aplicación de la Ley de Secreto Bancario (en adelante BSA, por sus siglas en inglés), al incumplimiento de los impuestos extranjeros es un tema de debate considerable, pero existen varios argumentos por parte de FIBA en la carta, a favor de no considerar este hecho como una actividad reportable de SAR, entre ellos cabe destacar los siguientes:
En primer lugar, resulta indiscutible que la BSA no menciona la evasión fiscal extranjera como una actividad ilícita específica, por lo tanto, FIBA afirma que esta omisión favorece la conclusión anterior. Por otro lado, señala que la BSA impone la obligación de presentación de informe SAR a las instituciones financieras, cada vez que detectan transacciones sospechosas, pero la participación en programas de regularización fiscal, no es una transacción definida bajo la BSA, así pues, sería más preciso definir este hecho como un estatus especial en el que se encuentra el cliente. En este sentido, FIBA se apoya en el Manual emitido por el Consejo Federal de Instituciones Financieras (FFIEC, según sus siglas en inglés), en el que se señala el carácter no reportable de otro tipo de actividades no transaccionales similares a la de acogerse a la amnistía fiscal y basadas más en el estatus de una persona que en una transacción propiamente dicha. En estos casos, el Manual del FFIEC insta a las instituciones financieras a revisar el historial de actividades en la cuenta del cliente, cumpliendo así el mandato de FinCEN de que las cuentas sean revisadas usando toda la información disponible.
Por último, cabe destacar que FIBA considera respaldada su postura haciendo referencia a los recientes programas de regularización tributaria en América Latina: en Argentina, el acogerse a la amnistía fiscal no se considera una actividad sospechosa reportable, en Brasil, la regularización tributaria se limita a los fondos procedentes de origen lícito, en Colombia, la evasión fiscal no está tipificada como delito penal y últimamente
Perú, mediante su Decreto No. 1264/2015, ha suspendido todos los procesos judiciales de lavado de dinero cuando el origen de los fondos no declarados deriva del incumplimiento fiscal.
Para más información, puede acceder a la carta original en el PDF adjunto.