MiFID II está en proceso de transposición a la normativa española y ello tendrá reflejo en la regulación del mercado de valores y también en aquella que se refiere a las empresas de servicios de inversión en España, entidades entre las que se encuentran las EAFIs. En una reciente publicación en su revista trimestral “EAFI Informa”, la organización de EAFIs del Colegio de Economistas –EAF-, explica cuáles son sus demandas a la hora de transponer la normativa. Y destaca cuatro puntos: pide que la directiva no haga excepciones con las EAFIs que solo operen en España –de forma que también sean supervisadas por la CNMV, para evitar el intrusismo y confusiones–; pide una diferenciación con respecto a las ESIS y aplicación proporcional de la normativa; y también demanda poder cobrar retrocesiones y poder tener agentes.
En un artículo escrito por David Gassó, presidente de EAF Asesores Financieros-CGE , y Victoria Nombela, secretaria técnica de la organización, ambos detallan estas peticiones y sus argumentos, en un momento en el que acaba de concluir el proceso de consulta del anteproyecto de ley de transposición de la directiva MiFID II (y la Directiva delegada de la Comisión de 7 de abril de 2016 por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE), abierto por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Todas las EAFIs registradas y supervisadas por la CNMV
El artículo 3 de la Directiva permite a los estados miembros exceptuar de su ámbito de aplicación a determinadas entidades que, pese a prestar servicios de inversión, cumplan determinados requisitos y siempre y cuando las actividades de dichas entidades (asesoramiento y recepción y tramitación de órdenes) estén autorizadas y reguladas a escala nacional. En 2015 EAF mantuvo conversaciones informales con la CNMV para analizar esta posibilidad, que afectaría a las EAFIs que prestaran servicios únicamente en España, es decir que no tuvieran pasaporte europeo.
Esta propuesta, explica EAF, si bien flexibilizaría ciertos requisitos para estas entidades (no estar autorizados y supervisados directamente por CNMV), sí obligaría a cumplir con requisitos análogos a los establecidos por la Directiva en materia de condiciones y procedimientos de autorización y supervisión continuada, normas de conducta, requisitos de organización y su cobertura por un sistema de indemnización de inversores. Por tanto las entidades tendrían que ser autorizadas y supervisadas por un organismo en el que la CNMV hubiera delegado estas funciones, con lo que podrían seguir siendo los mismos requisitos actuales pero con supervisión indirecta de la CNMV.
Pero EAF advierte: “Esto implicaría que habría dos tipos de EAFIs: las autorizadas y supervisadas por la CNMV y el resto. Dado el grado de desconocimiento de este tipo de entidades en España y el alto grado de intrusismo, si no estuvieran autorizadas por la CNMV es probable que estas entidades optaran por no solicitar la autorización, ya que no habría una forma clara de diferenciar a estas entidades de las no registradas. Es más, actualmente la forma que tienen de diferenciarse las EAFIs del resto de “asesores” no registrados, es precisamente el marchamo de estar autorizado por la CNMV, que es una garantía para el cliente de que no se trata de un chiringuito”, dicen desde EAF. “Además, estamos observando últimamente que las entidades financieras con las que actualmente trabajan y colaboran las EAFIs por tener clientes comunes, prefieren que se trate de entidades registradas. Esperamos que esto siga siendo así y sean las propias entidades las que no colaboren con asesores no registrados”, añaden.
Por eso desde EAF, y para no llevar a confusión a los potenciales clientes, defienden que “se debería obligar a todas las entidades registradas y a sus agentes a tener perfectamente identificados en sus folletos publicitarios, páginas web, tarjetas de visita, etc., el número de inscripción en el registro correspondiente”.
Diferenciación con respecto a las ESIS: aplicación proporcional
Una reivindicación que se ha hecho desde el principio por parte del sector es que las EAFIs no estuvieran sometidas a las mismas exigencias que el resto de las ESIs, que pueden prestar unos servicios de inversión más complejos y que requieren un mayor control. Es decir, piden “la aplicación proporcional de la normativa al tamaño y a la complejidad de los servicios que prestan” las EAFIs. “Nos parece interesante la posibilidad de introducir una única categoría general de ESI junto con una categoría específica para las empresas de asesoramiento financiero que permitiera tener unos requerimientos más acordes con su actividad”, explican.
Como ejemplos, piden más facilidades para las EAFIs al auditar cuentas (la mayoría tienen una dimensión muy reducida y sin apenas activos ni pasivos ajenos por lo que piden que sea un auditor inscrito en el ROAC, y a través de una auditoría de procedimientos, el que evalúe que la EAFI presta el servicio adecuadamente y que los honorarios sean transparentes), en la auditoría del blanqueo de capitales (al no poder recibir dinero de clientes y solo asesorar, piden que sus obligaciones sean similares a otros asesores fiscales o mercantiles, que tienen obligación de tener procedimientos apropiados para conocer al cliente, el origen de sus fondos, su actividad,… pero no tienen la obligación de que estos sean revisados por un experto externo) y piden también menores tasas: “Las tasas por supervisión de normas de conducta son iguales para las EAFIs que para el resto de las ESIs, cuando el ámbito de su actividad es mucho más reducido”, defienden.
También piden que las EAFIs, únicas ESIs que pueden ser sociedades de responsabilidad limitada o personas físicas, “estén en ese caso exentas de las obligaciones en materia de gobierno corporativo y no estén obligadas a mantener un comité de nombramientos, un comité de remuneraciones y un comité de riesgos”.
Cobrar retrocesiones
Sobre este tema, clave para muchas EAFIs, piden que estas entidades puedan seguir haciéndolo, aunque sea bajo el paraguas de dependencia. “En España actualmente hay muchas EAFIs que cobran retrocesiones de entidades, que permiten no solo mejorar la calidad del servicio sino que ese servicio se pueda prestar. La educación financiera de los clientes, el considerar un valor añadido el asesoramiento en inversiones, es un camino que se ha emprendido pero al que aún le queda un largo recorrido. En nuestra opinión, permitir que las EAFIs cobren retrocesiones de terceros, que puedan minorar el coste del servicio de asesoramiento a los clientes permite que muchos inversores/ahorradores puedan acceder a este servicio, que redunda en la protección del inversor, objetivo principal de las EAFIs”, dice EAF.
MiFID II prohíbe la aceptación o retención de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, abonados o proporcionados por un tercero a las ESIs en los servicios de asesoramiento independiente y de gestión discrecional de carteras. En el resto de servicios de inversión se permite cuando se den una serie de condiciones, incluida la mejora de la calidad del servicio.
Tener agentes
Las ESIs pueden designar agentes para la prestación de ciertos servicios con excepción de las empresas de asesoramiento financiero. Esta circunstancia hace que su desarrollo y consolidación sea más lento, denuncian en EAF. “Como opción nacional reconocida por MiFID II, se plantea la posibilidad de permitir que las empresas de asesoramiento financiero también puedan contratar agentes vinculados. Las empresas de asesoramiento financiero tienen un programa de actividades mucho más limitado que el resto de ESIs, por lo que entendemos que sería una figura que entrañaría menos riesgo, desde un punto de vista de cumplimiento normativo, ya que podrían realizar menos funciones que un agente o representante de una ESI con un programa de actividades más extenso”. Y añaden: “La figura del “colaborador o presentador” bancario que capta clientes a cambio de una comisión sin realizar ningún tipo de servicio, está vigente en España para los bancos y el resto de las ESIs. Esta figura sería inicialmente posible para la EAFIs, ya que supondría poder captar más clientes sin que suponga una carga adicional en su patrimonio. Por lógica, tener comercializadores o agentes debe suponer más obligaciones de control para las entidades, con objeto de que los comercializadores /agentes tengan unas instrucciones claras y por escrito de sus funciones y sus limitaciones/prohibiciones, y los clientes estén informados del alcance de esta relación”.
“Las EAFIs se enfrentan a nuevos retos derivados de la trasposición al ordenamiento español de la normativa europea, y, por ello, creemos que permitir esta forma de crecimiento a las EAFIs podrá colaborar a su expansión y consolidación y, en definitiva, a dar un mejor servicio y una mayor protección al inversor. Asimismo podría ayudar a combatir el intrusismo, ya que, muy probablemente, facilitaría la incorporación al sector del asesoramiento regulado y supervisado de personas físicas y empresas que ahora lo hacen sin la debida autorización”, apostillan desde EAF en su artículo.