El Gobierno de los Estados Unidos aprobó, en 2010, la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) cuyo propósito es establecer un régimen de comunicación automático de información entre los EE.UU. y las instituciones financieras extranjeras, sobre cuentas financieras de ciudadanos estadounidenses gestionadas, administradas y/o depositadas en dichas instituciones.
A los efectos de lograr el cumplimiento de FATCA en España, en el marco de la asistencia mutua entre estados, de acuerdo con el artículo 27 del Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y EE.UU., se firmó en el año 2013 el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act (Acuerdo FATCA). En virtud de dicho acuerdo, ambos gobiernos se comprometen a intercambiar información de forma automática y recíproca sobre la titularidad o control de determinadas cuentas abiertas en instituciones financieras y de sus rendimientos, tanto estadounidenses como españolas, de personas y entidades nacionales de ambos países.
Según explican desde Baker & McKenzie, el Acuerdo FATCA considera como personas estadounidenses aquellas que tengan el status de ciudadano estadounidense o residente en los EE.UU. conforme a la legislación estadounidense. Por su parte, tienen la consideración de personas españolas aquellas que sean residentes en España conforme a la legislación española.
Por aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo FATCA, explica la firma de abogados, estarán obligadas a suministrar información las instituciones financieras cuya actividad principal consista en la posesión de activos financieros de terceros o que acepten depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria; entidades de inversión, cuya actividad principal consista en operaciones con instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito, derivados, etc.), cambio de divisas, instrumentos de los mercados cambiario y monetario e instrumentos basados en índices, valores negociables, o negociación de futuros de productos básicos, gestión de inversiones colectivas e individuales, otras formas de inversión y administración o gestión de fondos o dinero en nombre de terceros; y las compañías de seguros.
La información que deberán subministrar las instituciones financieras, tanto españolas como estadounidenses, a las autoridades fiscales de los respectivos países respecto de las cuentas sujetas a informar es la siguiente, explican en la firma: nombre, domicilio y NIF de toda persona específica que sea titular o ejerza el control sobre dicha cuenta; número de cuenta; nombre y número identificador de la institución financiera obligada acomunicar la información; el saldo o valor de la cuenta al final del año o, en caso de cancelación de la cuenta durante el año, en el momento inmediatamente anterior a su cancelación; y el importe bruto total en concepto de intereses, dividendos y otras rentas, generados en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o debidos en la cuenta durante el año.
Se exime de suministrar información a algunos entes públicos que puedan ser calificados como instituciones financieras o entidades de inversión. En el caso de España, el Instituto de Crédito Oficial, el Consorcio de Compensación de Seguros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España o los fondos de pensiones.
La expresión cuenta, según se define en el Acuerdo FATCA, se refiere a cuentas de depósito, cuentas de custodia, contratos de seguro, contratos de anualidades, participaciones en el capital o en deuda de determinadas entidades, definidas en el artículo 1 del Acuerdo FATCA. No todas las cuentas deberán ser objeto de comunicación. Las instituciones financieras podrán optar por aplicar los umbrales de saldo o valor y otras exclusiones de cuentas no sujetas a revisión, diferenciando entre aquellas preexistentes a 31 de diciembre de 2013 y las abiertas con posterioridad según el cuadro siguiente:
Respecto a los plazos para el efectivo intercambio de información, el artículo 3 del Acuerdo FATCA ha establecido un plazo desigual y gradual para el gobierno español y para el estadounidense. De esta forma, el Gobierno estadounidense suministrará toda la información referida en el acuerdo respecto al año 2013 y siguientes, mientras que el gobierno español suministrará la información de forma gradual. En este sentido, no será hasta el año 2017 cuando las instituciones financieras españolas deberán suministrar la totalidad de la información exigida en el artículo 2 a) del Acuerdo FATCA, respecto al año 2016.
En caso de incumplimiento de la obligación de suministro de información, sin perjuicio de las sanciones aplicables según normativa interna de cada país, las instituciones financieras deberán retener un importe equivalente al 30% de cualquier transacción que se realice, explican desde Baker.
A fin de cumplir con el Acuerdo FATCA, la Agencia Tributaria, a través de la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, ha aprobado la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, mediante la cual, los obligados tributarios, esto es, las instituciones financieras españolas, deberán proporcionar a la Agencia Tributaria la información sobre cuentas financieras cuyos titulares sean ciudadanos estadounidenses. El plazo de presentación de dicho modelo es entre 1 de enero y 31 de marzo en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.
La información más relevante que debe suministrarse en dicho modelo es la siguiente: nombre y número identificador, tanto NIF como Global Intermediary Identification Number1 de la institución financiera española; nombre completo o denominación social, domicilio y numero de identificación fiscal atribuido por los EE.UU. (código Employer Identification Number, EIN); tipo de titular de la cuenta, diferenciando si se trata de un persona estadounidense específica, una entidad no estadounidense, distinta de una institución financiera, que tiene carácter pasivo, cuando una o varias de las personas que ejercen el control sobre la misma son ciudadanos o residentes de los Estados Unidos de América o una institución financiera con titulares documentados que sean personas estadounidenses específicas; si el saldo o valor de la cuenta supera los umbrales mínimos, deberá identificarse el código IBAN o ISIN y el saldo o valor de la cuenta al final del año o saldo en el momento inmediatamente anterior a su cancelación.
Presumimos que para períodos posteriores, de acuerdo con el artículo 3.3 del Acuerdo FATCA, el contenido del modelo 290 se verá ampliado de forma que las instituciones financieras españolas suministren toda la información sujeta a comunicación y no de forma parcial como sucede hasta la presente fecha, dicen en Baker.
Finalmente, recuerda que dado que es una declaración informativa, el incumplimiento de dicha obligación podría implicar la imposición de sanciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 58/2003, General Tributaria.