La industria de la inversión colectiva sigue esperando el reglamento que detalle los aspectos que aún faltan para desarrollar el real decreto de finales de septiembre que formalmente transpone MiFID en España, y que podría llegar antes de que acabe el año. Expertos de la banca, las entidades de crédito y la industria de IICs, reunidos en el marco de la III Jornada sobre regulación financiera organizada por Inverco en Madrid, advirtieron de que la transposición tardía de la norma supone incertidumbre y dificulta el cumplimiento por parte de las entidades, reivindicaron una normativa lo antes posible y se mostraron críticos con algunos aspectos y consecuencias de la misma.
Sin embargo, el representante del supervisor de los mercados, José María Marcos, director general de Entidades de la CNMV, se mostró positivo con algunas de las implicaciones de MiFID II para el sector, especialmente con la limitación de las retrocesiones y el no reconocimiento del cuarto supuesto. Marcos, que analizó la importancia del impacto de la regulación en las IICs (dado que suponen el 74% de productos de contado vendidos por entidades de crédito y el 94% de los activos de las carteras de gestión discrecional), explicó que el real decreto contempla la posibilidad de que reglamentariamente se establezca una lista cerrada de supuestos para cobrar incentivos (lo que supone no añadir supuestos adicionales a los que se contemplan en la directiva MiFID II), y defendió los beneficios de esa postura, que supone dar carpetazo -definitivo cuando se publique el reglamento-, al cuarto supuesto pedido por la industria.
“Si se materializa en la norma de desarrollo, el hecho de que haya una lista cerrada va a favorecer el reconocimiento de las entidades de que están prestando el servicio de asesoramiento a sus clientes, que es el que más garantías incorpora. Se producirá un aumento del asesoramiento reconocido, ya que hasta la fecha el reconocimiento del servicio por las entidades es marginal”. Según Marcos, menos del 9% de los clientes en 2017 (12 millones en conjunto) se reconocían dentro de este servicio: “Creemos que la situación está cambiando y va a cambiar significativamente y habrá un mayor reconocimiento del asesoramiento”.
En su opinión, otro efecto positivo de esta lista cerrada de supuestos para poder cobrar incentivos es, en el caso de la comercialización, el hecho de que el cliente tendrá acceso a una gama más amplia de productos de terceros a precios competitivos. “Esto podría generar una competencia en precios de la que se beneficien los inversores. Pero también será necesario el fomento de cultura financiera para que los clientes tengan un mayor nivel de sensibilidad a las comisiones que les repercuten los productos que contratan”. Marcos también destacó el criterio de la CNMV de que no puede soslayarse el contenido de la normativa de incentivos mediante la integración vertical.
Sin embargo, la industria le contradijo, en una mesa redonda celebrada más tarde: Patricia Rodríguez, asesora de mercados financieros de la AEB, negó que vaya aumentar el asesoramiento reconocido, y el que aumentará será el prestado.
Además, según Marta Olavarría, asesora jurídica de Inverco, la normativa y los supuestos admitidos hasta ahora para cobrar retrocesiones (comercialización con producto de tercero más valor añadido, asesoramiento no independiente con producto de tercero y asesoramiento no independiente con valor añadido) están llevando a la industria a posicionarse en tres modelos: recepción y transmisión de órdenes con producto de tercero, asesoramiento no independiente con producto propio más valor añadido y gestión discrecional de carteras. Rodríguez criticó precisamente que esos tres supuestos cerrados vayan a limitar tanto e imponer en España el modelo de negocio de las entidades, cuando en Europa son solamente tres ejemplos, y defendió el cuarto supuesto de Inverco para cobrar retrocesiones. “¿Por qué en el mundo financiero tenemos que vender producto de nuestros competidores y dar un servicio que un cliente puede no querer?”, se preguntó.
Alfredo Oñoro, director de cumplimiento normativo de CECA, incluso volvió a resucitar la posibilidad del cuarto puesto, indicando que aún queda una bala en la recámara: la del reglamento. “Siempre se ha hablado del efecto perverso derivado de la prohibición de incentivos: nos imponen un modelo de prestación servicios anglosajón que no es lo tradicional en mundo continental ni latino, y lo que puede ocurrir al ir incluso más allá que el resto de legisladores europeos es que, con un modelo de negocio expansivo en redes como el nuestro, el impacto en resultados obligue al cierre de oficinas y a dejar al cliente sin apoyos, al no poder soportar el coste del servicio. No tiene ningún sentido y vamos a seguir intentando que esa lista se abra. La realidad nos está superando pero aún tenemos una última bala en la tramitación y esperamos éxito en alguna enmienda porque este contexto no ayuda en nada a uno de los productos con más éxito en el sistema español”. Cristina Freijanes, secretaria general dela UNACC, destacó la importancia de las oficinas frente a herramientas online que no siempre son adecuadas: “Una vez pasados unos años deberíamos hacer un análisis de impacto porque la percepción de las entidades no es como dice la CNMV”, aseguró.
Coste de análisis, a los fondos españoles
Sobre el análisis, Marcos defendió un alineamiento de las IICs con el resto de la industria y los servicios de inversión, con la finalidad última de que el pago del análisis separado -y a parte de las comisiones de intermediación- suponga un aumento de la transparencia sobre el coste de este servicio y una formación más eficiente de los precios, que favorezca al inversor –en Reino Unido habla de descensos de hasta siete veces y media en el coste del servicio del análisis-.
Y se mostró neutral con la posibilidad de que la gestora asuma el coste (y lo repercuta vía la comisión de gestión) o lo cargue a la IIC, si bien defiende que, en el último caso, han de cumplirse los requisitos establecidos en la normativa (no solo su reflejo en el folleto sino la prueba de que el análisis recibido aporta valor, es un pensamiento original y está relacionado con la política de inversión del fondo, de forma que en fondos como los garantizados, pasivos, etc, dice, no tendría sentido cargarlo). En España, explicó, la tendencia está siendo esta última: unos 600 fondos reconocen que cargan el coste al fondo, cifra que se ha más que triplicado en año y medio, y que suponen el 50% del total de fondos con políticas de gestión activa. Hay 47 gestoras con más de 300 fondos que de momento no han contemplado que vayan a cargar análisis al fondo. En Reino Unido la tendencia es la contraria y las gestoras están absorbiendo en su cuenta de resultados el coste para repercutirlo vía comisión de gestión a las IICs.
Más transparencia
Otro aspecto positivo de la normativa, defendió la CNMV, es el refuerzo de la transparencia sobre los costes totales de las IICs: “Cuando un intermediario vende un producto al cliente debe informarle de todos los costes, incluidos los de transacción implícitos y explícitos, algo que no se hacía hasta la fecha, de forma que las gestoras están obligadas a facilitar a los distribuidores estos costes”.
La CNMV contemplaba en su plan público la posibilidad de establecer pautas para calcular estos costes –cuyo modelo de cálculo es polémico y contradictorio según modelos de distintas normativas como MiFID II y PRIIPs-, pero Marcos explicó que, al ver el debate a nivel europeo y las incertidumbres por PRIIPs, la CNMV no lo hará por ahora.
IICs no armonizadas: producto complejo
José María Marcos también relativizó el impacto de que se considere automáticamente a las IICs no armonizadas producto complejo, pues en la práctica, dijo, “la consecuencia es que quien lo vende tiene que hacer el test de conveniencia para asegurar que conoce el producto, pero la trascendencia en el caso español es limitada porque, con datos de 2017, en el 90% de la contratación de fondos el comercializador ya valora la conveniencia del producto”.
Para la industria, sin embargo, no es un tema tan baladí: Marta Olavarría, asesora jurídica de Inverco, recordó que las entidades tendrán que hacer una advertencia y una declaración manuscrita sobre que se trata de un producto complejo y, a la hora de definir el mercado destinatario del producto, debería marcar que no es apto para el “inversor básico”, cuando precisamente muchas IICs no armonizadas, como por ejemplo los fondos garantizados, están diseñados para ese inversor conservador.
Grabación de conversaciones
Sobre las grabaciones, la industria criticó que el real decreto sea más amplio en sus exigencias que la directiva y propone delimitar más las mismas: “Grabar todo lo que puede acabar con una orden es algo desproporcionado para las entidades, los clientes y supone una carga de información nada cómoda para el supervisor. Desde industria se recibió con alivio que el real decreto hable de tipos de conversaciones, pero queremos que se acote más qué grabar y qué no. Proponemos grabar solo a través de canales mediante los que se pueda tramitar órdenes (acaben o no en ejecución), con el compromiso de las entidades de prohibir a sus empleados y clientes conversaciones fuera de esos canales. Esa propuesta de delimitar canales reduce el coste para las entidades sin impactar en la protección del inversor y supone más confort para el supervisor”, defendieron desde la AEB.
Tres años de margen para el folleto de PRIIPs
Sobre la preocupación que existe en la industria sobre las obligaciones de las IICs de contar con dos documentos de datos fundamentales (uno de PRIIPs y otro de UCITS), dio buenas noticias, algo que ya había adelantado parcialmente el presidente de la CNMV en un reciente evento: a la excepción para las IICs, de un año de duración a lo largo de 2019, de implementar el documento de datos fundamentales de PRIIPs –al contar ya con el de UCITS-, el Parlamento Europeo ha propuesto una enmienda en la que plantea extender esa exención para las IICs 24 meses más, es decir, hasta finales de 2021: “Desde la CNMV apoyamos la prórroga porque PRIIPs debe revisarse ampliamente para abordar cuestiones en las que no se ha dado una buena respuesta para las IICs”, como la inclusión de rentabilidades históricas en el documento, la necesaria revisión del método de cálculo de los costes de transacción y de los escenarios de rentabilidades.
Además, en España hay una implicación adicional, sobre cómo como integrar el documento de PRIIPs dentro del folleto y esto, dice Marcos, “podría hacer necesario un ajuste de la regulación interna de las IICs”.
En este punto, la industria también recibe la prórroga como buenas noticias. Olavarría, crítica con los métodos de cálculo de las rentabilidades futuras que pueden aportar una “información engañosa” y también con los diferentes criterios para calcular los costes de transacción, espera que el Parlamento aproveche la prórroga dada a las IICs para hacer también una revisión de estos aspectos mientras otros expertos advirtieron de la importancia de esa revisión para no estropear algo que funcionaba hasta ahora, que era el documento de datos fundamentales de UCITS.